CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA
INSTRUCCIÓN
SOBRE LOS CRITERIOS
DE DISCERNIMIENTO VOCACIONAL
EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS
DE TENDENCIAS HOMOSEXUALES
ANTES DE SU ADMISIÓN AL SEMINARIO
Y A LAS ÓRDENES SAGRADAS
INTRODUCCIÓN
En continuidad con la enseñanza del Concilio Vaticano II y, en particular,
con el decreto
Optatam totius [1]
sobre la formación sacerdotal, la Congregación para la Educación
Católica ha publicado diversos documentos con el fin de promover la
adecuada formación integral de los futuros sacerdotes, ofreciendo
orientaciones y normas precisas acerca de varios de sus aspectos.
[2]
El Sínodo de los Obispos de 1990 también reflexionó sobre la formación
de los sacerdotes en las circunstancias actuales, con la intención de
aplicar la doctrina conciliar sobre este tema y
hacerla más explícita y adecuada al mundo contemporáneo. Como fruto de
este Sínodo, Juan Pablo II publicó la Exhortación Apostólica Postsinodal
Pastores dabo vobis.[3]
A la luz de esta rica enseñanza, la presente Instrucción
no pretende tratar todas las cuestiones de orden afectivo o sexual que
requieren atento discernimiento a lo largo del período formativo.
Contiene únicamente normas acerca de una cuestión particular que las
circunstancias actuales han hecho más urgente, a saber, la admisión o no
admisión al Seminario y a las Órdenes Sagradas de candidatos con
tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
1. Madurez afectiva y paternidad espiritual
Según la constante Tradición de la Iglesia recibe
válidamente la Sagrada Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo
masculino.[4] A través del
sacramento del Orden el Espíritu Santo configura al candidato, por un
título nuevo y específico, con Jesucristo: el sacerdote, en efecto,
representa sacramentalmente a Cristo Cabeza, Pastor y Esposo de la
Iglesia. [5] Por razón de
esta configuración con Cristo, la vida toda del ministro sagrado debe
estar animada por la entrega de su persona a la Iglesia y por una
auténtica caridad pastoral.[6]
El candidato al ministerio ordenado debe, por tanto,
alcanzar la madurez afectiva. Tal madurez lo capacitará para situarse en
una relación correcta con hombres y mujeres, desarrollando en él
un verdadero sentido de la paternidad espiritual en relación con la
comunidad eclesial que le será confiada.[7]
2. La homosexualidad y el ministerio ordenado
Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy diversos
documentos del Magisterio y especialmente el Catecismo de la Iglesia
Católica han confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la
homosexualidad. El Catecismo distingue entre los actos
homosexuales y las tendencias homosexuales.
Respecto a los actos enseña que en la Sagrada
Escritura éstos son presentados como pecados graves. La Tradición los ha
considerado siempre intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley
natural. Por tanto, no pueden aprobarse en ningún caso.
Por lo que se refiere a las tendencias
homosexuales profundamente arraigadas, que se encuentran en un cierto
número de hombres y mujeres, son también éstas objetivamente
desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una
prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza;
respecto a ellas se evitará cualquier estigma que indique una injusta
discriminación. Ellas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en
sus vidas y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades
que puedan encontrar.[8]
A la luz de tales enseñanzas este Dicasterio, de acuerdo
con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, cree necesario afirmar con claridad que la
Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión,
[9]
no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes
practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales
profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay.
[10]
Dichas personas se encuentran, efectivamente, en una
situación que obstaculiza gravemente una correcta relación con hombres y
mujeres. De ningún modo pueden ignorarse las consecuencias negativas que
se pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias
homosexuales profundamente arraigadas.
Si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que
fuesen sólo la expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo,
el de una adolescencia todavía no terminada, ésas deberán ser claramente
superadas al menos tres años antes de la Ordenación diaconal.
3. El discernimiento de la idoneidad de los candidatos por parte de la Iglesia
Dos son los aspectos inseparables en toda vocación
sacerdotal: el don gratuito de Dios y la libertad responsable del
hombre. La vocación es un don de la gracia divina, recibido a través de
la Iglesia, en la Iglesia y para el servicio de la Iglesia. Respondiendo
a la llamada de Dios, el hombre se ofrece libremente a Él en el amor.[11]
El solo deseo de llegar a ser sacerdote no es suficiente y no existe un
derecho a recibir la Sagrada Ordenación. Compete a la Iglesia,
responsable de establecer los requisitos necesarios para la recepción de
los Sacramentos instituidos por Cristo, discernir la idoneidad de quien
desea entrar en el Seminario,[12]
acompañarlo durante los años de la formación y llamarlo a las Órdenes
Sagradas, si lo juzga dotado de las cualidades requeridas.[13]
La formación del futuro sacerdote debe integrar, en una
complementariedad esencial, las cuatro dimensiones de la formación:
humana, espiritual, intelectual y pastoral.[14]
En ese contexto, se debe anotar la particular importancia de la
formación humana, base necesaria de toda la formación.[15]
Para admitir a un candidato a la Ordenación diaconal, la Iglesia debe
verificar, entre otras cosas, que haya sido alcanzada la madurez
afectiva del candidato al sacerdocio.[16]
La llamada a las Órdenes es responsabilidad personal del
Obispo[17] o del Superior
Mayor. Teniendo presente el parecer de aquellos a los que se ha confiado
la responsabilidad de la formación, el Obispo o el Superior Mayor, antes
de admitir al candidato a la Ordenación, debe llegar a formarse un
juicio moralmente cierto sobre sus aptitudes. En caso de seria duda a
este respecto, no debe admitirlo a la Ordenación.[18]
Es también un grave deber del rector y de
los demás formadores del Seminario el discernimiento de la vocación y de
la madurez del candidato. Antes de cada Ordenación, el rector debe
expresar su juicio sobre las cualidades requeridas por la Iglesia.[19]
Corresponde al director espiritual una tarea importante
en el discernimiento de la idoneidad para la Ordenación. Aunque
vinculado por el secreto, representa a la Iglesia en el fuero interno.
En los coloquios con el candidato debe recordarle de modo muy particular
las exigencias de la Iglesia sobre la castidad sacerdotal y sobre la
madurez afectiva específica del sacerdote, así como ayudarlo a discernir
si posee las cualidades necesarias.[20]
Tiene la obligación de evaluar todas las cualidades de la personalidad y
cerciorarse de que el candidato no presenta desajustes sexuales
incompatibles con el sacerdocio. Si un candidato practica la
homosexualidad o presenta tendencias homosexuales profundamente
arraigadas, su director espiritual, así como su confesor, tienen el
deber de disuadirlo en conciencia de seguir adelante hacia la
Ordenación.
Ciertamente el candidato mismo es el primer responsable
de la propia formación.[21]
Debe someterse confiadamente al discernimiento de la Iglesia, del Obispo
que llama a las Órdenes, del rector del Seminario, del director
espiritual y de los demás formadores a los que el Obispo o el Superior
Mayor han confiado la tarea de educar a los futuros sacerdotes. Sería
gravemente deshonesto que el candidato ocultara la propia homosexualidad
para acceder, a pesar de todo, a la Ordenación. Disposición tan falta de
rectitud no corresponde al espíritu de verdad, de lealtad y de
disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de quien cree que
ha sido llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el ministerio
sacerdotal.
CONCLUSIÓN
Esta Congregación reafirma la necesidad de que los
Obispos, los Superiores Mayores y todos los responsables implicados
realicen un atento discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos a
las Órdenes Sagradas, desde su admisión al Seminario hasta la
Ordenación. Este discernimiento debe hacerse a la luz de un concepto de
sacerdocio ministerial en sintonía con las enseñanzas de la Iglesia.
Los Obispos, las Conferencias Episcopales y los
Superiores Mayores vigilen para que las normas de esta Instrucción sean
observadas fielmente para el bien de los candidatos mismos y para
garantizar siempre a la Iglesia sacerdotes idóneos.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, con fecha del 31 de agosto de 2005,
ha aprobado la presente Instrucción y ha mandado su publicación.
Roma, 4 de noviembre de 2005, Memoria de San Carlos Borromeo,
Patrono de los Seminarios.
ZENON Card.GROCHOLEWSKI
Prefecto
J. MICHAEL MILLER, C.S.B.
Arzobispo tit. de Vertara Secretario
Notas
[1] Concilio
Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam
totius (28 de octubre de 1965): AAS 58 (1966), 713-727.
[2] Cf.
Congregación para la Educación Católica, Ratio Fundamentalis
Institutionis Sacerdotalis (6 de enero de 1970; edición
nueva, 19 de marzo de 1985); Carta Circular sobre la enseñanza de la
Filosofía en los Seminarios (20 de enero de 1972); Orientaciones para la
educación en el celibato sacerdotal (11 de abril de 1974); Carta
Circular sobre la enseñanza del Derecho Canónico para los aspirantes al
sacerdocio (2 de abril de 1975); La formación teológica de los futuros
sacerdotes (22 de febrero de 1976); Epistula circularis de formatione
vocationarum adultarum (14 de julio de 1976); Instrucción sobre la
formación litúrgica en los Seminarios (3 de junio de 1979); Carta
Circular sobre algunos aspectos más urgentes de la formación espiritual
en los Seminarios (6 de enero de 1980); Orientaciones educativas sobre
el Amor Humano. Pautas de educación sexual (1 de noviembre de 1983);
Carta Circular sobre la pastoral de la Movilidad Humana en la formación
de los futuros sacerdotes (25 de enero de 1985); Orientaciones para la
formación de los futuros sacerdotes para el uso de los instrumentos de
la Comunicación Social (19 de marzo de 1986); Carta Circular acerca de
los estudios sobre las Iglesias Orientales (6 de enero de 1987); Carta
Circular sobre la Virgen María en la formación intelectual y espiritual
(25 de marzo de 1988); Orientaciones para el estudio y la enseñanza de
la Doctrina Social de la Iglesia en la formación de los sacerdotes (30
de diciembre de 1988); Instrucción sobre el estudio de los Padres de la
Iglesia en la formación sacerdotal (10 de noviembre de 1989);
Directrices sobre la preparación de los Formadores en los Seminarios (4
de noviembre de 1993); Directrices sobre la formación de los
seminaristas acerca de los problemas relativos al matrimonio y a la
familia (19 de marzo de 1995); Instrucción a las Conferencias
Episcopales sobre la admisión al Seminario de candidatos provenientes de
otros Seminarios o Familias religiosas (9 de octubre de 1986 y 8 de
marzo de 1996); El período Propedéutico: documento informativo (1 de
mayo de 1998); Lettere circolari circa le norme canoniche relative alle
irregolarità e agli impedimenti sia ad Ordines recipiendos, sia
ad Ordines exercendos (27 de julio de 1992 y 2 de
febrero de 199).
[3] Juan
Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Pastores dabo vobis
(25 de marzo de 1992): AAS 84 (1992), 657-864.
[4] Cf.
C.I.C., can. 1024 y C.C.E.O., can. 754; Juan Pablo II, Carta apostólica
Ordinatio sacerdotalis sobre reservar la Ordenación sacerdotal
sólo a los hombres (22 de mayo de 1994): AAS 86 (1994), 545-548.
[5] Cf.
Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y la vida de
los presbíteros Presbyterorum ordinis (7 de diciembre de 1965),
n. 2: AAS 58 (1966), 991-993; Pastores dabo vobis, n. 16:
AAS 84 (1992), 681-682.
Respecto a la configuración con Cristo, Esposo de la
Iglesia, la Pastores dabo vobis afirma: «El sacerdote está
llamado a ser imagen viva de Jesucristo Esposo de la Iglesia [...]. Por
tanto, está llamado a revivir en su vida espiritual el amor de Cristo
Esposo con la Iglesia Esposa. Su vida debe estar iluminada y orientada
también por este rasgo esponsal, que le pide ser testigo del amor de
Cristo como Esposo» (n. 22): AAS 84 (1992), 691.
[6] Cf.
Presbyterorum ordinis, n. 14: AAS 58 (1966), 1013-1014;
Pastores dabo vobis, n. 23: AAS 84 (1992), 691-694.
[7] Cf.
Congregación para el Clero, Directorio Dives Ecclesiae para el
ministerio y la vida de los presbíteros (31 de marzo de 1994), n. 58.
[8] Cf.
Catecismo de la Iglesia Católica (edición típica, 1997), nn.
2357-2358. Cf. también los diversos documentos de la Congregación para
la Doctrina de la Fe: Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética
sexual Persona humana (29 de diciembre de 1975); Carta sobre la
atención pastoral a las personas homosexuales Homosexualitatis
problema (1 de octubre de 1986); Algunas consideraciones
concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no
discriminación de las personas homosexuales (23 de julio de 1992);
Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las
uniones entre personas homosexuales (3 de junio de 2003).
Respecto a la inclinación homosexual, la Carta
Homosexualitatis problema afirma: «La particular inclinación de la
persona homosexual, aunque no sea en sí un pecado, constituye sin
embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento
intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la
inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada»
(n. 3).
[9] Cf.
Catecismo de la Iglesia Católica (edición típica, 1997), n. 2358;
cfr. también C.I.C., can. 208 y C.C.E.O., can. 11.
[10] Cf.
Congregación para la Educación Católica, A memorandum to Bishops
seeking advice on matters concerning homosexuality and candidates for
admission to Seminary (9 de julio de 1985); Congregación para
el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Carta (16 de mayo de
2002): Notitiae 38 (2002), 586.
[11] Cf.
Pastores dabo vobis, n. 35-36: AAS 84 (1992), 714-718.
[12] Cf.
C.I.C., can. 241 § 1: «El Obispo diocesano sólo debe admitir en el
seminario mayor a aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y
morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su
equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean considerados capaces
de dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua» y C.C.E.O.,
can. 342, § 1.
[13] Cf.Optatam
totius, n. 6: AAS 58 (1966), 717. Cfr. también C.I.C.,can.
1029: « Sólo deben ser ordenados aquellos que, según el juicio prudente
del Obispo propio o del Superior mayor competente, sopesadas todas las
circunstancias, tienen una fe íntegra, están movidos por recta
intención, poseen la ciencia debida, gozan de buena fama y costumbres
intachables, virtudes probadas y otras cualidades físicas y psíquicas
congruentes con el orden que van a recibir» y C.C.E.O., can. 758.
No llamar a las órdenes a aquel que no tiene las
cualidades requeridas no es una injusta discriminación: cfr.
Congregación para la Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones
concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no
discriminación de las personas homosexuales.
[14] Cf.
Pastores dabo vobis, nn. 43-59: AAS 84 (1992), 731-762.
[15] Cf.
ibid., n. 43: « El presbítero, llamado a ser “imagen viva” de
Jesucristo, Cabeza y Pastor de la Iglesia, debe procurar reflejar en sí
mismo, en la medida de lo posible, aquella perfección humana que brilla
en el Hijo de Dios hecho hombre y que se trasparenta con singular
eficacia en sus actitudes hacia los demás»: AAS 84 (1992), 732.
[16] Cf.
ibid.,nn. 44 y 50: AAS 84 (1992), 733-736 y 746-748. Cfr.
también: Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, Carta circular Entre las más delicadas a los Excmos.
y Revmos. Señores Obispos diocesanos y demás Ordinarios canónicamente
facultados para llamar a las Sagradas Órdenes, sobre los escrutinios
acerca de la idoneidad de los candidatos (10 de noviembre de 1997):
Notitiae 33 (1997), 495-506, particularmente el Adjunto V.
[17] Cf.
Congregación para los Obispos, Directorio para el Ministerio pastoral de
los obispos Apostolorum Successores (22 de febrero de 2004), n. 88.
[18] Cf.
C.I.C., can. 1052 § 3: « Si [...] el Obispo duda con razones ciertas de
la idoneidad del candidato para recibir las órdenes, no lo debe
ordenar». Cfr. también C.C.E.O., can. 770.
[19] Cf.
C.I.C., can. 1051: « Por lo que se refiere a la investigación de las
cualidades que se requieren en el ordenando [...] el rector del
seminario o de la casa de formación hade certificar que el candidato
posee las cualidades necesarias para recibir el orden, es decir,
doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres y aptitud para ejercer
el ministerio; e igualmente, después de la investigación oportuna, hará
constar su estado de salud física y psíquica».
[20] Cf.
Pastores dabo vobis, nn. 50 y 66: AAS 84 (1992), 746-748 y
772-774. Cfr. también Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, n. 48.
[21] Cf.
Pastores dabo vobis, n. 69: AAS 84 (1992), 778.