DECRETO
PERFECTAE CARITATIS
SOBRE LA ADECUADA RENOVACIÓN DE LA VIDA RELIGIOSA
1. El Sacrosanto Concilio ha enseñado ya en la Constitución que comienza
"Lumen gentium", que la prosecución de la caridad perfecta por
la práctica de los consejos evangélicos tiene su origen en la doctrina y
en los ejemplos del Divino Maestro y que ellas se presenta como preclaro
signo del Reino de los cielos. Se propone ahora tratar de la disciplina
de los Institutos cuyos miembros profesan castidad, pobreza y obediencia,
y proveer a las necesidades de los mismos en conformidad con las
exigencias de nuestro tiempo.
Ya desde los orígenes de la Iglesia hubo hombres y mujeres que se
esforzaron por seguir con más libertad a Cristo por la práctica de los
consejos evangélicos y, cada uno según su modo peculiar, llevaron una
vida dedicada a Dios, muchos de los cuales bajo la inspiración del
Espíritu Santo, o vivieron en la soledad o erigieron familias religiosas
a las cuales la Iglesia, con su autoridad, acogió y aprobó de buen grado.
De donde, por designios divinos, floreció aquella admirable variedad de
familias religiosas que en tan gran manera contribuyó a que la Iglesia no
sólo estuviera equipada para toda obra buena (Cf. Tim., 3,17) y
preparada para la obra del ministerio en orden a la edificación del
Cuerpo de Cristo, sino también a que, hermoseada con los diversos dones
de sus hijos, se presente como esposa que se engalana para su Esposo,
y por ella se ponga de manifiesto la multiforme sabiduría de Dios.
Mas en medio de tanta diversidad de dones, todos los que son llamados
por Dios a la práctica de los consejos evangélicos y fielmente los
profesan se consagran de modo particular al Señor, siguiente a Cristo,
quien, virgen y pobre, redimió y santificó a los hombres por su
obediencia hasta la muerte de Cruz. Así, impulsados por la caridad que
el Espíritu Santo difunde en sus corazones, viven más y más para Cristo
y para su Cuerpo, que es la Iglesia. Porque cuanto másfervientemente se
unan a Cristo por medio de esta donación de sí mismos, que abarca la
vida entera, más exuberante resultará la vida de la Iglesia y más
intensamente fecundo su apostolado.
Mas para que el eminente valor de la vida consagrada por la profesión
de los consejos evangélicos y su función necesaria, también en las
actuales circunstancias, redunden en mayor bien de la Iglesia, este
Sagrado Concilio establece lo siguiente que, sin embargo, no expresa más
que los principios generales de renovación y acomodación de la vida y de
la disciplina de las familias religiosas y también, atendida su índole
peculiar de las sociedades de vida común sin voto y de los institutos
seculares. Después del Concilio habrán de dictarse por la Autoridad
competente las normas particulares para la conveniente explicación y
aplicación de estos principios.
Principios generales de renovación
2. La adecuada adaptación y renovación de la vida religiosa comprende
a la vez el continuo retorno a las fuentes de toda vida cristiana y a la
inspiración originaria de los Institutos, y la acomodación de los
mismos, a las cambiadas condiciones de los tiempos. Esta renovación
habrá de promoverse, bajo el impulso del Espíritu Santo y la guía de la
Iglesia, teniendo en cuenta los principios siguientes:
a) Como quiera que la última norma de vida religiosa es el
seguimiento de Cristo, tal como lo propone Evangelio, todos los
Institutos ha de tenerlos como regla suprema.
b) Redunda en bien mismo de la Iglesia el que todos los Institutos
tengan su carácter y fin propios. Por tanto, han de conocerse y
conservarse con fidelidad el espíritu y los propósitos de los
Fundadores, lo mismo que las sanas tradiciones, pues, todo ello
constituye el patrimonio de cada uno de los Institutos.
c) Todos los Institutos participen en la vida de la Iglesia y,
teniendo en cuenta el carácter propio de cada uno, hagan suyas y
fomenten las empresas e iniciativas de la misma: en materia bíblica,
litúrgica, dogmática, pastoral, ecuménica, misional, social, etc.
d) Promuevan los Institutos entre sus miembros un conocimiento
adecuado de las condiciones de los hombres y de los tiempos y de las
necesidades de la Iglesia, de suerte que, juzgando prudentemente a la
luz de la fe las circunstancias del mundo de hoy y abrasados de celo
apostólico, puedan prestar a los hombres una ayuda más eficaz.
e) Ordenándose ante todo la vida religiosa a que sus miembros sigan a
Cristo y se unan a Dios por la profesión de los consejos evangélicos,
habrá que tener muy en cuenta que aun las mejores adaptaciones a las
necesidades de nuestros tiempos no surtirían efecto alguno si no
estuvieren animadas por una renovación espiritual, a la que, incluso al
promover las obras externas, se ha de dar siempre el primer lugar.
Criterios prácticos para la renovación
3. El modo de vivir, de orar y de actuar ha de estar convenientemente
acomodado a las actuales condiciones físicas y psíquicas de los miembros
del Instituto y también acomodado en todas las partes, pero,
principalmente, en tierras de misión y a tenor de lo que requiere la
índole peculiar de cada Instituto y las necesidades del apostolado, a
las exigencias de la cultura ya las circunstancias sociales y
económicas.
También el sistema de gobierno de los Institutos ha de ser sometido a
revisión en conformidad con estos mismos criterios.
Por esta razón, sean revisados y adaptados convenientemente a los
documentos de este Sagrado Concilio las constituciones, los
"directorios", los libros de costumbres, de preces y de ceremonias y
demás libros de esta clase, suprimiendo en ellos aquellas prescripciones
que resulten anticuadas.
Quiénes han de llevar a cabo la renovación
4. No puede lograrse una eficaz renovación ni una recta adaptación si
no cooperan todos los miembros del Instituto.
Sin embargo, sólo a las autoridades competentes, principalmente a los
Capítulos Generales, supuesta siempre la aprobación de la Santa Sede y
de los Ordinarios del lugar, cuando ella sea precisa a tenor del
Derecho, corresponde fijar las normas de la renovación y adaptación,
dictar las leyes y hacer las debidas y prudentes experiencias. Mas en
aquello que toca al interés común del Instituto, los Superiores
consulten y oigan, de manera conveniente, a los súbditos.
Para la renovación y adaptación de los monasterios de monjas se
podrán también obtener el voto y parecer de las asambleas de
federaciones o de otras reuniones legítimamente convocadas.
Sin embargo, tengan todos presente que la renovación, más que de la
multiplicación de las leyes, ha de esperarse de una más exacta
observancia de la regla y constituciones.
Elementos comunes a todas las formas de vida religiosa
5. Ante todo, han de tener en cuenta los miembros de cada Instituto
que por la profesión de los consejos evangélicos han respondido al
llamamiento divino para que no sólo estén muertos al pecado, sino que,
renunciando al mundo, vivan únicamente para Dios. En efecto, han
dedicado su vida entera al divino servicio, lo que constituye una
realidad, una especial consagración, que radica íntimamente en el
bautismo y la realiza más plenamente.
Considérense, además, dedicados al servicio de la Iglesia, ya que
ella recibió esta donación que de sí mismos hicieron.
Este servicio de Dios debe estimular y fomentar en ellos el ejercicio
de las virtudes, principalmente de la humildad y obediencia, de la
fortaleza y de la castidad, por las cuales se participa en el
anonadamiento de Cristo y a su vida mediante el espíritu.
En consecuencia, los religiosos, fieles a su profesión, abandonando
todas las cosas por El, sigan a Cristo como lo único necesario,
escuchando su palabra y dedicándose con solicitud a las cosas que le
atañen.
Por esto, los miembros de cualquier Instituto, buscando sólo, y sobre
todo, a Dios, deben unir la contemplación, por la que se unen a El con
la mente y con el corazón, al amor apostólico, con el que se han de
esforzar por asociarse a la obra de la Redención y por extender el Reino
de Dios.
Ante todo han de cultivar la vida espiritual
6. Los que profesan los consejos
evangélicos, ante todo busquen y amen a Dios, que nos amó a nosotros
primero, y procuren con afán fomentar en todas las ocasiones la vida
escondida con Cristo en Dios, de donde brota y cobra vigor el amor del
prójimo en orden a la salvación del mundo y a la edificación de la
Iglesia. Aun la misma práctica de los consejos evangélicos está animada
y regulada por esta caridad.
Por esta razón los miembros de los Institutos, bebiendo en los
manantiales auténticos de la espiritualidad cristiana, han de cultivar
con interés constante el espíritu de oración y la oración misma. En
primer lugar, manejen cotidianamente la Sagrada Escritura para adquirir
en la lectura y meditación de los sagrados Libros "el sublime
conocimiento de Cristo Jesús". Fieles a la mente de la Iglesia, celebren
la sagrada Liturgia y, principalmente, el sacrosanto Misterio de la
Eucaristía no sólo con los labios, sino también con el corazón, y sacien
su vida espiritual en esta fuente inagotable. Alimentados así en la mesa
de la Ley divina y del sagrado Altar, amen fraternalmente a los miembros
de Cristo, reverencien y amen con espíritu filial a sus pastores y vivan
y sientan más y más con la Iglesia y conságrense totalmente a su misión.
Los Institutos de vida contemplativa
7. Los Institutos destinados por entero a la contemplación, o sea,
aquellos cuyos miembros se dedican solamente a Dios en la soledad y
silencio, en la oración asidua y generosa penitencia, ocupan siempre,
aun cuando apremien las necesidades de un apostolado activo, un lugar
eminente en el Cuerpo Místico de Cristo, en el que no todos los miembros
tienen la misma función. En efecto, ofrecen a Dios un eximio sacrificio
de alabanza, ilustran al Pueblo de Dios con frutos ubérrimos de santidad
y le edifican con su ejemplo e incluso contribuyen a su desarrollo con
una misteriosa fecundidad. De esta manera son gala de la Iglesia y
manantial para ella de gracias celestiales. Sin embargo, habrá de ser
revisado su tenor de vida en conformidad con los anteriores principios y
criterios de renovación y adaptación, aunque manteniendo fidelísimamente
su apartamiento del mundo y los ejercicios propios de la vida
contemplativa.
Los Institutos de vida apostólica
8. Hay en la Iglesia gran número de Institutos, clericales o laicales,
dedicados a diversas obras de apostolado, que tienen dones diversos en
conformidad con la gracia que les ha sido dada; ya sea el ministerio
para servir, el que enseña, para enseñar; el que exhorta, para exhortar;
el que da, con sencillez; el que practica la misericordia, con alegría.
"Hay ciertamente, diversidad de dones espirituales, pero uno mismo
es el Espíritu" (1 Cor., 12,4).
La acción apostólica y benéfica en tales Institutos pertenece a la misma
naturaleza de la vida religiosa, puesto que tal acción es un ministerio
santo y una obra de caridad propia de ellos, que la Iglesia les ha
encomendado y que han de realizar en su nombre. Por lo mismo, toda la
vida religiosa de sus miembros ha de estar imbuida de espíritu apostólico,
y toda su actividad apostólica ha de estar, a su vez, informada de
espíritu religioso,
Así, pues, para que primordialmente respondan a su llamamiento a
seguir a Cristo y servirle en sus miembros, es necesario que la acción
apostólica de los mismos proceda de la unión íntima con El. De este modo
se fomenta la misma caridad para con Dios y para con el prójimo.
Por ello, estos Institutos han de procurar que sus observancias y
costumbres armonicen convenientemente con las exigencias del apostolado
a que se dedican. Y porque la vida religiosa dedicada a obras apostólicas
reviste múltiples formas, es necesario que en su renovación y adaptación
se tenga cuenta de esta diversidad y que en los Institutos, diversos entre
sí, la vida de sus miembros, ordenada al servicio de Cristo, se alimente
por los medios que les son propios y convenientes.
Hay que conservar fielmente la vida monástica y conventual
9. Consérvese fielmente y resplandezca cada día más en su espíritu
genuino, tanto en Oriente como en Occidente, la veneranda institución de
la vida monástica, que tan excelsos méritos se granjeó en la Iglesia y
en la sociedad civil a lo largo de los siglos. Primordial oficio de
monjes es tributar a la Divina Majestad un humilde y noble servicio
dentro de los claustros del monasterio, ya se dediquen legítimamente a
su cargo alguna obra de apostolado o de caridad cristiana. Conservando,
pues, la índole característica de la institución, hagan reverdecer las
antiguas tradiciones benéficas y acomódenlas a las actuales necesidades
de las almas, de suerte que los monasterios sean como focos de
edificación para el pueblo cristiano.
Asimismo, las regiones que por regla asocian estrechamente la vida
apostólica al oficio coral y a las observancias monásticas, adapten su
régimen de vida a las exigencias y conveniencias del apostolado, pero de
tal suerte que conserven con fidelidad su forma de vida, ya que ella es
ciertamente una grande ventaja para la Iglesia.
La vida religiosa laical
10. La vida religiosa laical, tanto de hombres como de mujeres,
constituye un estado completo en sí de profesión de los consejos
evangélicos. Por ello, el Sagrado Concilio, teniéndola en mucho a causa
de la utilidad que reporta a la misión pastoral de la Iglesia en la
educación de la juventud, en el cuidado de los enfermos y en el
ejercicio de otros ministerios, alienta a sus miembros en su vocación y
les exhorta a que acomoden su vida a las exigencias actuales.
El Sagrado Concilio declara que nada obsta a que en los Institutos de
Hermanos, permaneciendo invariada su naturaleza laical, algunos de sus
miembros, en virtud de una disposición del Capítulo General, y para
atender a las necesidades del ministerio sacerdotal, en sus propias
casas reciban las sagradas órdenes.
Los Institutos seculares
11. Los Institutos seculares, aunque no son Institutos religiosos,
realizan en el mundo una verdadera y completa profesión de los consejos
evangélicos, reconocida por la Iglesia. Esta profesión confiere una
consagración a los hombres y a las mujeres, a los laicos y a los
clérigos, que viven en el mundo. Por esta causa deben ellos procurar,
ante todo, la dedicación total de sí mismos en caridad perfecta y los
Institutos mantengan su propia fisonomía secular, a fin de que puedan
realizar con eficacia y en todas partes el apostolado, para el que
nacieron.
Sin embargo, han de saber bien estos Institutos que no podrán
desempeñar tan grande misión si sus miembros no están formados de tal
manera en el conocimiento de las cosas divinas y humanas, que sean, en
realidad, en medio del mundo, fermento para robustecer e incrementar el
Cuerpo de Cristo. Preocúpense seriamente los superiores de formar a sus
súbditos, principalmente en el espíritu, y de promover su formación
ulterior.
La castidad
12. La castidad "por el Reino de los cielos", que profesan los
religiosos, debe ser estimada como un singular don de la gracia. Ella
libera de modo especial el corazón del hombre para que se inflame más en
el amor a Dios y a todos los hombres, y es, por lo mismo, signo peculiar
de los bienes celestiales y medio aptísimo para que los religiosos se
dediquen con alegría al servicio divino y a las obras de apostolado.
Evocan así ellos ante todos los cristianos aquel maravilloso connubio
instituido por Dios y que habrá de tener en el siglo futuro su plena
manifestación, por el que la Iglesia tiene a Cristo como único Esposo.
Es, pues, necesario que los religiosos, celosos por guardar fielmente
su profesión, se fíen de la palabra del Señor y sin presumir de sus
propias fuerzas pongan su confianza en el auxilio divino y practiquen la
mortificación y la guarda de los sentidos. No omitan tampoco los medios
naturales, que favorecen la salud del alma y del cuerpo. Así, los
religiosos no se dejarán impresionar por las falsas doctrinas, que
presentan la continencia perfecta como imposible o como algo perjudicial
al perfeccionamiento delhombre, y rechazarán, como por instinto espiritual,
cuanto pone en peligro la castidad. Tengan, además, presenta todos,
principalmente los Superiores, que habrá mayor seguridad en la guarda de la
castidad cuando reine en la vida común un verdadero amor fraterno.
Mas porque la guarda de la continencia perfecta toca íntimamente las
más profundas inclinaciones de la naturaleza humana, no se presenten los
candidatos a ella sino después de haber sido suficientemente probados y
de haber logrado la debida madurez psicológica y afectiva. Y no sólo han
de ser advertidos de los peligros que acechan contra la castidad, sino
de tal manera instruidos, que abracen el celibato consagrado a Dios
incluso como un bien de toda la persona.
La pobreza
13. Cultivan con diligencia los religiosos y, si es preciso, expresen con
formas nuevas la pobreza voluntaria abrazada por el seguimiento de Cristo,
del que, principalmente hoy, constituye un signo muy estimado. Por ella,
en efecto, se participa en la pobreza de Cristo, que siendo rico se hizo
pobre por nosotros, a fin de enriquecernos con su pobreza.
Por lo que concierne a la pobreza religiosa, no basta con someterse a
los Superiores en el uso de los bienes, sino que es menester que los
religiosos sean pobres en la realidad y en el espíritu, teniendo sus
tesoros en el cielo.
Cada cual en su oficio considérese sometido a la ley común del
trabajo, y mientras se procura de este modo las cosas necesarias para el
sustento y las obras, deseche toda solicitud exagerada y abandónese a la
Providencia del Padre, que está en los cielos.
Las Congregaciones religiosas pueden permitir en sus Constituciones
que sus miembros renuncien a los bienes patrimoniales adquiridos o por
adquirir.
Teniendo en cuenta las circunstancias de cada lugar, los mismos
Institutos esfuércense en dar testimonio colectivo de pobreza y
contribuyan gustosamente con sus bienes a las demás necesidades de la
Iglesia y al sustento de los pobres, a quienes todos los religiosos
deben amar en las entrañas de Cristo. Las Provincias y las Casas de los
Institutos compartan entre sí los bienes materiales, de forma que las
que más tengan presten ayuda a las que padecen necesidad.
Aunque los Institutos tienen derecho a poseer todo lo necesario para
su vida temporal y para sus obras, salvas las Reglas y Constituciones,
deben, sin embargo, evitar toda apariencia de lujo, de lucro excesivo y
de acumulación de bienes.
La obediencia
14. Los religiosos por la profesión de la obediencia, ofrecen a Dios,
como sacrificio de sí mismos, la consagración completa de su propia
voluntad, y mediante ella se unen de manera más constante y segura a la
divina voluntad salvífica. De ahí se deduce que siguiendo el ejemplo de
Jesucristo, que vino a cumplir la voluntad del Padre, "tomando la
forma de siervo", aprendió por sus padecimientos la obediencia,
los religiosos, movidos por el Espíritu Santo, se someten en fe a los
Superiores, que hacen las veces de Dios, y mediante ellos sirven a todos
los hermanos en Cristo, como el mismo Cristo, por su sumisión al Padre,
sirvió a los hermanos y dio su vida por la redención de muchos. De esta
manera se vinculan más estrechamente al servicio de la Iglesia y se
esfuerzan por llegar a la medida de la edad que realiza la plenitud de
Cristo.
En consecuencia, los súbditos, en espíritu de fe y de amor a la
voluntad de Dios, presten humilde obediencia a los Superiores, en
conformidad con la Regla y las Constituciones, poniendo a contribución
las fuerzas de inteligencia y voluntad y los dones de naturaleza y
gracia en la ejecución de los mandatos y en el desempeño de los oficios
que se les encomienden, persuadidos de que así contribuyen, según el
designio de Dios, a la edificación del Cuerpo de Cristo. Esta obediencia
religiosa no mengua en manera alguna la dignidad de la persona humana,
sino que la lleva a la madurez, dilatando la libertad de los hijos de
Dios.
Mas los Superiores, que habrán de dar cuenta a Dios de las almas a ellos
encomendadas, dóciles a la voluntad divina en el desempeño de su cargo,
ejerzan su autoridad en espíritu de servicio para con sus hermanos, de
suerte que pongan de manifiesto la caridad con que Dios los ama.
Gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios y con respeto a la persona
humana. Por lo mismo, especialmente, déjenles la debida libertad por lo
que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección de
conciencia. Logren de los súbditos, que en el desempeño de sus cargos y
en la aceptación de las iniciativas cooperen éstos con obediencia activa
y responsable. Por tanto, escuchen los Superiores con agrado a los
súbditos, procurando que empeñen su actividad en bien del Instituto y de
la Iglesia, quedando, no obstante, siempre a salvo su autoridad para
determinar y mandar lo que debe hacerse.
Los Capítulos y Consejos cumplan fielmente la función que se les ha
encomendado en el gobierno y en el modo que, respectivamente, les es
propio, realicen la participación y preocupación de los miembros en pro
de toda la comunidad.
La vida común
15. A ejemplo de la primitiva Iglesia, en la cual la multitud de los
creyentes eran un corazón y un alma, ha de mantenerse la vida común en
la oración y en la comunión del mismo espíritu, nutrida por la doctrina
evangélica, por la sagrada Liturgia y principalmente por la Eucaristía.
Los religiosos, como miembros de Cristo, han de prevenirse en el trato
fraterno con muestras de mutuo respeto, llevando el uno las cargas del
otro, ya que la comunidad, como verdadera familia, reunida en nombre de
Dios, goza de su divina presencia por la caridad que el Espíritu Santo
difundió en los corazones. La caridad es la plenitud de la ley y vínculo
de perfección y por ella sabemos que hemos sido traspasados de la muerte
a la vida. En fin, la unidad de los hermanos manifiesta el advenimiento
de Cristo y de ella dimana una gran fuerza apostólica.
A fin de que el vínculo de hermandad sea más íntimo entre sus miembros,
incorpórese estrechamente los llamados conversos o con otros nombres a la
vida y actividades de la comunidad. Ha de procurarse que en los Institutos
de mujeres haya una sola clase de hermanas, a no ser que las circunstancias
aconsejen verdaderamente otra cosa. En este caso, sólo ha de conservarse la
distinción de personas que esté exigida por la diversidad de obras a que las
hermanas se dedican o por especial vocación de Dios o por sus peculiares
aptitudes.
Los monasterios e Institutos de varones que no son meramente laicales
pueden admitir a tenor de las Constituciones y en conformidad con su
propia índole, clérigos y laicos en igualdad de condiciones, derechos y
deberes, salvo los que provienen de las órdenes sagradas.
La clausura de las monjas
16. Consérvese inalterada la clausura papal de las monjas de vida
estrictamente contemplativa, pero después de oír el parecer de los
mismos monasterios adáptese a las condiciones de los tiempos y lugares,
suprimiendo los usos que hayan quedado anticuados.
Sean eximidas de la clausura papal las monjas que por su Regla se
dedican a obras externas, para que así puedan realizar mejor las obras
de apostolado a ellas encomendadas, aunque deben guardar la clausura a
tenor de sus Constituciones.
El hábito religioso
17. El hábito religioso, como signo que es de la consagración, sea
sencillo y modesto, pobre a la par que decente, que se adapte también a
las exigencias de la salud y a las circunstancias de tiempo y lugar y se
acomode a las necesidades del ministerio. El hábito, tanto de hombres
como de mujeres, que no se ajuste a estas normas, debe ser modificado.
La formación de los religiosos
18. La renovación y adaptación de los Institutos depende principalmente
de la formación de sus miembros. Por tanto, los hermanos no clérigos y
las religiosas no sean destinados inmediatamente después del Noviciado
a obras apostólica, sino que deben continuar en casas convenientemente
apropiadas su formación religiosa y apostólica, doctrinal y técnica,
incluso con la adquisición de los títulos convenientes.
Para que la adaptación de la vida religiosa a las exigencias de
nuestro tiempo no sea una adaptación meramente externa ni suceda que los
que por institución se dedican al apostolado externo se encuentren
incapacitados para llenar su ministerio, han de ser instruidos
convenientemente, según la capacidad intelectual y la índole personal de
cada uno, sobre las actuales costumbres sociales y sobre el modo de
sentir y de pensar, hoy en boga. La formación por un fusión armónica de
sus elementos ha de darse de tal suerte que contribuya a la unidad de
vida de los miembros del Instituto.
Los religiosos han de procurar ir perfeccionando cuidadosamente a lo
largo de toda su vida esta cultura espiritual, doctrinal y técnica, y
los Superiores han de hacer lo posible por proporcionarles oportunidad,
ayuda y tiempo para ello.
Es también obligación de los Superiores procurar que los directores,
maestros de espíritu y los profesores sean bien seleccionados y
cuidadosamente preparados.
Fundación de nuevos Institutos
19. En la fundación de nuevos Institutos ha de ponderarse maduramente la
necesidad, o por lo menos la grande utilidad, así como la posibilidad de
desarrollo, a fin de que no surjan imprudentemente Institutos inútiles o
no dotados del suficiente vigor. De modo especial promuévanse y cultívense
en las Iglesias nuevas las formas de vida religiosa que se adapten a la
índole y a las costumbres de los habitantes y a los usos y condiciones de
los respectivos paises.
Conservación, adaptación y abandono de las obras propias
20. Conserven los Institutos y realicen con fidelidad sus propias
actividades y, teniendo en cuenta la utilidad de la Iglesia universal y
de las diócesis, adáptenlas a las necesidades de tiempos y lugares,
empleando los medios oportunos y aún otros nuevos; pero abandonen
aquellas que son hoy menos conformes al espíritu y a la índole genuina
del Instituto.
Manténgase en los Institutos el espíritu misionero y ajústese, según
la índole de cada uno, a las circunstancias de hoy, de suerte que en
todos los pueblos resulte más eficaz la predicación del Evangelio.
Institutos y Monasterios decadentes
21. A los Institutos y Monasterios que, a juicio de la Santa Sede,
después de oír a los Ordinarios de los lugares, no ofrezcan fundada
esperanza de futura vitalidad, prohíbanseles recibir nuevos novicios y,
si es posible, únanse a otro Instituto o Monasterio más vigoroso que por
difiera mucho de él por su fin y por su espíritu. Unión de Institutos
22. Cuando se crea ello oportuno, y previa la aprobación de la Santa
Sede, los Institutos y Monasterios autónomos promuevan entre sí:
federaciones, si de alguna manera pertenecen a una misma familia
religiosa; uniones, si tienen iguales constituciones y costumbres, y
están animados del mismo espíritu, principalmente si son demasiado
pequeños; y asociaciones, si se dedican a idénticas o semejantes
actividades externas.
Conferencias de Superiores Mayores
23. Han de fomentarse las Conferencias o Consejos de Superiores
Mayores erigidos por la Santa Sede, que pueden contribuir en gran manera
a conseguir más plenamente del fin de cada Instituto, al fomento de un
empeño más eficaz por el bien de la Iglesia, a la más equitativa
distribución de los obreros del Evangelio en determinado territorio y
también alestudio de los problemas comunes a los religiosos,
estableciendo la conveniente coordinación y colaboración con las
Conferencias Episcopales en lo que se refiere al ejercicio del
apostolado.
Pueden establecerse también este tipo de conferencias para los Institutos
seculares.
Fomento de las vocaciones religiosas
24. Los sacerdotes y los educadores cristianos pongan un verdadero
empeño en dar a las vocaciones religiosas, conveniente y cuidadosamente
seleccionadas, nuevo incremento que responda plenamente a las
necesidades de la Iglesia. Aun en la predicación ordinaria, trátese con
más frecuencia de los consejos evangélicos y de las conveniencias en
abrazar el estado religioso. Los padres, al educar a sus hijos en las
costumbres cristianas, cultiven y defiendan en sus corazones la vocación
religiosa.
Es lícito a los Institutos divulgar el conocimiento de sí mismos para
fomentar vocaciones y reclutar candidatos, con tal que esto se haga con
la debida prudencia y observando las normas dadas por la Santa Sede y
por el Ordinario del lugar.
Tengan en cuenta, sin embargo, todos que el ejemplo de la propia vida
es la mejor recomendación de su propio Instituto y una invitación a
abrazar la vida religiosa.
CONCLUSIÓN
25. Los Institutos, para los cuales se establecen estas normas de
renovación y acomodación, respondan con espíritu generoso a su divina
vocación y a la misión que en estos tiempos tienen en la Iglesia. El
Sagrado Concilio aprecia en gran manera su género de vida virginal,
pobre y obediente, cuyo modelo es el mismo Cristo Señor, y pone una
firme esperanza en la fecundidad de sus actividades tanto ocultas como
manifiestas. Todos los religiosos, pues, deben infundir el mensaje de
Cristo en todo el mundo por la integridad de la fe, por la caridad para
con Dios y para con el prójimo, por el amor a la cruz y la esperanza de
la gloria futura, a fin de que su testimonio sea patente a todos y sea
glorificado nuestro Padre que está en los cielos. De este modo, por
intercesión de la dulcísima Virgen María, Madre de Dios, "cuya vida es
norma de todos", recibirán mayor incremento cada día y darán más
copiosos y saludables frutos.
Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido
el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud
de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los
Venerables Padres, lasaprobamos, decretamos y establecemos en el
Espíritu Santo, y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea
promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia católica.