RITUAL DE EXEQUIAS


NOTAS PRELIMINARES


1. En las exequias de sus hijos, la Iglesia celebra con fe el Misterio Pascual de Cristo, de modo que aquellos que se han hecho un solo Cuerpo con Cristo —muertos y resucitados con él por el Bautismo— también con El pasen de la muerte a la vida: primero, con el alma, que habrá de purificarse para entrar en el cielo con los santos y elegidos; después, con el cuerpo, que debe aguardar la feliz esperanza de la venida de Cristo y la resurrección de los muertos.

Por tanto, la Iglesia ofrece por los difuntos el Sacrificio Eucarístico de la Pascua de Cristo y reza y ofrece sufragios por ellos, de modo que, comunicándose entre si todos los miembros de Cristo, éstos suplican para unos el auxilio espiritual y para otros el consuelo de la esperanza.

2. En la celebración de las exequias por sus hermanos, procuren los cristianos afirmar la esperanza en la vida eterna, pero teniendo en cuenta la mentalidad de la época y las costumbres de cada región concernientes a los difuntos. Por tanto, ya se trate de tradiciones familiares, de costumbres locales o de empresas de servicios fúnebres, aprueben con gusto todo lo bueno que en ellas encuentren, y procuren transformar todo lo que aparezca como contrario al Evangelio, de manera que la celebración de las exequias por los cristianos, manifieste la fe pascual y el verdadero espíritu evangélico.

3. Dejada de lado toda vana ostentación, es necesario honrar los cuerpos de los difuntos que han sido templo del Espíritu Santo. Por eso, por lo menos en los momentos más importantes entre la muerte y la sepultura, se debe afirmar la fe en la vida eterna y orar por los difuntos. Los principales momentos pueden ser, según la costumbre de los lugares: el velatorio en la casa del difunto, la colocación del cuerpo en el féretro y su traslado al sepulcro, previa reunión de los familiares y, si fuera posible, de toda la comunidad, para escuchar en la liturgia de la Palabra el consuelo de la esperanza, para ofrecer el Sacrificio Eucarístico y para despedir al difunto.

4. Después de considerar las condiciones y posibilidades de las diversas regiones, el Ritual de las Exequias para adultos propone tres formas de celebración:

    a) la primera prevé tres «pasos»: en la casa del difunto, en la iglesia y en el cementerio;

    b) la segunda considera sólo dos «pasos»: en la capilla del cementerio y en el sepulcro;

    c) la tercera tiene un solo «paso»: en la casa del difunto.

5. La primera forma de celebración exequial es casi igual a la del antiguo Ritual Romano. Esta forma, más común en zonas rurales, comprende tres «pasos»: en la casa del difunto, en la iglesia y en el cementerio, con dos procesiones intermedias. Sin embargo, las procesiones —especialmente en las grandes ciudades— no son frecuentes y, por diversas razones, son menos convenientes; por otra parte, por la insuficiencia del clero y las largas distancias entre las iglesias y los cementerios, los sacerdotes no pueden a veces celebrar los «pasos» en la casa y en el cementerio. En vista de esto, se aconseja a los fieles que, en ausencia del sacerdote o diácono, reciten ellos mismos las oraciones y salmos acostumbrados; si esto no fuera posible, se omitirán los «pasos» en la casa del difunto y en el cementerio.

6. Según esta primera forma, el «paso» en la iglesia comprende de ordinario la celebración de la Misa exequial, que sólo se prohíbe en el Triduo Sacro, en las solemnidades de precepto y en los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua. Pero, si por razones pastorales, las exequias en la iglesia se celebran sin Misa —la que, en lo posible, ha de celebrarse otro dia— es obligatoria la liturgia de la Palabra, de modo que la celebración en la iglesia comprenda siempre la liturgia de la Palabra, haya o no sacrificio eucarístico, y el rito que antes se llamaba «absolución» del difunto y que, en adelante, se llamará "última recomendación y despedida».

7. La segunda forma de exequias sólo comprende dos «pasos»: uno en la capilla del cementerio y otro en el sepulcro. En este tipo de exequias no se prevé la celebración eucarística, la cual, no obstante, tendrá lugar, ausente el cadáver, antes o después de las exequias.

8. El rito de las exequias según la tercera forma, con un solo «paso» en la casa del difunto, en algunos lugares parecerá inútil; en otros, sin embargo, resulta necesaria. Teniendo presente las diversas circunstancias, no se determinan expresamente los detalles. Pero se ha juzgado conveniente dar, al menos, algunas indicaciones, de tal modo que, en este caso, se puedan tomar elementos comunes con las otras formas, por ejemplo, en la liturgia de la Palabra y en el rito de la última recomendación y despedida. Acerca de esto, podrán proveer las Conferencias Episcopales.(9)

9. En la preparación de los Rituales particulares según el nuevo Ritual Romano, compete a las Conferencias Episcopales o bien mantener las tres formas de exequias 0 bien cambiar el orden u omitir una u otra forma. Porque puede suceder que, en algún país, se use exclusivamente una de las formas, por ejemplo, la primera, con los tres «pasos», en cuyo caso se ha de mantener ésta, con exclusión de las otras dos; en otros países, en cambio, las tres formas pueden ser necesarias. Por tanto, las Conferencias Episcopales proveerán oportunamente, teniendo en cuenta las necesidades particulares.

10. Después de la Misa exequial tiene lugar el rito de la última recomendación y despedida del difunto.

Este rito no significa una purificación —ésta se realiza por el Sacrificio Eucarístico— sino el último saludo de la comunidad cristiana a uno de sus miembros, antes de que el cuerpo sea llevado o sepultado. Porque, si bien en la muerte hay siempre una separación, a los cristianos que, como miembros de Cristo son uno con él, ni siquiera la misma muerte puede separarlos.

La invitación del sacerdote introduce y explica este rito; siguen algunos momentos de silencio, la aspersión e incensación y el canto de despedida. Este canto, compuesto de texto y melodía adecuados, debe ser cantado por todos y, a la vez, todos han de ver en él la culminación del rito.

También la aspersión, que recuerda la inscripción en la Vida eterna realizada por el Bautismo, y la incensación, con que se honra el cuerpo del difunto, templo del Espíritu Santo, pueden ser consideradas como gesto de despedida. El rito de la última recomendación y despedida sólo puede tener lugar en la misma acción exequial y estando presente el cadáver.

11. En cualquier celebración por los difuntos, exequial o no, se considera como parte muy importante del rito la lectura de la Palabra de Dios. En efecto, ésta proclama el Misterio Pascual, afianza la esperanza de una nueva Vida en el reino de Dios, exhorta a la piedad hacia los difuntos y a dar testimonio de Vida cristiana.

12. En los oficios por los difuntos, la Iglesia recurre especialmente a los salmos para expresar el dolor y reafirmar la confianza. Procuren entonces, los pastores de almas, mediante una adecuada catequesis, que sus comunidades comprendan con mayor claridad y profundidad los salmos —por lo menos algunos de ellos— que se proponen para la liturgia exequial. En cuanto a los otros cantos, cuya conveniencia pastoral se indica con frecuencia en el rito, procuren que expresen «suave y vivo el sentido bíblico»,(10) a la vez que el sentido de la Liturgia.

13. La comunidad cristiana también en las oraciones confiesa su fe e intercede piadosamente por los difuntos adultos, para que alcancen la bienaventuranza junto a Dios, a la cual cree, con firme convicción, que ya han llegado los niños difuntos, que son hijos de adopción por el Bautismo. Se ruega por los padres de estos niños como también por los familiares de todos los difuntos, para que en su dolor reciban el consuelo de la fe.

14. Donde por ley particular, por fundación o por costumbre, el Oficio de Difuntos solía celebrarse en las exequias o fuera de ellas, podrá conservarse este Oficio que se celebrará con dignidad y piedad. Pero, considerando las necesidades pastorales y las condiciones de la vida actual, podrá hacerse una vigilia o una celebración de la Palabra de Dios (nn. 27—29).

14 bis. Las exequias han de celebrarse por los catecúmenos, y además pueden concederse, conforme al canon 1183 del Código de Derecho Canónico:

    a) a los niños a quienes sus padres deseaban bautizar pero murieron antes de recibir el Bautismo;

    b) a los bautizados que estaban adscritos a una Iglesia o comunidad eclesial no católica, según el prudente juicio del Ordinario del lugar, con tal de que no conste la voluntad contraria de aquéllos y no pueda hacerlas un ministro propio.

15. Se puede conceder las exequias cristianas a quienes han elegido la cremación de su propio cadáver, a no ser que conste que fue elegida por motivos contrarios al sentido cristiano de la vida.

Las exequias se celebrarán según la forma usada en la región, pero de tal manera que no se oculte que la Iglesia prefiere la costumbre de sepultar los cuerpos como el mismo Señor quiso ser sepultado; evítese también el peligro de escándalo o de sorpresa en los fieles. En este caso, los ritos que se hacen en la capilla del cementerio o junto al sepulcro pueden tener lugar en el edificio del crematorio, evitando todo peligro de escándalo o de indiferentismo religioso.


DEBERES Y MINISTERIOS PARA CON LOS DIFUNTOS

16. Todos los que pertenecen al pueblo de Dios: los padres y familiares, las empresas de servicios fúnebres, la comunidad cristiana y el sacerdote que, como maestro de la te y ministro del consuelo, preside la acción litúrgica y celebra la Eucaristía, recuerden que a cada uno se le ha confiado un ministerio particular en la celebración de las exequias.

17. Recuerden también todos, en especial los sacerdotes, al encomendar a Dios a los difuntos en la liturgia exequial, que es su deber avivar la esperanza de los presentes y afianzar su fe en el Misterio Pascual y en la resurrección de los muertos, dándoles a la vez el piadoso afecto de la Madre Iglesia y el consuelo de la fe, animando a los creyentes, respetando no obstante su natural dolor.

18. En la preparación de la celebración de las exequias, los sacerdotes considerarán con humana solicitud, no sólo la persona de cada difunto y las circunstancias de su muerte, sino también el dolor de los familiares y las necesidades de su vida cristiana. Tendrán una solicitud especial por aquellos que, con ocasión de las exequias, asisten a una celebración litúrgica y oyen el Evangelio, sean no católicos, o católicos que nunca o casi nunca participan de la Eucaristía o que parecen haber abandonado la fe: los sacerdotes son ministros del Evangelio para todos.

19. Las exequias, con excepción de la Misa, pueden ser celebradas por un diácono. Cuando la necesidad pastoral lo exija, la Conferencia Episcopal, con autorización de la Sede Apostólica, puede establecer que sean celebradas por laicos.(11)

En ausencia del sacerdote o del diácono, se aconseja que en la primera forma de celebración exequial, los «pasos» en la casa del difunto, y en el cementerio, y en general la vigilia en la casa del difunto, sean celebrados por un laico.

20. En la celebración de las exequias, a excepción de la distinción que deriva de la función litúrgica y del Orden Sagrado, y aparte de los honores debidos a las autoridades civiles, de acuerdo con las leyes litúrgicas, no se hará discriminación de personas o de clases sociales, ni en las ceremonias ni en el ornato externo.(12)


ADAPTACIONES QUE COMPETEN A LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

21. En conformidad con lo dispuesto en el número 63b de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, compete a las Conferencias Episcopales preparar en los Rituales particulares un capítulo que responda a esta sección del Ritual Romano acomodado a las necesidades de cada región, de modo que, una vez aprobado por la Sede Apostólica, sea utilizado en las respectivas regiones. En esta materia, corresponde a las Conferencias Episcopales:

    1) Determinar las adaptaciones que crea convenientes, dentro de los límites establecidos en esta sección.

    2) Considerar con solicitud y prudencia los elementos que puedan tomarse de las tradiciones y modo de ser de cada pueblo; y por tanto, proponer a la Sede Apostólica adaptaciones que se consideren útiles o necesarias, e introducirlas una vez que hayan sido aprobadas por la misma.

    3) Conservar o adaptar los elementos propios, si los hay, de los Rituales particulares ya existentes, siempre que estén de acuerdo con la Constitución sobre la Sagrada Liturgia y respondan a las necesidades actuales.

    4) Preparar las versiones de los textos realmente acomodadas a la índole de las diversas lenguas y culturas, agregando, cuando sea oportuno, melodías aptas para el canto.

    5) Adaptar y completar las notas preliminares del Ritual Romano, de modo que los ministros entiendan plenamente el significado de los ritos y los cumplan con eficacia.

    6) En la preparación de las ediciones de los libros litúrgicos, procuren con solicitud ordenar todo el material de modo que parezca más apto para el uso pastoral, con tal que no se omita nada del material contenido en esta edición típica. Si pareciera oportuno añadir algunas rúbricas o textos, se los distinguirá de las rúbricas y textos del Ritual Romano con un signo o carácter tipográfico adecuado.

22. En la preparación de los Rituales de las Exequias, corresponderá a las Conferencias Episcopales:

    1) Ordenar el rito según una o más formas, como se indica en el n. 9.

    2) En lugar de las fórmulas propuestas en el rito principal, emplear —si pareciera oportuno— otras diversas de las que se encuentran el capítulo VI.

    3) Cuando el Ritual Romano presenta varias fórmulas optativas, añadir otras del mismo género (n. 21, 6).

    4) Juzgar si los laicos pueden ser designados para celebrar las exequias (cf. n. 19).13

    5) Cuando razones pastorales lo indiquen, establecer que la aspersión y la incensación puedan omitirse o ser suplidas por otro rito.

    6) Establecer para las exequias el color litúrgico adecuado a la idiosincrasia de cada pueblo, que no ofenda al dolor humano y manifieste la esperanza cristiana, a la luz del Misterio Pascual.


MINISTERIO DEL SACERDOTE EN LA PREPARACIÓN DE LA CELEBRACIÓN

23. El sacerdote, después de haber considerado las diversas circunstancias y de haber oído los deseos de la familia y de la comunidad, usará gustosamente las facultades concedidas en el rito. 24. El rito propuesto para cada forma se describe de modo que pueda ser realizado con simplicidad; no obstante, se ofrece un gran número de textos para las diversas circunstancias. Así, por ejemplo:

    1) Por regla general, todos los textos pueden ser cambiados por otros, con la cooperación de la comunidad y de la familia, para lograr, en cada caso, una celebración que se adapte mejor a las diversas circunstancias.

    2) Algunos elementos no son obligatorios, sino que se pueden añadir ad libitum según las circunstancias, como por ejemplo, en la casa del difunto, la oración por los familiares.

    3) Según la tradición litúrgica, se da una gran libertad de elección en los textos propuestos para las procesiones.

    4) Cuando alguna razón litúrgica indica o aconseja que un salmo puede ofrecer dificultad pastoral, se ofrece siempre la posibilidad de cambiarlo por otro; más aún: si algún versículo de un salmo pareciera menos apto para los fines pastorales, puede omitirse.

    5) El texto de las oraciones se propone siempre en singular, es decir, por un difunto; por tanto, en cada caso, el texto será adaptado según el género y el número.

    6) En las oraciones, las palabras o frases puestas entre paréntesis pueden omitirse.

25. Una adecuada y digna celebración de las exequias, así como todo el ministerio del sacerdote para con los difuntos, supone una visión orgánica del misterio cristiano y del ministerio pastoral.

Entre otras cosas, compete al sacerdote:

    1) Asistir a los enfermos y moribundos, como se indica en la sección propia del Ritual Romano.

    2) Dar a los fieles una conveniente educación en la fe acerca del sentido cristiano de la muerte.

    3) Consolar con bondad a la familia del difunto, aliviar la angustia de su dolor y, en cuanto sea posible, ayudarla generosamente preparando con ella la celebración adecuada de las exequias, empleando las facultades propuestas y concedidas en el mismo rito.

    4) Finalmente, ordenar la liturgia de los difuntos dentro del marco de la vida litúrgica parroquial y del misterio pastoral.



Notas:

(9) La Conferencia Episcopal Argentina, de acuerdo con el uso común y la costumbre general en el país, ha redistribuido los pasos como se explica en la presentación, pp. 16-18.

(10) ll Conc. Vat., Const. Sacrosanctum Concilium, n. 24.

(11) La XXXVI Asamblea de la C.E.A. aprueba que, donde se den las circunstancias indicadas en el n. 19, un laico, designado por la autoridad eclesiástica, pueda presidir las exequias (S.C.C.D. Prot. n. 10/78).

(12) II Conc. Vat., Const. Sacrosanctum Concilium, n. 32.

(13) Cf. nota 3 del n. 19.