Faera
Federación de Asociaciones Educativas Religiosas de la Argentina
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018
En estos días, luego del debate acerca de la legalización del aborto, se han presentado
diferentes proyectos para modificar la ley 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI).
La referencia al debate sobre el aborto no es casualidad. Uno de los argumentos esgrimidos
en aquellos días fue que la falta de aplicación de la ESI en las escuelas era una de las causas,
si no la principal, de la proliferación de embarazos no deseados y los consecuentes abortos.
Con esta premisa, de por sí parcial y simplista, algunos legisladores proponen como solución la
modificación de la ley vigente, como si su texto fuera el causante del problema.
Las soluciones presentadas van desde la aplicación de una educación sexual Integral "científica,
laica y de perspectiva de género" hasta la eliminación de las adecuaciones que prevé el artículo
5° de la ley vigente: "cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su
proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco
del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros." Con diversos matices,
las propuestas que están discutiéndose en el Congreso y en varias legislaturas provinciales parten
de la premisa de que los contenidos no solamente deben ser impartidos -como ya dispone la ley- sino
que deben enseñarse desde una única perspectiva Impuesta por el Estado, limitando la pluralidad de
enfoques y de visiones antropológicas, filosóficas, éticas y culturales que hay sobre este tema.
Frente a estas Iniciativas, la Comisión Directiva de FAERA quiere manifestar lo siguiente:
a. La educación sexual integral es una parte imprescindible para cualquier trayectoria escolar de
niños y adolescentes argentinos. Nuestros colegios están comprometidos con esa idea y en muchos casos
han sido pioneros en su implementación.
b. La ley vigente brinda un marco adecuado para la educación sexual. Los organismos competentes, el
Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación, han elaborado a lo largo de
una década diversos documentos con los contenidos básicos de dicha educación sexual integral. Los
proyectos de modificación de la ley vigente a los que hacemos referencia van en contra del espíritu
amplio y plural con que fue concebida, debatida y sancionada.
c. Los contenidos de la educación sexual integral no son de fácil aplicación, porque tocan una temática
muy sensible para los educadores y los educandos. No obstante, todas las comunidades educativas del país,
estatales y privadas, debemos hacer un esfuerzo por adoptarlos de manera más profunda y contundente.
d. Toda educación sexual integral contiene una vision de la persona que debe ser explicitada con claridad
y compartida por la comunidad educativa donde se aplica. La sexualidad es un componente esencial de la
vida humana, y su conocimiento y estudio se enmarca necesariamente en una antropología que no admite
reduccionismos ni imposiciones ideologicas.
e. En el caso de las escuelas públicas de gestión estatal, la preparación y presentación de dicha visión
será responsabilidad de las autoridades educativas correspondientes, con los mecanismos de participación
previstos por la Constitución y las leyes. No puede ser definida en cienos despachos u oficinas, sino
abierta a toda la sociedad, en general, y a cada comunidad educativa, en particular, sobre todo contando
con la participación y acuerdo de los padres, “agentes naturales y primarios de la educación" (Ley Nacional
de Educación n° 26.206, art. 128). También en el ambito de la educacion de gestion estatal, los padres
tienen derecho a que sus hijos reciban educacién conforme con sus propias opciones en material moral y
religiosa. Existe un derecho inalienable de Ios padres a guiar a sus hijos en la formación de su conciencia
(Convención sobre los Derechos del Niño, an.14.4).
f. En el caso de las escuelas públicas de gestién privada, ningún contenido o prescripción didáctica puede
desconocer a los idearios institucionales, que son públicos y conocidos de antemano por todos los que
quieren recibir educacién en sus aulas, ni desconocer el principio de libertad de ensefianza, consagrado en
el articulo 14 de la Constitucién Nacional y ratificado en el articulo 6 de la Ley de Educacion Nacional,
por el cual las instituciones tienen pleno derecho a brindar su aporte a la educacion argentina desde su
cosmovision y experiencia. Los temas con fuerte contenido ético, como éste, necesariamente se vinculan con
la doctrina religiosa y moral que define los valores a considerar. En ese sentido, existe un indudable
derecho de las familias y de las escuelas confesionales de orientar este tipo de enseñanza en el marco de
la garantia constitucional de la libertad religiosa (Pacto de San José de Costa Rica, art.12.4; Pacto
Internacional de Derechos Ecuménicos, Sociales y Culturales, 13.3 y 13.4, entre otros).
g. El Estado, tanto nacional como provincial, debe ser altamente respetuoso de las diferentes convicciones
filosóficas, morales y religiosas, sin imponer ideologías. En el caso de las escuelas de gestión estatal,
garantizando dicho respeto en la enseñanza que se imparte en sus aulas. En el caso de las escuelas de
gestión privada, reconociendo el derecho que les asiste para aprobar su Proyecto Educativo Institucional de
acuerdo a su ideario (cf. Articulo 63 de la Ley de Educación Nacional) y respetando su valor, que es
respetar el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos, Cualquier otro
tipo de imposición es inconstitucional y resulta inaceptable.
En síntesis, consideremos que el desarrollo de la educacion sexual en la Argentina no es un problema de la
ley vigente ni de los condicionamientos de los idearios institucionales, y que los intentos conocidos por
modificarla van hacia un enfoque monopólico y uniformador contrario a nuestro ordenamiento constitucional y
legal, enfoque que empobrece a nuestra ya empobrecida educación, desconociendo la existencia de diversos
puntos de vista en la materia y el valor democrático del pluralismo en una sociedad moderna.
COMISION DIRECTIVA DE FAERA