CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
ANGLICANORUM COETIBUS
DEL SUMO PONTÍFICE
BENEDICTO XVI
Sobre la institución de ordinariatos personales
para los anglicanos que ingresan
en la plena comunión con la Iglesia católica
y normas complementarias

En estos últimos tiempos el Espíritu Santo ha empujado a grupos de anglicanos a pedir en varias ocasiones e insistentemente ser recibidos, incluso corporativamente, en la plena comunión católica y esta Sede Apostólica ha acogido benévolamente su petición. El sucesor de Pedro de hecho, que tiene del Señor Jesús el mandato de garantizar la unidad del episcopado y de presidir y tutelar la comunión universal de todas las Iglesias [1], no puede dejar de predisponer los medios para que este santo deseo pueda ser realizado.

La Iglesia, pueblo reunido en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo [2], fue de hecho instituida por nuestro Señor Jesucristo como "un sacramento o señal e instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano" [3]. Toda división entre los bautizados en Jesucristo es una herida a lo que la Iglesia es y a aquello para lo que la Iglesia existe; de hecho, "abiertamente repugna a la voluntad de Cristo y es piedra de escándalo para el mundo y obstáculo para la causa de la difusión del Evangelio por todo el mundo" [4]. Precisamente por esto, antes de derramar su sangre por la salvación del mundo, el Señor Jesús rezó al Padre por la unidad de sus discípulos [5].

El Espíritu Santo, principio de unidad, constituye a la Iglesia como comunión [6]. Él es el principio de la unidad de los fieles en la enseñanza de los Apóstoles, en la fracción del pan y en la oración [7]. Con todo la Iglesia, por analogía con el misterio del Verbo encarnado, no es sólo una comunión invisible, espiritual, sino también visible [8]; de hecho, "la sociedad dotada de órganos jerárquicos, y el cuerpo místico de Cristo, reunión visible y comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia dotada de bienes celestiales, no han de considerarse como dos cosas, porque forman una realidad compleja, constituida por un elemento humano y otro divino" [9] La comunión de los bautizados en la enseñanza de los Apóstoles y en la fracción del pan eucarístico se manifiesta visiblemente en los vínculos de la profesión de la integridad de la fe, de la celebración de todos los sacramentos instituidos por Cristo y del gobierno del Colegio de los obispos con su propia cabeza, el Romano Pontífice [10].

La única Iglesia de Cristo de hecho, que en el Símbolo profesamos una, santa, católica y apostólica, "permanece en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él, aunque pueden encontrarse fuera de ella muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica" [11].

A la luz de estos principios eclesiológicos, con esta constitución apostólica se ofrece una normativa general que regula la institución y la vida de los ordinariatos personales para aquellos fieles anglicanos que desean entrar corporativamente en plena comunión con la Iglesia católica. Esta normativa está complementada por las "Normas complementarias" emanadas por la Sede Apostólica.

I. § 1. Los ordinariatos personales para anglicanos que entran en la plena comunión con la Iglesia católica son erigidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe dentro de los confines territoriales de una determinada conferencia episcopal, después de haber consultado a la misma conferencia.

§ 2. En el territorio de una conferencia de obispos, pueden ser erigidos uno o más ordinariatos, según las necesidades.

§ 3. Cada ordinariato ipso iure goza de personalidad jurídica pública; es jurídicamente equiparable a una diócesis [12].

§ 4. El ordinariato está formado por fieles laicos, clérigos y miembros de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica, originariamente pertenecientes a la Comunión Anglicana y ahora en plena comunión con la Iglesia católica, o bien aquellos que reciben los sacramentos de la iniciación en la jurisdicción del ordinariato mismo.

§ 5. El Catecismo de la Iglesia Católica es la expresión auténtica de la fe católica profesada por los miembros del ordinariato.

II. El ordinariato personal se rige por las normas del derecho universal y de la presente constitución apostólica y está sujeto a la Congregación para la Doctrina de la Fe y a los demás dicasterios de la Curia Romana según sus competencias. Está también regido por las "Normas Complementarias" y otras eventuales normas específicas dadas para cada ordinariato.

III. Sin excluir las celebraciones litúrgicas según el Rito Romano, el ordinariato tiene la facultad de celebrar la Eucaristía y los otros sacramentos, la Liturgia de las Horas y las demás acciones litúrgicas, según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, con el objetivo de mantener vivas en el interior de la Iglesia católica las tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales de la Comunión Anglicana, como don precioso para alimentar la fe de sus miembros y riqueza que debe ser compartida.

V. Un ordinariato personal se confía al cuidado pastoral de un ordinario nombrado por el Romano Pontífice.

V. La potestad (potestas) del ordinario es:

a. ordinaria: unida por el mismo derecho al oficio conferido por el Romano Pontífice, para el fuero interno y el fuero externo;

b. vicaria: ejercida en nombre del Romano Pontífice;

c. personal: ejercida sobre todos aquellos que pertenecen al ordinariato.

Ésta es ejercida de manera conjunta con la del obispo diocesano local en los casos previstos por las "Normas complementarias".

VI. § 1. Aquellos que han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico [13] y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos [14], pueden ser aceptados por el ordinario como candidatos para las sagradas órdenes en la Iglesia católica. Para los ministros casados, se han de observar las normas de la encíclica de Pablo VI Sacerdotalis Coelibatus, n. 42, [15] y de la declaración In June[16]. Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical según el can. 277, § 1.

§2 El ordinario, en plena observancia de la disciplina del celibato clerical en la Iglesia latina, pro regula admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, como una derogación del canon 277, §1, admitir caso por caso al Orden Sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.

§ 3. La incardinación de los clérigos estará regulada según las normas del derecho canónico.

§ 4. Los presbíteros incardinados en un ordinariato, que constituyen su presbiterio, deben cultivar también un vínculo de unidad con el presbiterio de la diócesis en cuyo territorio desarrollan su ministerio; deberán favorecer iniciativas y actividades pastorales y caritativas conjuntas, que podrán ser objeto de acuerdos estipulados entre el ordinario y el obispo diocesano local.

§ 5. Los candidatos a las sagradas órdenes en un ordinariato se formarán junto a los otros seminaristas, especialmente en los ámbitos doctrinal y pastoral. Para tener en cuenta las necesidades particulares de los seminaristas del ordinariato y de su formación en el patrimonio anglicano, el ordinario puede establecer programas para desarrollar en el seminario o también erigir casas de formación, unidas a facultades de teología ya existentes.

VII. El ordinario, con la aprobación de la Santa Sede, puede erigir nuevos institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y promover a los miembros a las sagradas órdenes, según las normas del derecho canónico. Institutos de vida consagrada provenientes del anglicanismo y ahora en plena comunión con la Iglesia católica, pueden ser sometidos a la jurisdicción del ordinario por mutuo acuerdo.

VIII. § 1. El ordinario, según la norma del derecho, después de haber oído el parecer del obispo diocesano del lugar, puede, con el consentimiento de la Santa Sede, erigir parroquias personales, para el cuidado pastoral de los fieles pertenecientes al ordinariato.

§ 2. Los párrocos del ordinariato gozan de todos los derechos y están sujetos a todas las obligaciones previstas en el Código de Derecho Canónico, que, en los casos establecidos en las "Normas complementarias", son ejercidos en mutua ayuda pastoral con los párrocos de la diócesis en cuyo territorio se encuentra la parroquia personal del ordinariato.

IX. Tanto los fieles laicos como los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, que provienen del anglicanismo y desean formar parte del ordinariato personal, deben manifestar esta voluntad por escrito.

X. § 1. El ordinario es asistido en su gobierno por un Consejo de Gobierno, regulado por estatutos aprobados por el ordinario y confirmados por la Santa Sede. [17]

§ 2. El Consejo de Gobierno, presidido por el ordinario, está compuesto por al menos seis sacerdotes y ejerce las funciones establecidas en el Código de Derecho Canónico para el Consejo Presbiteral y el Colegio de Consultores y aquellas especificadas en las "Normas complementarias".

§ 3. El ordinario debe constituir un Consejo para los Asuntos Económicos, según la norma del Código de Derecho Canónico y con las funciones establecidas por éste. [18]

§ 4. Para favorecer la consulta de los fieles, en el ordinariato debe ser constituido un Consejo Pastoral. [19]

XI. El ordinario debe ir a Roma cada cinco años para la visita ad limina Apostolorum y, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en comunicación también con la Congregación para los Obispos y la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, debe presentar al Romano Pontífice un informe sobre el estado del ordinariato.

XII. Para las causas judiciales, el tribunal competente es el de la diócesis en que tiene domicilio una de las partes, a no ser que el ordinariato haya constituido un tribunal propio, en cuyo caso el tribunal de segunda instancia será el designado por el ordinariato y aprobado por la Santa Sede.

XIII. El decreto que erigirá un ordinariato determinará el lugar de la sede del mismo ordinariato y, si lo considera oportuno, también su iglesia principal.

Queremos que estas disposiciones y normas nuestras sean válidas y eficaces ahora y en el futuro, no obstante, si fuese necesario, las constituciones y las ordenanzas apostólicas emanadas por nuestros predecesores, y toda otra prescripción, incluso las dignas de particular mención y derogación.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 4 de noviembre de 2009, memoria de san Carlos Borromeo.

BENEDICTUS PP . XVI



NOTAS

[1] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium,23;Congregación per la Doctrina de la Fe, CartaCommunionis notio, 12; 13.
[2] Cf. Constitución dogmática. Lumen gentium, 4; Decr.Unitatis redintegratio, 2.
[3] Constitución dogmática Lumen gentium 1.
[4] Decreto Unitatis redintegratio, 1.
[5] Cf. Juan 17,20-21; decreto Unitatis redintegratio, 2.
[6] Cf. Constitución dogmática Lumen gentium, 13.
[7] Cf. Ibídem; At 2,42.
[8] Cf. Constitución dogmática Lumen gentium, 8; carta Communionis notio, 4.
[9] Constitución dogmática Lumen gentium, 8.
[10] Cf. Código de Derecho Canónico (CIC por sus siglas en latín), can. 205; constitución dogmática Lumen gentium, 13; 14; 21; 22; decreto Unitatis redintegratio, 2; 3; 4; 15; 20; decreto Christus Dominus, 4; decreto Ad gentes, 22.
[11] Constitución dogmática Lumen gentium, 8; decreto Unitatis redintegratio, 1; 3; 4; Congregación para la Doctrina de Fe, Declaración. Dominus Iesus, 16.
[12] Cf. Juan Pablo II, constitución apostólica Spirituali militum curae, 21 de abril de 1986, I § 1.
[13] Cf. CIC, cánones 1026-1032.
[14]  Cf. CIC, cánones 1040-1049.
[15]  Cf. Acta Apostolicae Sedis (AAS) 59 (1967) 674.
[16]  Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, declaración del 1 de abril de1981, en Enchiridion Vaticanum 7, 1213.
[17] Cf. CIC, cánones 495-502.
[18] Cf. CIC, cánones 492-494.
[19] Cf. CIC, canon 511.




NORMAS COMPLEMENTARIAS


Dependencia de la Santa Sede

Artículo 1

Cada ordinariato depende de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Mantiene relaciones cercanas con los demás dicasterios romanos según sus competencias.


Relaciones con las conferencias episcopales y los obispos diocesanos

Artículo 2


§1. El ordinario da seguimiento a las directivas de las conferencias episcopales nacionales en la medida en que éstas son consistentes con las normas contenidas en la constitución apostólica "Anglicanorum coetibus".

§2. El ordinario es miembro de la respectiva conferencia episcopal.

Artículo 3

El ordinario, en el ejercicio de este oficio, debe mantener lazos cercanos de comunión con el obispo de la diócesis en la que el ordinariato está presente, para coordinar su actividad pastoral con el programa pastoral de la diócesis.


El ordinario

Artículo 4


§1. El ordinario debe ser un obispo o un presbítero designado por el Romano Pontífice ad nutum Sanctae Sedis, basado en una terna presentada por el Consejo de Gobierno. Se aplican a él los cánones 383-388, 392-394, y 396-398 del Código de Derecho Canónico.

§2. El ordinario tiene la facultad de incardinar en el ordinariato a ex ministros anglicanos que hayan entrado en la plena comunión con la Iglesia católica, así como a candidatos que pertenecen al ordinariato y son promovidos por él a las sagradas órdenes.

§3. Después de haber consultado con la conferencia episcopal, y habiendo obtenido el consentimiento del Consejo de Gobierno y la aprobación de la Santa Sede, el ordinario puede erigir, según las necesidades, decanatos territoriales supervisados por un delegado del ordinario que vela por los fieles de las distintas parroquias personales.


Los fieles del ordinariato

Artículo 5


§1. Los fieles laicos que originalmente eran de tradición anglicana y desean pertenecer al ordinariato, después de haber hecho su profesión de fe y recibido los sacramentos de iniciación, según contempla el canon 845, deben ser registrados en el pertinente registro del ordinariato. Aquellos que fueron previamente bautizados como católicos fuera del ordinariato, ordinariamente no son elegibles como miembros, a no ser que sean miembros de una familia que pertenezca al ordinariato.

§2. Los fieles laicos y los miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, cuando colaboran en actividades pastorales o caritativas, sean diocesanas o parroquiales, están sometidos al obispo diocesano o al párroco del lugar; por lo que en este caso, la potestad de estos últimos es ejercida en modo conjunto con la del ordinario y la del párroco del ordinariato.


El clero

Artículo 6


§1. Para admitir a los candidatos a las sagradas órdenes, el ordinario debe obtener el consentimiento del Consejo de Gobierno. En consideración de la tradición eclesial y práctica anglicanas, el ordinario puede presentar al Santo Padre un pedido para la admisión de hombres casados al presbiterado en el ordinariato, después de un proceso de discernimiento basado en criterios objetivos y en las necesidades del ordinariato. Estos criterios objetivos son determinados por el ordinario consultando a la conferencia episcopal local y deben ser aprobados por la Santa Sede.

§2. Aquellos que han sido previamente ordenados en la Iglesia católica y posteriormente se han hecho anglicanos, no pueden ejercer el ministerio sagrado en el ordinariato. Los clérigos anglicanos que están en situaciones matrimoniales irregulares no pueden ser aceptados a las sagradas órdenes en el ordinariato.

§3. Los presbíteros incardinados en el ordinariato reciben las facultades necesarias de parte del ordinario.


Artículo 7

§1. El ordinario debe asegurar que se retribuya al clero incardinado en el ordinariato la adecuada remuneración, y debe velar por sus necesidades en los casos de enfermedad, discapacidad y ancianidad.

§2. El ordinario podrá acordar con la conferencia episcopal los recursos y fondos disponibles para el cuidado del clero del ordinariato.

§3. Cuando sea necesario, los sacerdotes, con el permiso del ordinario, pueden ejercer una profesión secular compatible con el ejercicio del ministerio sacerdotal (cf. Código de Derecho Canónico -CIC, por sus siglas en latín--, canon 286).


Artículo 8

§1. Los presbíteros que constituyen el presbiterio del ordinariato, son elegibles como miembros en el Consejo Presbiteral de la diócesis en la que ejercen la atención pastoral de los fieles del ordinariato (cf. CIC, canon 498, §2).

§2. Los sacerdotes y los diáconos incardinados en el ordinariato pueden ser miembros del Consejo Pastoral de la diócesis en la que ejercen su ministerio, de acuerdo con la forma determinada por el obispo diocesano (cf. CIC, canon 512, §1).


Artículo 9

§1. Los clérigos incardinados en el ordinariato deben estar disponibles para asistir a la diócesis en la que tienen domicilio o semi-domicilio cuando se considere apropiado para el cuidado pastoral de los fieles. En estos casos, están sometidos al obispo diocesano en lo que pertenece al cargo pastoral u oficio que reciben.

§2. Donde y cuando se considere apropiado, los clérigos incardinados en una diócesis o en un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica, con el consentimiento escrito de sus respectivos obispos diocesanos o sus superiores, pueden colaborar en el trabajo pastoral del ordinariato. En tal caso, están sometidos al ordinario en lo que pertenece al cargo pastoral u oficio que reciben.

§3. En los casos tratados en los parágrafos precedentes, debe darse un acuerdo escrito entre el ordinario y el obispo diocesano o el superior del instituto de vida consagrada o el moderador de la sociedad de vida apostólica, en el que queden claramente establecidos los términos de la colaboración y todo lo que se refiere a los medios de mantenimiento


Artículo 10

§1. La formación del clero del ordinariato debe cumplir dos objetivos: 1) una formación conjunta con los seminaristas diocesanos de acuerdo con las circunstancias locales; 2) una formación, en plena armonía con la tradición católica, en aquellos aspectos del patrimonio anglicano que son de un valor particular.

§2. Los candidatos para la ordenación sacerdotal recibirán su formación teológica con otros seminaristas en un seminario o facultad de teología en conformidad con un acuerdo entre el ordinario y, respectivamente, el obispo diocesano o los obispos en cuestión. Los candidatos pueden recibir otros aspectos de la formación sacerdotal según un programa específico del mismo seminario o en una casa de formación establecida, con el consentimiento del Consejo de Gobierno, expresamente con el propósito de transmitir el patrimonio anglicano.

§3. El ordinariato debe tener su proprio programa de formación sacerdotal, aprobado por la Santa Sede; cada casa de formación debe preparar su propia regla, aprobada por el ordinario (cf. CIC, canon 242, §1).

§4. El ordinario puede aceptar como seminaristas sólo a aquellos que pertenecen a una parroquia personal del ordinariato o a quienes fueron previamente anglicanos y han establecido plena comunión con la Iglesia católica.

§5. El ordinariato vela por la continuada formación de su clero, por medio de su participación en los programas locales provistos por la Conferencia Episcopal y el obispo diocesano.


Antiguos obispos anglicanos

Artículo 11


§1. Un antiguo obispo anglicano casado es elegible para ser designado ordinario. En tal caso, debe ser ordenado sacerdote en la Iglesia católica y luego ejercer el ministerio pastoral y sacramental dentro del ordinariato con plena autoridad jurisdiccional.

§2. Un antiguo obispo anglicano que pertenezca al ordinariato puede ser convocado para asistir al ordinario en la administración del ordinariato.

§3. Un antiguo obispo anglicano que pertenezca al ordinariato puede ser invitado a participar en las reuniones de la conferencia episcopal del respectivo territorio, con el status equivalente al de un obispo retirado.

§4. Un antiguo obispo anglicano que pertenezca al ordinariato y que no ha sido ordenado como obispo en la Iglesia católica, puede pedir permiso a la Santa Sede para usar la insignia del oficio episcopal.


El Consejo de Gobierno

Artículo 12


§ 1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con los estatutos aprobados por el ordinario, tiene los derechos y las competencias que, según el Código de Derecho Canónico, son propios del Consejo Presbiteral y del Colegio de Consultores.

§ 2. Además de tales competencias, el ordinario necesita del consentimiento del Consejo de Gobierno para:

a. admitir a un candidato a las sagradas órdenes;

b. erigir o suprimir una parroquia personal;

c. erigir o suprimir una casa de formación;

d. aprobar un programa formativo.

§ 3. El ordinario también consulta al Consejo de Gobierno en lo concerniente a las actividades pastorales del ordinariato y los principios inspiradores de la formación de los clérigos.

§ 4. El Consejo de Gobierno tiene voto deliberativo:

a. para formar la terna de nombres a enviar a la Santa Sede para el nombramiento del ordinario;

b. en la elaboración de las propuestas de cambio de las Normas Complementarias del ordinariato para presentar a la Santa Sede;

c. en la redacción de los estatutos del Consejo de Gobierno, de los estatutos del Consejo Pastoral y del reglamento de las casas de formación.

§ 5. El Consejo de Gobierno se regula según los estatutos del Consejo. La mitad de los miembros es elegida por los presbíteros del ordinariato.


El Consejo Pastoral

Artículo 13


§ 1. El Consejo Pastoral, instituido por el ordinario, ofrece consejo sobre la actividad pastoral del ordinariato.

§ 2. El Consejo Pastoral, presidido por el ordinario, está regido por los estatutos aprobados por el ordinario.


Las parroquias personales

Artículo 14


§ 1. El párroco puede ser asistido en la atención pastoral de la parroquia por un vicario parroquial, nombrado por el ordinario; en la parroquia, debe ser constituido un Consejo Pastoral y un Consejo para los Asuntos Económicos.

§ 2. Si no hay un vicario, en caso de ausencia, de impedimento o de muerte del párroco, el párroco del territorio en que se encuentra la iglesia de la parroquia personal puede ejercer, si es necesario, sus facultades de párroco de modo suplementario.

§ 3. Para la atención pastoral de los fieles que se encuentran en el territorio de la diócesis en la que no ha sido erigida una parroquia personal, tras escuchar el parecer del obispo diocesano, el ordinario puede proveer con una cuasi-parroquia (cf. CIC, canon 516, § 1).

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al suscrito cardenal prefecto, ha aprobado las presentes "Normas complementarias" a la constitución apostólica "Anglicanorum coetibus", decidida por la sesión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado su publicación.

Roma, en la Sede la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 4 de noviembre de 2009, memoria de San Carlos Borromeo.

Cardenal William Levada

Prefecto

+ Luis. F. Ladaria, S.I.

Arzobispo titular di Thibica

Secretario

___________________________________________________

Ulteriormente:

 

Los anglicanos, preparados para “atravesar el Tíber”

Por Gianfranco Amato - Zenith

ROMA, lunes 8 de noviembre de 2010

La Comunión anglicana está constituida por el conjunto de las Iglesias que se reconocen en esa forma de religión cristiana que se agrupa bajo el nombre de anglicanismo. La componen treinta y ocho provincias diseminadas por todo el mundo y dotadas de autonomía, bajo la guía espiritual de un primado, el Arzobispo de Canterbury de la Iglesia de Inglaterra, llamada también Iglesia madre. De las provincias forman parte también la Iglesia Episcopal de los Estados Unidos y la Iglesia Episcopal Escocesa. La anglicana es en todo caso una Comunión que se resquebraja.

Las primeras disensiones surgieron cuando el ala liberal, movida por el espíritu politically correct y por el mito de la emancipación femenina, pidió y obtuvo la ordenación de sacerdotes y obispos mujeres. El del sacerdocio femenino ha sido uno de los principales motivos de división dentro de la Comunión y dado que varias parroquias no lo aceptaron, el Arzobispo de Canterbury decidió nombrar pastores a propósito, los Provincial Episcopal Visitors, popularmente llamados PEV o flying bishop (obispos volantes), confiándoles a los fieles tradicionalistas.

Nació incluso una asociación mundial denominada Forward in Faith (Adelante en la fe), constituida por religiosos y laicos anglicanos que se habían opuesto a la consagración sacerdotal de las mujeres, por tres razones sustanciales. La primera, que esta práctica se considera contraria a las Sagradas Escrituras, como enseña la tradición bimilenaria de la Iglesia cristiana occidental y oriental. Segundo, la ordenación femenina, decidida unilateralmente y sin previo acuerdo por parte de algunas Iglesias de la Comunión anglicana, se planteó como un grave acto cismático. Tercero, las mujeres-sacerdotes crean un ulterior e infranqueable obstáculo en el camino ecuménico de reconciliación con la Iglesia católica y la Iglesia ortodoxa.

A raíz de las cada vez más numerosas peticiones de conversión por parte de anglicanos, Benedicto XVI, dando una vez más prueba de inteligente sensibilidad, emanó, el 4 de noviembre de 2009 (memoria de san Carlos Borromeo), la Constitución apostólica Anglicanorum Coetibus, con la cual se permitió la institución de Ordinariados personales, para permitir a grupos de ministros y de fieles anglicanos entrar en la plena comunión con la Iglesia católica, conservando al mismo tiempo elementos del específico patrimonio espiritual y litúrgico anglicano. Cada ordinariado – jurídicamente asimilado a una diócesis – tendrá, de hecho, la facultad de “celebrar la Eucaristía y los demás sacramentos, la Liturgia de las Horas y las demás acciones litúrgicas según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, de modo que mantengan vivas dentro de la Iglesia católica las tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales de la Comunión anglicana, como don precioso para alimentar la fe de sus miembros y riqueza que compartir”.

Al mismo tiempo, la situación de la Comunión anglicana ha ido empeorando.

Como si no fuese suficiente, al problema del sacerdocio femenino se ha añadido el de los obispos homosexuales.

Tras las polémicas surgidas en mayo de 2003 a raíz del nombramiento de Jeffry John como obispo de Reading, y a su posterior revocación después de dos meses (John no era solo un homosexual declarado, sino que durante años había sido también un activista convencido del lobby gay), el Arzobispo de Canterbury pidió una moratoria sobre la consagración de prelados homosexuales y de mujeres lesbianas. La tregua se rompió el pasado 15 de mayo, cuando la Iglesia Episcopal Americana aprobó el nombramiento de la reverenda Mary Glasspool como obispo auxiliar de Los Angeles. Glasspool, de hecho, no sólo es lesbiana declarada, sino que convive oficialmente con su compañera. Fueron inútiles los llamamientos del Arzobispo de Canterbury, mientras que arreció furiosa la indignación entre los obispos y fieles de numerosas comunidades anglicanas.

Peter Jensen, arzobispo de Sydney, condenó la decisión de nombrar obispo a una homosexual conviviente (partened lesbian), considerando que esta decisión no sólo “avala un estilo de vida contrario a las Escrituras”, sino que creaba una seria brecha dentro de la Comunión Anglicana, hasta poner en riesgo su propia existencia. La Iglesia Episcopal Escocesa, en cambio, el pasado agosto, declaraba, por boca de su Primus, el reverendo David Chillingworth, que la cuestión del nombramiento de los obispos homosexuales debe ser serenamente afrontada “sin velos o fingimientos”. Es fácil imaginar cómo todo esto ha creado desconcierto y extravío entre el pueblo de los fieles anglicanos.

Este era el cuadro de la situación cuando Benedicto XVI puso pie en el Reino Unido el pasado 17 de septiembre, con ocasión de su visita de Estado. El Santo Padre, durante todo el tour británico, no dejó de dirigir su atención al malestar vivido por las comunidades anglicanas tradicionalistas, y a su deseo de volverse a unir a la Iglesia de Roma. No es casual, de hecho, que al término de la visita, antes de partir, el Pontífice, hablando a los obispos de Inglaterra, Gales y Escocia, reunidos en Birmingham, les renovara la invitación a “ser generosos a la hora de llevar a la práctica la Constitución apostólica Anglicanorum Coetibus”.

Los frutos de la providencial visita del Papa, por otro lado, no se han hecho esperar.

El pasado 15 de octubre, hablando a la Asamblea Nacional de Forward in Faith, su presidente John Broadhurst anunció su intención de pedir antes de un año la plena comunión con el Papa, formalizando su propia conversión al catolicismo. John Broadhurst, en el mundo anglicano, no es un donnadie. Además de ser, de hecho, obispo de Fulham en la diócesis de Londres, ha sido siempre considerado la big beast, el líder carismático, del movimiento anglo-católico tradicionalista. Que se trate de una conversión sincera y convencida lo demuestra también el hecho de que el Ordinariado católico no podrá mantener el rango de obispo, pues está casado y es padre de cuatro hijos (uno de los cuales, por cierto, se llama Benedict). Será con todo un óptimo sacerdote.

Agudo hombre de espíritu, con la ironía siempre a punto, culto, inteligente y combativo, John Broadhurst ha declarado también que seguirá siendo presidente de Forward in Faith, pues la asociación no depende directamente de la Iglesia anglicana. Para Broadhurst se trata de una verdadera vuelta a casa, pues él procede de una familia católica, y fue bautizado según el rito de la Santa Iglesia Romana. Que no se trate, además, de un golpe repentino sino de un recorrido preparado y meditado, lo demuestra el encuentro reservado que mantuvo a finales de julio de 2009 con el cardenal de Viena Christoph Schönborn, expresamente querido por Benedicto XVI.

En la última Asamblea de Forward in Faith, además del anuncio de Broadhurst, se pudo escuchar también el refinado y lúcido discurso del padre James Patrick, en el siglo el Honorable Juez James Patrick. El ex magistrado, ahora sacerdote católico, explicó que la idea del Ordinariado estuvo siempre “en el centro de la misión del Papa”, y exhortó a todos aquellos que mostraron interés por esta estructura, a formar una “primera gran oleada”. Dado que el padre Patrick habló de un “recorrido cuaresmal”, alguno ha querido entrever en esa expresión una confirmación de los rumours que resuenan sobre una transmigración en masa a la Iglesia católica en Pascua. Ya se sabe de otros prelados.

No solo John Broadhurst, sino también el presidente de la Church Union, Edwin Barnes, obispo emérito de Richborough, está en proceso de cross the Tiber (atravesar el Tíber), como se suele decir en esos lugares.

Y así serían en total cuatro los obispos de la Iglesia de Inglaterra que pretenden unirse a la Comunión católica: John Broadhurst, obispo de Fulham; Andrew Burnham, obispo de Ebbsfleet; Keith Newton, obispo de Richborough; y su predecesor Edwin Barnes. Mientras corren voces oficiosas sobre otros religiosos dispuestos a convertirse en católicos, sigue siendo un hecho con todo clamoroso y significativo que tres de los cuatro obispos nombrados por el Sínodo anglicano para atender a los fieles tradicionalistas estén a punto de adherirse a la propuesta de la Anglicanorum Coetibus.

Algunos planteaban legítimas perplejidades sobre el hecho de que la Constitución Apostólica dirigida a los anglicanos pudiese determinar un fenómeno popular e inducir a comunidades individuales a pedir formar parte de los Ordinariados personales. Se pensaba más en un proceso “guiado por el clero”, más que a un movimiento desde abajo.

El caso de la parroquia de San Pedro en Folkestone, ciudad de la Inglaterra sudoriental situada en el condado de Kent y asomada al estrecho de Dover, ha desmentido a los escépticos. El Consejo parroquial de la comunidad decidió a finales de setiembre, con voto unánime, contactar e informar al arzobispo de Canterbury, Rowan Williams, sobre su voluntad de adherirse al Ordinariado. Este es el texto de la declaración oficial: “En la reunión del 28 de septiembre, el Consejo parroquial de la Iglesia de San Pedro en Folkestone por unanimidad dio mandato a los Churchwardens de escribir al Arzobispo de Canterbury, nuestro obispo diocesano, pidiéndole un encuentro para manifestar la voluntad del Consejo parroquial y de muchos de los parroquianos de adherirse al Ordinariado inglés de la Iglesia católica cuando éste sea erigido. Deseamos que este paso pueda hacerse de la forma más sencilla posible, no sólo por nosotros sino también por la familia diocesana de Canterbury, a la que con pena debemos dejar”. Es necesario precisar que en la Iglesia de Inglaterra el Consejo parroquial, a diferencia de lo que sucede en la Iglesia católica, actúa como verdadero órgano ejecutivo de una parroquia, y está constituido por el párroco, por los Churchwardens (principales colaboradores del párroco), y por representantes elegidos de los laicos.

No hay duda de que el éxito de la visita de Benedicto XVI a Gran Bretaña ha contribuido decididamente a acelerar los procesos de acercamiento de religiosos y fieles a la Iglesia católica, a través de la genial intuición del Ordinariado personal. Y no hay duda de que el espíritu de la Anglicanorum Coetibus ha estado en el centro de los pensamientos del Santo Padre durante toda su visita. Fuentes autorizadas refieren, por ejemplo, que el Papa en persona había expresado al ceremoniero pontificio, monseñor Guido Marini, su personal preocupación por que la ceremonia religiosa en la Catedral de Westminster se desarrollase de modo apropiado y solemne, para demostrar a los anglicanos tradicionalista la atención y el respeto que la Iglesia católica atribuye a la liturgia. No fueron pocos los cambios impuestos por monseñor Marini por disposición expresa del Papa.

El indudable éxito de la visita de Benedicto XVI a Gran Bretaña ciertamente ha contribuido a acabar con las dudas de muchos que en el mundo anglicano veían con un interés cada vez la hipótesis de un acercamiento católico. El golpe magistral de la Anglicanorum Coetibus – ciertamente no casual – ha acabado la obra.

Todo esto está provocando un movimiento histórico en el panorama eclesiástico británico, hasta el punto de que alguno habla de un verdadero earthquake, un terremoto espiritual. Muchos entrevén en este fenómeno – con alguna razón – la realización natural del espíritu y de los objetivos que caracterizaron el Movimiento de Oxford, y la respuesta a numerosas oraciones. Empezando, obviamente, por las del beato John Henry Newman.


Cinco obispos anglicanos renuncian para pasar a la Iglesia católica

En un comunicado, anuncian que quieren crear un ordinariato personal

LONDRES, lunes 8 de noviembre de 2010

Cinco obispos anglicanos de la Iglesia de Inglaterra han anunciado este lunes su renuncia al ministerio en esa Iglesia y su resolución de unirse a un ordinariato personal para anglicanos en plena comunión con la Iglesia católica.

La constitución apostólica "Anglicanorum Coetibus", publicada hace un año, abrió el camino para que comunidades anglicanas puedan entrar la Iglesia católica a través del establecimiento de ordinariatos personales, con características parecidas a las de una diócesis no territorial, una nueva estructura canónica.

De este modo, podrán reconocer el primado del Papa, manteniendo elementos propios de su tradición litúrgica y espiritual.

Entre los obispos anglicanos del Reino Unido que han anunciado su renuncia se encuentran Andrew Burnham, obispo de Ebbsfleet, Keith Newton, obispo de Richborough, y John Broadhurst, obispo de Fulham. Estos tres prelados eran familiarmente conocidos como "obispos volantes", pues atendían espiritualmente a los fieles de diferentes diócesis anglicanas que no han aceptado la ordenación de mujeres como sacerdotes.

Asimismo se ha anunciado la renuncia de otros dos obispos, Edwin Barnes, antiguo pastor anglicano de Richborough, y el obispo auxiliar retirado David Silk de Exeter.

El comunicado firmado por los cinco obispos explica que todos ellos han seguido durante años el proceso de diálogo entre anglicanos y la Iglesia católica, emprendido tras el Concilio Vaticano II, "con oración y profundo anhelo".

"Hemos quedado consternados, en los últimos treinta años, al ver que anglicanos y católicos se separaban cada vez más en algunas cuestiones de vida diaria, en particular al ver distintas decisiones en asuntos de fe y disciplina en el anglicanismo que, creemos, son incompatibles con la vocación histórica del anglicanismo y la tradición de dos mil años de la Iglesia".

Explican que para ellos "Anglicanorum Coetibus" ha sido una respuesta a los anglicanos que buscan la unidad con Roma: "con los ordinariatos, se establecen estructuras canónicas por medio de las cuales podremos llevar nuestra experiencia de discipulado cristiano a la comunión plena con la Iglesia católica que abarca todo el mundo y todas las épocas".

"Se trata tanto de una respuesta generosa de la Santa Sede a quienes han pedido ayuda, así como un nuevo y valiente instrumento ecuménico para la búsqueda de la unidad de los cristianos, unidad por la que Cristo mismo oró antes de su pasión y muerte. Se trata de una unidad que, creemos, es posible sólo en la comunión eucarística con el sucesor de San Pedro".

Los cinco aseguran que "como obispos, hemos cuidado de todos, de los que comparten nuestra posición y de aquellos que han tomado una postura diferente. Ahora hemos llegado al momento en el que debemos declarar formalmente nuestra posición e invitar a otros a unirse a nuestro camino. Por lo tanto, cesará inmediatamente nuestro ministerio episcopal público, renunciando a nuestras responsabilidades pastorales en la Iglesia de Inglaterra. Esto tendrá efecto a partir del 31 de diciembre de 2010. Buscamos unirnos a un ordinariato cuando éste sea creado".

Los prelados agradecen a la Iglesia anglicana de Inglaterra todo lo que "ha significado para nosotros y todo lo que nos ha dado en estos años, y esperamos mantener una relación cercana y cálida, orando y trabajando juntos por la venida del Reino de Dios".

Respuesta anglicana

En respuesta al anuncio, el primado de la Comunión Anglicana, el arzobispo Rowan Williams de Canterbury publicó un comunicado este lunes en el que aceptaba con "pesar" las renuncias de los obispos, "que han decidido que su futuro en el ministerio cristiano pasa por las nuevas estructuras propuestas por el Vaticano".

"Les deseamos lo mejor en el nuevo paso de su servicio a la Iglesia", añadió, agradeciéndoles "su fiel labor pastoral en la Iglesia de Inglaterra durante muchos años".

La asociación internacional de anglicanos que se oponen a la ordenación de mujeres como sacerdotes u obispos, "Forward in Faith", ha asegurado a los obispos que han presentado su renuncia "el amor, las oraciones y el apoyo de todos sus miembros y su agradecimiento por el ministerio que han desempeñado a su servicio".

"Asimismo aseguramos al arzobispo de Canterbury y al obispo de Londres nuestras oraciones, mientras tratamos de discernir cómo serán reemplazadas las sedes vacantes de Ebbsfleet, Richborough y Fulham", añaden.

Respuesta católica

Monseñor Alan Hopes, obispo auxiliar de Westminster, la sede católica de la capital británica, ha acogido positivamente la decisión en un comunicado emitido en nombre de la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales. El episcopado católico, reveló, "está viendo cómo establecer el ordinariato" y asegura "la cálida bienvenida que extendemos a todos los que quieran formar parte de él".

Los prelados católicos de Inglaterra y Gales han convocado una reunión sobre este tema y tras su celebración podrán ofrecer mayor información.

Hasta el momento no se ha creado ningún ordinariato para anglicanos que entran en comunión plena con la Iglesia católica, si bien comunidades anglicanas del Reino Unido, Estados Unidos, Australia y Canadá han manifestado su intención de unirse a la Iglesia católica.

Por su parte, el padre Federico Lombardi S.I., director de la Oficina de Información de la Santa Sede, confirmó hoy que la Santa Sede está estudiando la constitución del ordinariato, según las normas establecidas por la constitución apostólica "Anglicanorum coetibus" y que "las eventuales decisiones serán comunicadas en el momento oportuno".

Explicación de un protagonista

El mes pasado, el obispo anglicano John Broadhurst de Fulham ya había anunciado su intención de presentar su renuncia en un encuentro de "Forward in Faith International", asociación de la que es presidente. En su anunció, mencionó numerosos motivos, entre los cuales, el más importante es la ordenación de mujeres. Seguirá formando parte de "Forward in Faith International", pues no forma parte de la Iglesia de Inglaterra.

ZENIT ha hablado con el obispo Broadhurst por teléfono, quien ha revelado que su decisión ha sido tomada tras un discernimiento en la oración, y que ha pensado en su unión a la Iglesia católica durante 45 años.

Ante la pregunta de si mantendrá un ministerio activo en la Iglesia católica, el obispo Broadhurst respondió: "Haré lo que el Papa quiera y permita. Como sacerdote tengo una responsabilidad, y si se me permite, seguiré desempeñándola".

El obispo reveló a ZENIT que otros anglicanos están pensando en dar este paso de unidad con Roma, "de todos modos cada uno tiene que tomar su propia decisión. Esta decisión es solo mía".


Por Karna Swanson, con la contribución de Hugh J. McNichol