RITUAL DE EXEQUIAS
NOTAS PRELIMINARES
1. En las exequias de sus hijos, la
Iglesia celebra con fe el Misterio Pascual
de Cristo, de modo que aquellos que se
han hecho un solo Cuerpo con Cristo
—muertos y resucitados con él por el
Bautismo— también con El pasen de
la muerte a la vida: primero, con el
alma, que habrá de purificarse para
entrar en el cielo con los santos y
elegidos; después, con el cuerpo, que
debe aguardar la feliz esperanza de la
venida de Cristo y la resurrección de
los muertos.
Por tanto, la Iglesia ofrece por los
difuntos el Sacrificio Eucarístico de
la Pascua de Cristo y reza y ofrece
sufragios por ellos, de modo que,
comunicándose entre si todos los
miembros de Cristo, éstos suplican
para unos el auxilio espiritual y para
otros el consuelo de la esperanza.
2. En la celebración de las exequias por
sus hermanos, procuren los cristianos
afirmar la esperanza en la vida eterna,
pero teniendo en cuenta la mentalidad
de la época y las costumbres de cada
región concernientes a los difuntos.
Por tanto, ya se trate de tradiciones
familiares, de costumbres locales o
de empresas de servicios fúnebres,
aprueben con gusto todo lo bueno
que en ellas encuentren, y procuren
transformar todo lo que aparezca como
contrario al Evangelio, de manera que
la celebración de las exequias por los
cristianos, manifieste la fe pascual y el
verdadero espíritu evangélico.
3. Dejada de lado toda vana ostentación,
es necesario honrar los cuerpos de
los difuntos que han sido templo del
Espíritu Santo. Por eso, por lo menos
en los momentos más importantes
entre la muerte y la sepultura, se debe
afirmar la fe en la vida eterna y orar por
los difuntos. Los principales momentos
pueden ser, según la costumbre de
los lugares: el velatorio en la casa del
difunto, la colocación del cuerpo en el
féretro y su traslado al sepulcro, previa
reunión de los familiares y, si fuera
posible, de toda la comunidad, para
escuchar en la liturgia de la Palabra el
consuelo de la esperanza, para ofrecer
el Sacrificio Eucarístico y para despedir
al difunto.
4. Después de considerar las condiciones
y posibilidades de las diversas regiones,
el Ritual de las Exequias para adultos
propone tres formas de celebración:
a) la primera prevé tres
«pasos»: en la casa del difunto, en la
iglesia y en el cementerio;
b) la segunda considera sólo
dos «pasos»: en la capilla del cementerio
y en el sepulcro;
c) la tercera tiene un solo
«paso»: en la casa del difunto.
5. La primera forma de celebración
exequial es casi igual a la del antiguo
Ritual Romano. Esta forma, más común en
zonas rurales, comprende tres «pasos»:
en la casa del difunto, en la iglesia y
en el cementerio, con dos procesiones
intermedias. Sin embargo, las
procesiones —especialmente en las
grandes ciudades— no son frecuentes y,
por diversas razones, son menos
convenientes; por otra parte, por la
insuficiencia del clero y las largas
distancias entre las iglesias y los
cementerios, los sacerdotes no pueden a
veces celebrar los «pasos» en la casa
y en el cementerio. En vista de esto,
se aconseja a los fieles que, en
ausencia del sacerdote o diácono,
reciten ellos mismos las oraciones y
salmos acostumbrados; si esto no fuera
posible, se omitirán los «pasos» en la
casa del difunto y en el cementerio.
6. Según esta primera forma, el «paso»
en la iglesia comprende de ordinario
la celebración de la Misa exequial, que
sólo se prohíbe en el Triduo Sacro, en
las solemnidades de precepto y en los
domingos de Adviento, Cuaresma y
Pascua. Pero, si por razones pastorales,
las exequias en la iglesia se celebran
sin Misa —la que, en lo posible, ha de
celebrarse otro dia— es obligatoria la
liturgia de la Palabra, de modo que la
celebración en la iglesia comprenda
siempre la liturgia de la Palabra, haya
o no sacrificio eucarístico, y el rito
que antes se llamaba «absolución» del
difunto y que, en adelante, se llamará
"última recomendación y despedida».
7. La segunda forma de exequias sólo
comprende dos «pasos»: uno en la
capilla del cementerio y otro en el
sepulcro. En este tipo de exequias no
se prevé la celebración eucarística, la
cual, no obstante, tendrá lugar, ausente
el cadáver, antes o después de las
exequias.
8. El rito de las exequias según la
tercera forma, con un solo «paso» en
la casa del difunto, en algunos lugares
parecerá inútil; en otros, sin embargo,
resulta necesaria. Teniendo presente
las diversas circunstancias, no se
determinan expresamente los detalles.
Pero se ha juzgado conveniente dar,
al menos, algunas indicaciones, de
tal modo que, en este caso, se puedan
tomar elementos comunes con las otras
formas, por ejemplo, en la liturgia
de la Palabra y en el rito de la última
recomendación y despedida. Acerca de
esto, podrán proveer las Conferencias
Episcopales.(9)
9. En la preparación de los Rituales
particulares según el nuevo Ritual
Romano, compete a las Conferencias
Episcopales o bien mantener las tres
formas de exequias 0 bien cambiar
el orden u omitir una u otra forma.
Porque puede suceder que, en algún
país, se use exclusivamente una de las
formas, por ejemplo, la primera, con
los tres «pasos», en cuyo caso se ha
de mantener ésta, con exclusión de las
otras dos; en otros países, en cambio,
las tres formas pueden ser necesarias.
Por tanto, las Conferencias Episcopales
proveerán oportunamente, teniendo en
cuenta las necesidades particulares.
10. Después de la Misa exequial tiene
lugar el rito de la última recomendación
y despedida del difunto.
Este rito no significa una purificación
—ésta se realiza por el Sacrificio
Eucarístico— sino el último saludo de
la comunidad cristiana a uno de sus
miembros, antes de que el cuerpo sea
llevado o sepultado. Porque, si bien en
la muerte hay siempre una separación,
a los cristianos que, como miembros
de Cristo son uno con él, ni siquiera la
misma muerte puede separarlos.
La invitación del sacerdote introduce
y explica este rito; siguen algunos
momentos de silencio, la aspersión e
incensación y el canto de despedida.
Este canto, compuesto de texto y
melodía adecuados, debe ser cantado
por todos y, a la vez, todos han de ver
en él la culminación del rito.
También la aspersión, que recuerda la
inscripción en la Vida eterna realizada
por el Bautismo, y la incensación, con
que se honra el cuerpo del difunto,
templo del Espíritu Santo, pueden ser
consideradas como gesto de despedida.
El rito de la última recomendación y
despedida sólo puede tener lugar en
la misma acción exequial y estando
presente el cadáver.
11. En cualquier celebración por los
difuntos, exequial o no, se considera
como parte muy importante del rito la
lectura de la Palabra de Dios. En efecto,
ésta proclama el Misterio Pascual,
afianza la esperanza de una nueva Vida
en el reino de Dios, exhorta a la piedad
hacia los difuntos y a dar testimonio de
Vida cristiana.
12. En los oficios por los difuntos,
la Iglesia recurre especialmente a
los salmos para expresar el dolor y
reafirmar la confianza. Procuren
entonces, los pastores de almas,
mediante una adecuada catequesis,
que sus comunidades comprendan con
mayor claridad y profundidad los salmos
—por lo menos algunos de ellos— que se
proponen para la liturgia exequial. En
cuanto a los otros cantos, cuya
conveniencia pastoral se indica con
frecuencia en el rito, procuren que
expresen «suave y vivo el sentido
bíblico»,(10) a la vez que el sentido de
la Liturgia.
13. La comunidad cristiana también en
las oraciones confiesa su fe e intercede
piadosamente por los difuntos adultos,
para que alcancen la bienaventuranza
junto a Dios, a la cual cree, con firme
convicción, que ya han llegado los niños
difuntos, que son hijos de adopción por
el Bautismo. Se ruega por los padres
de estos niños como también por los
familiares de todos los difuntos, para
que en su dolor reciban el consuelo de
la fe.
14. Donde por ley particular, por
fundación o por costumbre, el Oficio
de Difuntos solía celebrarse en las
exequias o fuera de ellas, podrá
conservarse este Oficio que se celebrará
con dignidad y piedad. Pero, considerando
las necesidades pastorales y las condiciones de la vida
actual, podrá hacerse una vigilia o una
celebración de la Palabra de Dios (nn.
27—29).
14 bis. Las exequias han de celebrarse
por los catecúmenos, y además pueden
concederse, conforme al canon 1183 del
Código de Derecho Canónico:
a) a los niños a quienes sus padres
deseaban bautizar pero murieron
antes de recibir el Bautismo;
b) a los bautizados que estaban
adscritos a una Iglesia o comunidad
eclesial no católica, según el
prudente juicio del Ordinario del
lugar, con tal de que no conste la
voluntad contraria de aquéllos y no
pueda hacerlas un ministro propio.
15. Se puede conceder las exequias
cristianas a quienes han elegido la
cremación de su propio cadáver, a
no ser que conste que fue elegida por
motivos contrarios al sentido cristiano
de la vida.
Las exequias se celebrarán según la
forma usada en la región, pero de tal
manera que no se oculte que la Iglesia
prefiere la costumbre de sepultar los
cuerpos como el mismo Señor quiso
ser sepultado; evítese también el
peligro de escándalo o de sorpresa en
los fieles. En este caso, los ritos que se
hacen en la capilla del cementerio o
junto al sepulcro pueden tener lugar
en el edificio del crematorio, evitando
todo peligro de escándalo o de
indiferentismo religioso.
DEBERES Y MINISTERIOS
PARA CON LOS DIFUNTOS
16. Todos los que pertenecen al pueblo
de Dios: los padres y familiares, las
empresas de servicios fúnebres, la
comunidad cristiana y el sacerdote
que, como maestro de la te y ministro
del consuelo, preside la acción litúrgica
y celebra la Eucaristía, recuerden
que a cada uno se le ha confiado un
ministerio particular en la celebración
de las exequias.
17. Recuerden también todos, en especial
los sacerdotes, al encomendar a Dios a
los difuntos en la liturgia exequial,
que es su deber avivar la esperanza de
los presentes y afianzar su fe en el
Misterio Pascual y en la resurrección de
los muertos, dándoles a la vez el
piadoso afecto de la Madre Iglesia y el
consuelo de la fe, animando a los
creyentes, respetando no obstante su
natural dolor.
18. En la preparación de la celebración
de las exequias, los sacerdotes
considerarán con humana solicitud,
no sólo la persona de cada difunto y las
circunstancias de su muerte, sino
también el dolor de los familiares y
las necesidades de su vida cristiana.
Tendrán una solicitud especial por
aquellos que, con ocasión de las
exequias, asisten a una celebración
litúrgica y oyen el Evangelio, sean no
católicos, o católicos que nunca o casi
nunca participan de la Eucaristía o que
parecen haber abandonado la fe: los
sacerdotes son ministros del Evangelio
para todos.
19. Las exequias, con excepción de la
Misa, pueden ser celebradas por un
diácono. Cuando la necesidad pastoral
lo exija, la Conferencia Episcopal, con
autorización de la Sede Apostólica,
puede establecer que sean celebradas
por laicos.(11)
En ausencia del sacerdote o del diácono,
se aconseja que en la primera forma de
celebración exequial, los «pasos» en la
casa del difunto, y en el cementerio,
y en general la vigilia en la casa del
difunto, sean celebrados por un laico.
20. En la celebración de las exequias, a
excepción de la distinción que deriva
de la función litúrgica y del Orden
Sagrado, y aparte de los honores
debidos a las autoridades civiles, de
acuerdo con las leyes litúrgicas, no se
hará discriminación de personas o de
clases sociales, ni en las ceremonias ni
en el ornato externo.(12)
ADAPTACIONES QUE COMPETEN A LAS
CONFERENCIAS EPISCOPALES
21. En conformidad con lo dispuesto
en el número 63b de la Constitución
sobre la Sagrada Liturgia, compete a
las Conferencias Episcopales preparar
en los Rituales particulares un capítulo
que responda a esta sección del Ritual
Romano acomodado a las necesidades
de cada región, de modo que, una vez
aprobado por la Sede Apostólica, sea
utilizado en las respectivas regiones.
En esta materia, corresponde a las
Conferencias Episcopales:
1) Determinar las adaptaciones que
crea convenientes, dentro de los
límites establecidos en esta sección.
2) Considerar con solicitud y
prudencia los elementos que
puedan tomarse de las tradiciones
y modo de ser de cada pueblo;
y por tanto, proponer a la Sede
Apostólica adaptaciones que se
consideren útiles o necesarias, e
introducirlas una vez que hayan
sido aprobadas por la misma.
3) Conservar o adaptar los elementos
propios, si los hay, de los Rituales
particulares ya existentes, siempre
que estén de acuerdo con la
Constitución sobre la Sagrada
Liturgia y respondan a las
necesidades actuales.
4) Preparar las versiones de los
textos realmente acomodadas a la
índole de las diversas lenguas y
culturas, agregando, cuando sea
oportuno, melodías aptas para el
canto.
5) Adaptar y completar las notas
preliminares del Ritual Romano, de
modo que los ministros entiendan
plenamente el significado de los
ritos y los cumplan con eficacia.
6) En la preparación de las ediciones
de los libros litúrgicos, procuren
con solicitud ordenar todo el
material de modo que parezca más
apto para el uso pastoral, con tal
que no se omita nada del material
contenido en esta edición típica. Si
pareciera oportuno añadir algunas
rúbricas o textos, se los
distinguirá de las rúbricas y textos
del Ritual Romano con un signo o
carácter tipográfico adecuado.
22. En la preparación de los Rituales
de las Exequias, corresponderá a las
Conferencias Episcopales:
1) Ordenar el rito según una o más
formas, como se indica en el n. 9.
2) En lugar de las fórmulas propuestas
en el rito principal, emplear —si
pareciera oportuno— otras diversas
de las que se encuentran el capítulo
VI.
3) Cuando el Ritual Romano presenta
varias fórmulas optativas, añadir
otras del mismo género (n. 21, 6).
4) Juzgar si los laicos pueden ser
designados para celebrar las
exequias (cf. n. 19).13
5) Cuando razones pastorales
lo indiquen, establecer que la
aspersión y la incensación puedan
omitirse o ser suplidas por otro
rito.
6) Establecer para las exequias el
color litúrgico adecuado a la
idiosincrasia de cada pueblo, que
no ofenda al dolor humano y
manifieste la esperanza cristiana, a
la luz del Misterio Pascual.
MINISTERIO DEL SACERDOTE
EN LA PREPARACIÓN DE LA CELEBRACIÓN
23. El sacerdote, después de haber
considerado las diversas circunstancias
y de haber oído los deseos de la familia
y de la comunidad, usará gustosamente
las facultades concedidas en el rito.
24. El rito propuesto para cada forma
se describe de modo que pueda ser
realizado con simplicidad; no obstante,
se ofrece un gran número de textos
para las diversas circunstancias. Así,
por ejemplo:
1) Por regla general, todos los textos
pueden ser cambiados por otros,
con la cooperación de la comunidad
y de la familia, para lograr, en cada
caso, una celebración que se adapte
mejor a las diversas circunstancias.
2) Algunos elementos no son
obligatorios, sino que se pueden
añadir ad libitum según las
circunstancias, como por ejemplo,
en la casa del difunto, la oración
por los familiares.
3) Según la tradición litúrgica, se
da una gran libertad de elección
en los textos propuestos para las
procesiones.
4) Cuando alguna
razón litúrgica indica o aconseja
que un salmo puede ofrecer
dificultad pastoral, se ofrece
siempre la posibilidad de
cambiarlo por otro; más aún:
si algún versículo de un salmo
pareciera menos apto para los fines
pastorales, puede omitirse.
5) El texto de las
oraciones se propone siempre en
singular, es decir, por un difunto;
por tanto, en cada caso, el texto
será adaptado según el género y el
número.
6) En las oraciones,
las palabras o frases puestas entre
paréntesis pueden omitirse.
25. Una adecuada y digna celebración
de las exequias, así como todo el
ministerio del sacerdote para con los
difuntos, supone una visión orgánica
del misterio cristiano y del ministerio
pastoral.
Entre otras cosas, compete al sacerdote:
1) Asistir a los enfermos y moribundos,
como se indica en la sección propia
del Ritual Romano.
2) Dar a los fieles una conveniente
educación en la fe acerca del
sentido cristiano de la muerte.
3) Consolar con bondad a la familia
del difunto, aliviar la angustia
de su dolor y, en cuanto sea posible,
ayudarla generosamente preparando con
ella la celebración adecuada de las
exequias, empleando las facultades
propuestas y concedidas en el mismo
rito.
4) Finalmente, ordenar la liturgia de
los difuntos dentro del marco de
la vida litúrgica parroquial y del
misterio pastoral.
Notas:
(9) La Conferencia Episcopal Argentina, de
acuerdo con el uso común y la costumbre
general en el país, ha redistribuido los
pasos como se explica en la presentación,
pp. 16-18.
(10) ll Conc. Vat., Const. Sacrosanctum
Concilium, n. 24.
(11) La XXXVI Asamblea de la C.E.A. aprueba
que, donde se den las circunstancias
indicadas en el n. 19, un laico, designado
por la autoridad eclesiástica, pueda presidir
las exequias (S.C.C.D. Prot. n. 10/78).
(12) II Conc. Vat., Const. Sacrosanctum Concilium, n. 32.
(13) Cf. nota 3 del n. 19.