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CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
REDEMPTIONIS SACRAMENTUM
Instrucción sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía
PROEMIO
1. El Sacramento de la Redención, que la Madre Iglesia
confiesa con firme fe y recibe con alegría, celebra y adora con veneración, en
la santísima Eucaristía,(1) anuncia la muerte de Jesucristo y proclama su
resurrección, hasta que Él vuelva en gloria,(2) como Señor y Dominador
invencible, Sacerdote eterno y Rey del universo, y entregue al Padre
omnipotente, de majestad infinita, el reino de la verdad y la vida.(3)
2. La doctrina de la Iglesia sobre la santísima
Eucaristía ha sido expuesta con sumo cuidado y la máxima autoridad, a lo largo
de los siglos, en los escritos de los Concilios y de los Sumos Pontífices,
puesto que en la Eucaristía se contiene todo el bien espiritual de la Iglesia,
que es Cristo, nuestra Pascua,(4) fuente y cumbre de toda la vida cristiana,(5)
y cuya fuerza alienta a la Iglesia desde los inicios.(6) Recientemente, en la
Carta Encíclica «Ecclesia de Eucharistia», el Sumo Pontífice Juan Pablo II ha
expuesto de nuevo algunos principios sobre esta materia, de gran importancia
eclesial para nuestra época.(7)
Para que también en los tiempos actuales, tan gran
misterio sea debidamente protegido por la Iglesia, especialmente en la
celebración de la sagrada Liturgia, el Sumo Pontífice mandó a esta Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos(8) que, en colaboración
con la Congregación para la Doctrina de la Fe, preparara esta Instrucción, en la
que se trataran algunas cuestiones referentes a la disciplina del sacramento de
la Eucaristía. Por consiguiente, lo que en esta Instrucción se expone, debe ser
leído en continuidad con la mencionada Carta Encíclica «Ecclesia de
Eucharistia».
Sin embargo, la intención no es tanto preparar un
compendio de normas sobre la santísima Eucaristía sino más bien retomar, con
esta Instrucción, algunos elementos de la normativa litúrgica anteriormente
enunciada y establecida, que continúan siendo válidos, para reforzar el sentido
profundo de las normas litúrgicas(9) e indicar otras que aclaren y completen las
precedentes, explicándolas a los Obispos, y también a los presbíteros, diáconos
y a todos los fieles laicos, para que cada uno, conforme al propio oficio y a
las propias posibilidades, las puedan poner en práctica.
3. Las normas que se contienen en esta Instrucción se
refieren a cuestiones litúrgicas concernientes al Rito romano y, con las debidas
salvedades, también a los otros Ritos de la Iglesia latina, aprobados por el
derecho.
4. «No hay duda de que la reforma litúrgica del Concilio
ha tenido grandes ventajas para una participación más consciente, activa y
fructuosa de los fieles en el santo Sacrificio del altar».(10) Sin embargo, «no
faltan sombras».(11) Así, no se puede callar ante los abusos, incluso
gravísimos, contra la naturaleza de la Liturgia y de los sacramentos, también
contra la tradición y autoridad de la Iglesia, que en nuestros tiempos, no
raramente, dañan las celebraciones litúrgicas en diversos ámbitos eclesiales. En
algunos lugares, los abusos litúrgicos se han convertido en una costumbre, lo
cual no se puede admitir y debe terminarse.
5. La observancia de las normas que han sido promulgadas
por la autoridad de la Iglesia exige que concuerden la mente y la voz, las
acciones externas y la intención del corazón. La mera observancia externa de las
normas, como resulta evidente, es contraria a la esencia de la sagrada Liturgia,
con la que Cristo quiere congregar a su Iglesia, y con ella formar «un sólo
cuerpo y un sólo espíritu».(12) Por esto la acción externa debe estar iluminada
por la fe y la caridad, que nos unen con Cristo y los unos a los otros, y
suscitan en nosotros la caridad hacia los pobres y necesitados. Las palabras y
los ritos litúrgicos son expresión fiel, madurada a lo largo de los siglos, de
los sentimientos de Cristo y nos enseñan a tener los mismos sentimientos que
él;(13) conformando nuestra mente con sus palabras, elevamos al Señor nuestro
corazón. Cuanto se dice en esta Instrucción, intenta conducir a esta
conformación de nuestros sentimientos con los sentimientos de Cristo, expresados
en las palabras y ritos de la Liturgia.
6. Los abusos, sin embargo, «contribuyen a oscurecer la
recta fe y la doctrina católica sobre este admirable Sacramento».(14) De esta
forma, también se impide que puedan «los fieles revivir de algún modo la
experiencia de los dos discípulos de Emaús: Entonces se les abrieron los ojos y
lo reconocieron».(15) Conviene que todos los fieles tengan y realicen aquellos
sentimientos que han recibido por la pasión salvadora del Hijo Unigénito, que
manifiesta la majestad de Dios, ya que están ante la fuerza, la divinidad y el
esplendor de la bondad de Dios(16), especialmente presente en el sacramento de
la Eucaristía.(17)
7. No es extraño que los abusos tengan su origen en un
falso concepto de libertad. Pero Dios nos ha concedido, en Cristo, no una falsa
libertad para hacer lo que queramos, sino la libertad para que podamos realizar
lo que es digno y justo.(18) Esto es válido no sólo para los preceptos que
provienen directamente de Dios, sino también, según la valoración conveniente de
cada norma, para las leyes promulgadas por la Iglesia. Por ello, todos deben
ajustarse a las disposiciones establecidas por la legítima autoridad
eclesiástica.
8. Además, se advierte con gran tristeza la existencia
de «iniciativas ecuménicas que, aún siendo generosas en su intención, transigen
con prácticas eucarísticas contrarias a la disciplina con la cual la Iglesia
expresa su fe». Sin embargo, «la Eucaristía es un don demasiado grande para
admitir ambigüedades y reducciones». Por lo que conviene corregir algunas cosas
y definirlas con precisión, para que también en esto «la Eucaristía siga
resplandeciendo con todo el esplendor de su misterio».(19)
9. Finalmente, los abusos se fundamentan con frecuencia
en la ignorancia, ya que casi siempre se rechaza aquello de lo que no se
comprende su sentido más profundo y su antigüedad. Por eso, con su raíz en la
misma Sagrada Escritura, «las preces, oraciones e himnos litúrgicos están
penetrados de su espíritu, y de ella reciben su significado las acciones y los
signos».(20) Por lo que se refiere a los signos visibles «que usa la sagrada
Liturgia, han sido escogidos por Cristo o por la Iglesia para significar las
realidades divinas invisibles».(21) Justamente, la estructura y la forma de las
celebraciones sagradas según cada uno de los Ritos, sea de la tradición de
Oriente sea de la de Occidente, concuerdan con la Iglesia Universal y con las
costumbres universalmente aceptadas por la constante tradición apostólica,(22)
que la Iglesia entrega, con solicitud y fidelidad, a las generaciones futuras.
Todo esto es sabiamente custodiado y protegido por las normas litúrgicas.
10. La misma Iglesia no tiene ninguna potestad sobre
aquello que ha sido establecido por Cristo, y que constituye la parte inmutable
de la Liturgia.(23) Pero si se rompiera este vínculo que los sacramentos tienen
con el mismo Cristo, que los ha instituido, y con los acontecimientos en los que
la Iglesia ha sido fundada,(24) nada aprovecharía a los fieles, sino que podría
dañarles gravemente. De hecho, la sagrada Liturgia está estrechamente ligada con
los principios doctrinales,(25) por lo que el uso de textos y ritos que no han
sido aprobados lleva a que disminuya o desaparezca el nexo necesario entre la
lex orandi y la lex credendi.(26)
11. El Misterio de la Eucaristía es demasiado grande
«para que alguien pueda permitirse tratarlo a su arbitrio personal, lo que no
respetaría ni su carácter sagrado ni su dimensión universal».(27) Quien actúa
contra esto, cediendo a sus propias inspiraciones, aunque sea sacerdote, atenta
contra la unidad substancial del Rito romano, que se debe cuidar con
decisión,(28) y realiza acciones que de ningún modo corresponden con el hambre y
la sed del Dios vivo, que el pueblo de nuestros tiempos experimenta, ni a un
auténtico celo pastoral, ni sirve a la adecuada renovación litúrgica, sino que
más bien defrauda el patrimonio y la herencia de los fieles. Los actos
arbitrarios no benefician la verdadera renovación,(29) sino que lesionan el
verdadero derecho de los fieles a la acción litúrgica, que es expresión de la
vida de la Iglesia, según su tradición y disciplina. Además, introducen en la
misma celebración de la Eucaristía elementos de discordia y la deforman, cuando
ella tiende, por su propia naturaleza y de forma eminente, a significar y
realizar admirablemente la comunión con la vida divina y la unidad del pueblo de
Dios.(30) De estos actos arbitrarios se deriva incertidumbre en la doctrina,
duda y escándalo para el pueblo de Dios y, casi inevitablemente, una violenta
repugnancia que confunde y aflige con fuerza a muchos fieles en nuestros
tiempos, en que frecuentemente la vida cristiana sufre el ambiente, muy difícil,
de la «secularización».(31)
12. Por otra parte, todos los fieles cristianos gozan
del derecho de celebrar una liturgia verdadera, y especialmente la celebración
de la santa Misa, que sea tal como la Iglesia ha querido y establecido, como
está prescrito en los libros litúrgicos y en las otras leyes y normas. Además,
el pueblo católico tiene derecho a que se celebre por él, de forma íntegra, el
santo sacrificio de la Misa, conforme a toda la enseñanza del Magisterio de la
Iglesia. Finalmente, la comunidad católica tiene derecho a que de tal modo se
realice para ella la celebración de la santísima Eucaristía, que aparezca
verdaderamente como sacramento de unidad, excluyendo absolutamente todos los
defectos y gestos que puedan manifestar divisiones y facciones en la
Iglesia.(32)
13. Todas las normas y recomendaciones expuestas en esta
Instrucción, de diversas maneras, están en conexión con el oficio de la Iglesia,
a quien corresponde velar por la adecuada y digna celebración de este gran
misterio. De los diversos grados con que cada una de las normas se unen con la
norma suprema de todo el derecho eclesiástico, que es el cuidado para la
salvación de las almas, trata el último capítulo de la presente Instrucción.(33)
CAPÍTULO I
LA ORDENACIÓN DE LA SAGRADA LITURGIA
14. «La ordenación de la sagrada Liturgia es de la
competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede
Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo».(34)
15. El Romano Pontífice, «Vicario de Cristo y Pastor de
la Iglesia universal en la tierra... tiene, en virtud de su función, potestad
ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que
puede siempre ejercer libremente»,(35) aún comunicando con los pastores y los
fieles.
16. Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada
Liturgia de la Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus
traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas,
especialmente aquellas que regulan la celebración del santo Sacrificio de la
Misa, se cumplan fielmente en todas partes.(36)
17. «La Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos trata lo que corresponde a la Sede Apostólica,
salvo la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, respecto a la
ordenación y promoción de la sagrada liturgia, en primer lugar de los
sacramentos. Fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos, especialmente en
lo referente a su celebración válida y lícita». Finalmente, «vigila atentamente
para que se observen con exactitud las disposiciones litúrgicas, se prevengan
sus abusos y se erradiquen donde se encuentren».(37) En esta materia, conforme a
la tradición de toda la Iglesia, destaca el cuidado de la celebración de la
santa Misa y del culto que se tributa a la Eucaristía fuera de la Misa.
18. Los fieles tienen derecho a que la autoridad
eclesiástica regule la sagrada Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca
sea considerada la liturgia como «propiedad privada de alguien, ni del
celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios».(38)
1. El Obispo diocesano, gran sacerdote de su grey
19. El Obispo diocesano, primer administrador de los
misterios de Dios en la Iglesia particular que le ha sido encomendada, es el
moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica.(39) Pues «el Obispo,
por estar revestido de la plenitud del sacramento del Orden, es "el
administrador de la gracia del supremo sacerdocio"(40), sobre todo en la
Eucaristía, que él mismo celebra o procura que sea celebrada(41), y mediante la
cual la Iglesia vive y crece continuamente».(42)
20. La principal manifestación de la Iglesia tiene lugar
cada vez que se celebra la Misa, especialmente en la iglesia catedral, «con la
participación plena y activa de todo el pueblo santo de Dios, (...) en una misma
oración, junto al único altar, donde preside el Obispo» rodeado por su
presbiterio, los diáconos y ministros.(43) Además, «toda legítima celebración de
la Eucaristía es dirigida por el Obispo, a quien ha sido confiado el oficio de
ofrecer a la Divina Majestad el culto de la religión cristiana y de
reglamentarlo en conformidad con los preceptos del Señor y las leyes de la
Iglesia, precisadas más concretamente para su diócesis según su criterio».(44)
21. En efecto, «al Obispo diocesano, en la Iglesia a él
confiada y dentro de los límites de su competencia, le corresponde dar normas
obligatorias para todos, sobre materia litúrgica».(45) Sin embargo, el Obispo
debe tener siempre presente que no se quite la libertad prevista en las normas
de los libros litúrgicos, adaptando la celebración, de modo inteligente, sea a
la iglesia, sea al grupo de fieles, sea a las circunstancias pastorales, para
que todo el rito sagrado universal esté verdaderamente acomodado al carácter de
los fieles.(46)
22. El Obispo rige la Iglesia particular que le ha sido
encomendada(47) y a él corresponde regular, dirigir, estimular y algunas veces
también reprender(48), cumpliendo el ministerio sagrado que ha recibido por la
ordenación episcopal,(49) para edificar su grey en la verdad y en la
santidad.(50) Explique el auténtico sentido de los ritos y de los textos
litúrgicos y eduque en el espíritu de la sagrada Liturgia a los presbíteros,
diáconos y fieles laicos,(51) para que todos sean conducidos a una celebración
activa y fructuosa de la Eucaristía,(52) y cuide igualmente para que todo el
cuerpo de la Iglesia, con el mismo espíritu, en la unidad de la caridad, pueda
progresar en la diócesis, en la nación, en el mundo.(53)
23. Los fieles «deben estar unidos a su Obispo como la
Iglesia a Jesucristo, y como Jesucristo al Padre, para que todas las cosas se
armonicen en la unidad y crezcan para gloria de Dios».(54) Todos, incluso los
miembros de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica, y todas las asociaciones o movimientos eclesiales de cualquier
genero, están sometidos a la autoridad del Obispo diocesano en todo lo que se
refiere a la liturgia,(55) salvo las legítimas concesiones del derecho. Por lo
tanto, compete al Obispo diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar la
liturgia en las iglesias y oratorios situados en su territorio, también aquellos
que sean fundados o dirigidos por los citados institutos religiosos, si los
fieles acuden a ellos de forma habitual.(56)
24. El pueblo cristiano, por su parte, tiene derecho a
que el Obispo diocesano vigile para que no se introduzcan abusos en la
disciplina eclesiástica, especialmente en el ministerio de la palabra, en la
celebración de los sacramentos y sacramentales, en el culto a Dios y a los
santos.(57)
25. Las comisiones, consejos o comités, instituidos por
el Obispo, para que contribuyan a «promover la acción litúrgica, la música y el
arte sacro en su diócesis», deben actuar según el juicio y normas del Obispo,
bajo su autoridad y contando con su confirmación; así cumplirán su tarea
adecuadamente(58) y se mantendrá en la diócesis el gobierno efectivo del Obispo.
De estos organismos, de otros institutos y de cualquier otra iniciativa en
materia litúrgica, después de cierto tiempo, resulta urgente que los Obispos
indaguen si hasta el momento ha sido fructuosa(59) su actividad, y valoren
atentamente cuáles correcciones o mejoras se deben introducir en su estructura y
en su actividad,(60) para que encuentren nueva vitalidad. Se tenga siempre
presente que los expertos deben ser elegidos entre aquellos que sean firmes en
la fe católica y verdaderamente preparados en las disciplinas teológicas y
culturales.
2. La Conferencia de Obispos
26. Esto vale también para las comisiones de la misma
materia, que, vivamente deseadas por el Concilio,(61) son instituidas por la
Conferencia de Obispos y de la cual es necesario que sean miembros los Obispos,
distinguiéndose con claridad de los ayudantes peritos. Cuando el número de los
miembros de la Conferencia de Obispos no sea suficiente para que se elijan de
entre ellos, sin dificultad, y se instituya la comisión litúrgica, nómbrese un
consejo o grupo de expertos que, en cuanto sea posible y siempre bajo la
presidencia de un Obispo, desempeñen estas tareas; evitando, sin embargo, el
nombre de «comisión litúrgica».
27. La interrupción de todos los experimentos sobre la
celebración de la santa Misa, ha sido notificada por la Santa Sede ya desde el
año 1970 (62) y nuevamente se repitió, para recordarlo, en el año 1988.(63) Por
lo tanto, cada Obispo y la misma Conferencia no tienen ninguna facultad para
permitir experimentos sobre los textos litúrgicos o sobre otras cosas que se
indican en los libros litúrgicos. Para que se puedan realizar en el futuro tales
experimentos, se requiere el permiso de la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos, que lo concederá por escrito, previa petición
de la Conferencia de Obispos. Pero esto no se concederá sin una causa grave. Por
lo que se refiere a la enculturación en materia litúrgica, se deben observar,
estricta e íntegramente, las normas especiales establecidas.(64)
28. Todas las normas referentes a la liturgia, que la
Conferencia de Obispos determine para su territorio, conforme a las normas del
derecho, se deben someter a la recognitio de la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor
legal.(65)
3. Los presbíteros
29. Los presbíteros, como colaboradores fieles,
diligentes y necesarios, del orden Episcopal,(66) llamados para servir al Pueblo
de Dios, constituyen un único presbiterio(67) con su Obispo, aunque dedicados a
diversas funciones. «En cada una de las congregaciones locales de fieles
representan al Obispo, con el que están confiada y animosamente unidos, y toman
sobre sí una parte de la carga y solicitud pastoral y la ejercen en el diario
trabajo». Y, «por esta participación en el sacerdocio y en la misión, los
presbíteros reconozcan verdaderamente al Obispo como a padre suyo y obedézcanle
reverentemente».(68) Además, «preocupados siempre por el bien de los hijos de
Dios, procuren cooperar en el trabajo pastoral de toda la diócesis e incluso de
toda la Iglesia».(69)
30. Grande es el ministerio «que en la celebración
eucarística tienen principalmente los sacerdotes, a quienes compete presidirla
in persona Christi, dando un testimonio y un servicio de comunión, no sólo a la
comunidad que participa directamente en la celebración, sino también a la
Iglesia universal, a la cual la Eucaristía hace siempre referencia. Por
desgracia, es de lamentar que, sobre todo a partir de los años de la reforma
litúrgica después del Concilio Vaticano II, por un malentendido sentido de
creatividad y de adaptación, no hayan faltado abusos, que para muchos han sido
causa de malestar».(70)
31. Coherentemente con lo que prometieron en el rito de
la sagrada Ordenación y cada año renuevan dentro de la Misal Crismal, los
presbíteros presidan «con piedad y fielmente la celebración de los misterios de
Cristo, especialmente el sacrificio de la Eucaristía y el sacramento de la
reconciliación».(71) No vacíen el propio ministerio de su significado profundo,
deformando de manera arbitraria la celebración litúrgica, ya sea con cambios,
con mutilaciones o con añadidos.(72) En efecto, dice San Ambrosio: «No en si,
(...) sino en nosotros es herida la Iglesia. Por lo tanto, tengamos cuidado para
que nuestras caídas no hieran la Iglesia».(73) Es decir, que no sea ofendida la
Iglesia de Dios por los sacerdotes, que tan solemnemente se han ofrecido, ellos
mismos, al ministerio. Al contrario, bajo la autoridad del Obispo vigilen
fielmente para que no sean realizadas por otros estas deformaciones.
32. «Esfuércese el párroco para que la santísima
Eucaristía sea el centro de la comunidad parroquial de fieles; trabaje para que
los fieles se alimenten con la celebración piadosa de los sacramentos, de modo
peculiar con la recepción frecuente de la santísima Eucaristía y de la
penitencia; procure moverles a la oración, también en el seno de las familias, y
a la participación consciente y activa en la sagrada liturgia, que, bajo la
autoridad del Obispo diocesano, debe moderar el párroco en su parroquia, con la
obligación de vigilar para que no se introduzcan abusos».(74) Aunque es oportuno
que las celebraciones litúrgicas, especialmente la santa Misa, sean preparadas
de manera eficaz, siendo ayudado por algunos fieles, sin embargo, de ningún modo
debe ceder aquellas cosas que son propias de su ministerio, en esta materia.
33. Por último, todos «los presbíteros procuren cultivar
convenientemente la ciencia y el arte litúrgicos, a fin de que por su ministerio
litúrgico las comunidades cristianas que se les han encomendado alaben cada día
con más perfección a Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo».(75) Sobre todo, deben
estar imbuidos de la admiración y el estupor que la celebración del misterio
pascual, en la Eucaristía, produce en los corazones de los fieles.(76)
4. Los diáconos
34. Los diáconos, «que reciben la imposición de manos no
en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio»(77), hombres de buena
fama(78), deben actuar de tal manera, con la ayuda de Dios, que sean conocidos
como verdaderos discípulos(79) de aquel «que no ha venido a ser servido sino a
servir»(80) y estuvo en medio de sus discípulos «como el que sirve».(81) Y
fortalecidos con el don del mismo Espíritu Santo, por la imposición de las
manos, sirven al pueblo de Dios en comunión con el Obispo y su presbiterio.(82)
Por tanto, tengan al Obispo como padre, y a él y a los presbíteros, préstenles
ayuda «en el ministerio de la palabra, del altar y de la caridad».(83)
35. No dejen nunca de «vivir el misterio de la fe con
alma limpia(84), como dice el Apóstol, y proclamar esta fe, de palabra y de
obra, según el Evangelio y la tradición de la Iglesia»,(85) sirviendo fielmente
y con humildad, con todo el corazón, en la sagrada Liturgia que es fuente y
cumbre de toda la vida eclesial, «para que, una vez hechos hijos de Dios por la
fe y el Bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia,
participen en el Sacrificio y coman la cena del Señor».(86) Por tanto, todos los
diáconos, por su parte, empléense en esto, para que la sagrada Liturgia sea
celebrada conforme a las normas de los libros litúrgicos debidamente aprobados.
CAPÍTULO II
LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIELES LAICOS EN LA CELEBRACIÓN
DE LA EUCARISTÍA
1. Una participación activa y consciente
36. La celebración de la Misa, como acción de Cristo y
de la Iglesia, es el centro de toda la vida cristiana, en favor de la Iglesia,
tanto universal como particular, y de cada uno de los fieles,(87) a los que «de
diverso modo afecta, según la diversidad de órdenes, funciones y participación
actual.(88) De este modo el pueblo cristiano, “raza elegida, sacerdocio real,
nación santa, pueblo adquirido”,(89) manifiesta su orden coherente y
jerárquico».(90) «El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial
o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan,
sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan de forma peculiar del único
sacerdocio de Cristo».(91)
37. Todos los fieles, por el bautismo, han sido
liberados de sus pecados e incorporados a la Iglesia, destinados por el carácter
al culto de la religión cristiana,(92) para que por su sacerdocio real,(93)
perseverantes en la oración y en la alabanza a Dios,(94) ellos mismos se
ofrezcan como hostia viva, santa, agradable a Dios y todas sus obras lo
confirmen,(95) y testimonien a Cristo en todos los lugares de la tierra, dando
razón a todo el que lo pida, de que en él está la esperanza de la vida
eterna.(96) Por lo tanto, también la participación de los fieles laicos en la
celebración de la Eucaristía, y en los otros ritos de la Iglesia, no puede
equivaler a una mera presencia, más o menos pasiva, sino que se debe valorar
como un verdadero ejercicio de la fe y la dignidad bautismal.
38. Así pues, la doctrina constante de la Iglesia sobre
la naturaleza de la Eucaristía, no sólo convival sino también, y sobre todo,
como sacrificio, debe ser rectamente considerada como una de las claves
principales para la plena participación de todos los fieles en tan gran
Sacramento.(97) «Privado de su valor sacrificial, se vive como si no tuviera
otro significado y valor que el de un encuentro convival fraterno».(98)
39. Para promover y manifestar una participación activa,
la reciente renovación de los libros litúrgicos, según el espíritu del Concilio,
ha favorecido las aclamaciones del pueblo, las respuestas, salmos, antífonas,
cánticos, así como acciones, gestos y posturas corporales, y el sagrado silencio
que cuidadosamente se debe observar en algunos momentos, como prevén las
rúbricas, también de parte de los fieles.(99) Además, se ha dado un amplio
espacio a una adecuada libertad de adaptación, fundamentada sobre el principio
de que toda celebración responda a la necesidad, a la capacidad, a la mentalidad
y a la índole de los participantes, conforme a las facultades establecidas en
las normas litúrgicas. En la elección de los cantos, melodías, oraciones y
lecturas bíblicas; en la realización de la homilía; en la preparación de la
oración de los fieles; en las moniciones que a veces se pronuncian; y en adornar
la iglesia en los diversos tiempos; existe una amplia posibilidad de que en toda
celebración se pueda introducir, cómodamente, una cierta variedad para que
aparezca con mayor claridad la riqueza de la tradición litúrgica y, atendiendo a
las necesidades pastorales, se comunique diligentemente el sentido peculiar de
la celebración, de modo que se favorezca la participación interior. También se
debe recordar que la fuerza de la acción litúrgica no está en el cambio
frecuente de los ritos, sino, verdaderamente, en profundizar en la palabra de
Dios y en el misterio que se celebra.(100)
40. Sin embargo, por más que la liturgia tiene, sin duda
alguna, esta característica de la participación activa de todos los fieles, no
se deduce necesariamente que todos deban realizar otras cosas, en sentido
material, además de los gestos y posturas corporales, como si cada uno tuviera
que asumir, necesariamente, una tarea litúrgica específica. La catequesis
procure con atención que se corrijan las ideas y los comportamientos
superficiales, que en los últimos años se han difundido en algunas partes, en
esta materia; y despierte siempre en los fieles un renovado sentimiento de gran
admiración frente a la altura del misterio de fe, que es la Eucaristía, en cuya
celebración la Iglesia pasa continuamente «de lo viejo a lo nuevo»(101). En
efecto, en la celebración de la Eucaristía, como en toda la vida cristiana, que
de ella saca la fuerza y hacia ella tiende, la Iglesia, a ejemplo de Santo Tomás
apóstol, se postra en adoración ante el Señor crucificado, muerto, sepultado y
resucitado «en la plenitud de su esplendor divino, y perpetuamente exclama:
¡Señor mío y Dios mío!».(102)
41. Son de gran utilidad, para suscitar, promover y
alentar esta disposición interior de participación litúrgica, la asidua y
difundida celebración de la Liturgia de las Horas, el uso de los sacramentales y
los ejercicios de la piedad popular cristiana. Este tipo de ejercicios «que,
aunque en el rigor del derecho no pertenecen a la sagrada Liturgia, tienen, sin
embargo, una especial importancia y dignidad», se deben conservar por el
estrecho vínculo que existe con el ordenamiento litúrgico, especialmente cuando
han sido aprobados y alabados por el mismo Magisterio;(103) esto vale sobre todo
para el rezo del rosario.(104) Además, estas prácticas de piedad conducen al
pueblo cristiano a frecuentar los sacramentos, especialmente la Eucaristía,
«también a meditar los misterios de nuestra redención y a imitar los insignes
ejemplos de los santos del cielo, que nos hacen así participar en el culto
litúrgico, no sin gran provecho espiritual».(105)
42. Es necesario reconocer que la Iglesia no se reúne
por voluntad humana, sino convocada por Dios en el Espíritu Santo, y responde
por la fe a su llamada gratuita (en efecto, ekklesia tiene relación con Klesis,
esto es, llamada).(106) Ni el Sacrificio eucarístico se debe considerar como
«concelebración», en sentido unívoco, del sacerdote al mismo tiempo que del
pueblo presente.(107) Al contrario, la Eucaristía celebrada por los sacerdotes
es un don «que supera radicalmente la potestad de la asamblea (...). La asamblea
que se reúne para celebrar la Eucaristía necesita absolutamente, para que sea
realmente asamblea eucarística, un sacerdote ordenado que la presida. Por otra
parte, la comunidad no está capacitada para darse por sí sola el ministro
ordenado».(108) Urge la necesidad de un interés común para que se eviten todas
las ambigüedades en esta materia y se procure el remedio de las dificultades de
estos últimos años. Por tanto, solamente con precaución se emplearán términos
como «comunidad celebrante» o «asamblea celebrante», en otras lenguas
vernáculas: «celebrating assembly», «assemblée célébrante», «assemblea
celebrante», y otros de este tipo.
2. Tareas de los fieles laicos en la celebración de la
Santa Misa
43. Algunos de entre los fieles laicos ejercen, recta y
laudablemente, tareas relacionadas con la sagrada Liturgia, conforme a la
tradición, para el bien de la comunidad y de toda la Iglesia de Dios.(109)
Conviene que se distribuyan y realicen entre varios las tareas o las diversas
partes de una misma tarea.(110)
44. Además de los ministerios instituidos, de lector y
de acólito, (111) entre las tareas arriba mencionadas, en primer lugar están los
de acólito(112) y de lector(113) con un encargo temporal, a los que se unen
otros servicios, descritos en el Misal Romano,(114) y también la tarea de
preparar las hostias, lavar los paños litúrgicos y similares. Todos «los
ministros ordenados y los fieles laicos, al desempeñar su función u oficio,
harán todo y sólo aquello que les corresponde»(115), y, ya lo hagan en la misma
celebración litúrgica, ya en su preparación, sea realizado de tal forma que la
liturgia de la Iglesia se desarrolle de manera digna y decorosa.
45. Se debe evitar el peligro de oscurecer la
complementariedad entre la acción de los clérigos y los laicos, para que las
tareas de los laicos no sufran una especie de «clericalización», como se dice,
mientras los ministros sagrados asumen indebidamente lo que es propio de la vida
y de las acciones de los fieles laicos.(116)
46. El fiel laico que es llamado para prestar una ayuda
en las celebraciones litúrgicas, debe estar debidamente preparado y ser
recomendable por su vida cristiana, fe, costumbres y su fidelidad hacia el
Magisterio de la Iglesia. Conviene que haya recibido la formación litúrgica
correspondiente a su edad, condición, género de vida y cultura religiosa(117) No
se elija a ninguno cuya designación pueda suscitar el asombro de los
fieles.(118)
47. Es muy loable que se conserve la benemérita
costumbre de que niños o jóvenes, denominados normalmente monaguillos, estén
presentes y realicen un servicio junto al altar, como acólitos, y reciban una
catequesis conveniente, adaptada a su capacidad, sobre esta tarea.(119) No se
puede olvidar que del conjunto de estos niños, a lo largo de los siglos, ha
surgido un número considerable de ministros sagrados.(120) Institúyanse y
promuévanse asociaciones para ellos, en las que también participen y colaboren
los padres, y con las cuales se proporcione a los monaguillos una atención
pastoral eficaz. Cuando este tipo de asociaciones tenga carácter internacional,
le corresponde a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos erigirlas, aprobarlas y reconocer sus estatutos.(121) A esta clase
de servicio al altar pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el juicio del
Obispo diocesano y observando las normas establecidas.(122)
CAPÍTULO III
LA CELEBRACIÓN CORRECTA DE LA SANTA MISA
1. La materia de la Santísima Eucaristía
48. El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la
Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya
ningún peligro de que se corrompa.(123) Por consiguiente, no puede constituir la
materia válida, para la realización del Sacrificio y del Sacramento eucarístico,
el pan elaborado con otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que lleva
mezcla de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que, según la
valoración común, no se puede llamar pan de trigo.(124) Es un abuso grave
introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía, otras sustancias como
frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias deben ser preparadas por
personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino que además sean
expertas en la elaboración y dispongan de los instrumentos adecuados.(125)
49. Conviene, en razón del signo, que algunas partes del
pan eucarístico que resultan de la fracción del pan, se distribuyan al menos a
algunos fieles, en la Comunión. «No obstante, de ningún modo se excluyen las
hostias pequeñas, cuando lo requiere el número de los que van a recibir la
sagrada Comunión, u otras razones pastorales lo exijan»;(126) más bien, según la
costumbre, sean usadas sobretodo formas pequeñas, que no necesitan una fracción
ulterior.
50. El vino que se utiliza en la celebración del santo
Sacrificio eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin
corromper, sin mezcla de sustancias extrañas.(127) En la misma celebración de la
Misa se le debe mezclar un poco de agua. Téngase diligente cuidado de que el
vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se
avinagre.(128) Está totalmente prohibido utilizar un vino del que se tiene duda
en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige
certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de los sacramentos. No
se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género, que no
constituyen una materia válida.
2. La Plegaria Eucarística
51. Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarística
que se encuentran en el Misal Romano o aquellas que han sido legítimamente
aprobadas por la Sede Apostólica, en la forma y manera que se determina en la
misma aprobación. «No se puede tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el
derecho de componer plegarias eucarísticas»,(129) ni cambiar el texto aprobado
por la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos por personas privadas.(130)
52. La proclamación de la Plegaria Eucarística, que por
su misma naturaleza es como la cumbre de toda la celebración, es propia del
sacerdote, en virtud de su misma ordenación. Por tanto, es un abuso hacer que
algunas partes de la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el diácono, por
un ministro laico, o bien por uno sólo o por todos los fieles juntos. La
Plegaria Eucarística, por lo tanto, debe ser pronunciada en su totalidad, y
solamente, por el Sacerdote.(131)
53. Mientras el Sacerdote celebrante pronuncia la
Plegaria Eucarística, «no se realizarán otras oraciones o cantos, y estarán en
silencio el órgano y los otros instrumentos musicales»,(132) salvo las
aclamaciones del pueblo, como rito aprobado, de que se hablará más adelante.
54. Sin embargo, el pueblo participa siempre activamente
y nunca de forma puramente pasiva: «se asocia al sacerdote en la fe y con el
silencio, también con las intervenciones indicadas en el curso de la Plegaria
Eucarística, que son: las respuestas en el diálogo del Prefacio, el Santo, la
aclamación después de la consagración y la aclamación «Amén», después de la
doxología final, así como otras aclamaciones aprobadas por la Conferencia de
Obispos y confirmadas por la Santa Sede».(133)
55. En algunos lugares se ha difundido el abuso de que
el sacerdote parte la hostia en el momento de la consagración, durante la
celebración de la santa Misa. Este abuso se realiza contra la tradición de la
Iglesia. Sea reprobado y corregido con urgencia.
56. En la Plegaria Eucarística no se omita la mención
del Sumo Pontífice y del Obispo diocesano, conservando así una antiquísima
tradición y manifestando la comunión eclesial. En efecto, «la reunión eclesial
de la asamblea eucarística es comunión con el propio Obispo y con el Romano
Pontífice».(134)
3. Las otras partes de la Misa
57. Es un derecho de la comunidad de fieles que, sobre
todo en la celebración dominical, haya una música sacra adecuada e idónea, según
costumbre, y siempre el altar, los paramentos y los paños sagrados, según las
normas, resplandezcan por su dignidad, nobleza y limpieza.
58. Igualmente, todos los fieles tienen derecho a que la
celebración de la Eucaristía sea preparada diligentemente en todas sus partes,
para que en ella sea proclamada y explicada con dignidad y eficacia la palabra
de Dios; la facultad de seleccionar los textos litúrgicos y los ritos debe ser
ejercida con cuidado, según las normas, y las letras de los cantos de la
celebración Litúrgica custodien y alimenten debidamente la fe de los fieles.
59. Cese la práctica reprobable de que sacerdotes, o
diáconos, o bien fieles laicos, cambian y varían a su propio arbitrio, aquí o
allí, los textos de la sagrada Liturgia que ellos pronuncian. Cuando hacen esto,
convierten en inestable la celebración de la sagrada Liturgia y no raramente
adulteran el sentido auténtico de la Liturgia.
60. En la celebración de la Misa, la liturgia de la
palabra y la liturgia eucarística están íntimamente unidas entre sí y forman
ambas un sólo y el mismo acto de culto. Por lo tanto, no es lícito separar una
de otra, ni celebrarlas en lugares y tiempos diversos.(135) Tampoco está
permitido realizar cada parte de la sagrada Misa en momentos diversos, aunque
sea el mismo día.
61. Para elegir las lecturas bíblicas, que se deben
proclamar en la celebración de la Misa, se deben seguir las normas que se
encuentran en los libros litúrgicos,(136) a fin de que verdaderamente «la mesa
de la Palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles y se abran a
ellos los tesoros bíblicos».(137)
62. No está permitido omitir o sustituir,
arbitrariamente, las lecturas bíblicas prescritas ni, sobre todo, cambiar «las
lecturas y el salmo responsorial, que contienen la Palabra de Dios, con otros
textos no bíblicos».(138)
63. La lectura evangélica, que «constituye el momento
culminante de la liturgia de la palabra»,(139) en las celebraciones de la
sagrada Liturgia se reserva al ministro ordenado, conforme a la tradición de la
Iglesia.(140) Por eso no está permitido a un laico, aunque sea religioso,
proclamar la lectura evangélica en la celebración de la santa Misa; ni tampoco
en otros casos, en los cuales no sea explícitamente permitido por las
normas.(141)
64. La homilía, que se hace en el curso de la
celebración de la santa Misa y es parte de la misma Liturgia,(142) «la hará,
normalmente, el mismo sacerdote celebrante, o él se la encomendará a un
sacerdote concelebrante, o a veces, según las circunstancias, también al
diácono, pero nunca a un laico.(143) En casos particulares y por justa causa,
también puede hacer la homilía un obispo o un presbítero que está presente en la
celebración, aunque sin poder concelebrar».(144)
65. Se recuerda que debe tenerse por abrogada, según lo
prescrito en el canon 767 § 1, cualquier norma precedente que admitiera a los
fieles no ordenados para poder hacer la homilía en la celebración
eucarística.(145) Se reprueba esta concesión, sin que se pueda admitir ninguna
fuerza de la costumbre.
66. La prohibición de admitir a los laicos para
predicar, dentro de la celebración de la Misa, también es válida para los
alumnos de seminarios, los estudiantes de teología, para los que han recibido la
tarea de «asistentes pastorales» y para cualquier otro tipo de grupo, hermandad,
comunidad o asociación, de laicos.(146)
67. Sobre todo, se debe cuidar que la homilía se
fundamente estrictamente en los misterios de la salvación, exponiendo a lo largo
del año litúrgico, desde los textos de las lecturas bíblicas y los textos
litúrgicos, los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana, y
ofreciendo un comentario de los textos del Ordinario y del Propio de la Misa, o
de los otros ritos de la Iglesia.(147) Es claro que todas las interpretaciones
de la sagrada Escritura deben conducir a Cristo, como eje central de la economía
de la salvación, pero esto se debe realizar examinándola desde el contexto
preciso de la celebración litúrgica. Al hacer la homilía, procúrese iluminar
desde Cristo los acontecimientos de la vida. Hágase esto, sin embargo, de tal
modo que no se vacíe el sentido auténtico y genuino de la palabra de Dios, por
ejemplo, tratando sólo de política o de temas profanos, o tomando como fuente
ideas que provienen de movimientos pseudo-religiosos de nuestra época.(148)
68. El Obispo diocesano vigile con atención la
homilía,(149) difundiendo, entre los ministros sagrados, incluso normas,
orientaciones y ayudas, y promoviendo a este fin reuniones y otras iniciativas;
de esta manera tendrán ocasión frecuente de reflexionar con mayor atención sobre
el carácter de la homilía y encontrarán también una ayuda para su preparación.
69. En la santa Misa y en otras celebraciones de la
sagrada Liturgia no se admita un «Credo» o Profesión de fe que no se encuentre
en los libros litúrgicos debidamente aprobados.
70. Las ofrendas que suelen presentar los fieles en la
santa Misa, para la Liturgia eucarística, no se reducen necesariamente al pan y
al vino para celebrar la Eucaristía, sino que también pueden comprender otros
dones, que son ofrecidos por los fieles en forma de dinero o bien de otra manera
útil para la caridad hacia los pobres. Sin embargo, los dones exteriores deben
ser siempre expresión visible del verdadero don que el Señor espera de nosotros:
un corazón contrito y el amor a Dios y al prójimo, por el cual nos configuramos
con el sacrificio de Cristo, que se entregó a sí mismo por nosotros. Pues en la
Eucaristía resplandece, sobre todo, el misterio de la caridad que Jesucristo
reveló en la Última Cena, lavando los pies de los discípulos. Con todo, para
proteger la dignidad de la sagrada Liturgia, conviene que las ofrendas
exteriores sean presentadas de forma apta. Por lo tanto, el dinero, así como
otras ofrendas para los pobres, se pondrán en un lugar oportuno, pero fuera de
la mesa eucarística.(150) Salvo el dinero y, cuando sea el caso, una pequeña
parte de los otros dones ofrecidos, por razón del signo, es preferible que estas
ofrendas sean presentadas fuera de la celebración de la Misa.
71. Consérvese la costumbre del Rito romano, de dar la
paz un poco antes de distribuir la sagrada Comunión, como está establecido en el
Ordinario de la Misa. Además, conforme a la tradición del Rito romano, esta
práctica no tiene un sentido de reconciliación ni de perdón de los pecados, sino
que más bien significa la paz, la comunión y la caridad, antes de recibir la
santísima Eucaristía.(151) En cambio, el sentido de reconciliación entre los
hermanos se manifiesta claramente en el acto penitencial que se realiza al
inicio de la Misa, sobre todo en la primera de sus formas.
72. Conviene «que cada uno dé la paz, sobriamente, sólo
a los más cercanos a él». «El sacerdote puede dar la paz a los ministros,
permaneciendo siempre dentro del presbiterio, para no alterar la celebración.
Hágase del mismo modo si, por una causa razonable, desea dar la paz a algunos
fieles». «En cuanto al signo para darse la paz, establezca el modo la
Conferencia de Obispos», con el reconocimiento de la Sede Apostólica, «según la
idiosincrasia y las costumbres de los pueblos».(152)
73. En la celebración de la santa Misa, la fracción del
pan eucarístico la realiza solamente el sacerdote celebrante, ayudado, si es el
caso, por el diácono o por un concelebrante, pero no por un laico; se comienza
después de dar la paz, mientras se dice el «Cordero de Dios». El gesto de la
fracción del pan, «realizada por Cristo en la Última Cena, que en el tiempo
apostólico dio nombre a toda la acción eucarística, significa que los fieles,
siendo muchos, forman un solo cuerpo por la comunión de un solo pan de vida, que
es Cristo muerto y resucitado para la salvación del mundo (1 Cor 10, 17)».(153)
Por esto, se debe realizar el rito con gran respeto.(154) Sin embargo, debe ser
breve. El abuso, extendido en algunos lugares, de prolongar sin necesidad este
rito, incluso con la ayuda de laicos, contrariamente a las normas, o de
atribuirle una importancia exagerada, debe ser corregido con gran urgencia.(155)
74. Si se diera la necesidad de que instrucciones o
testimonios sobre la vida cristiana sean expuestos por un laico a los fieles
congregados en la iglesia, siempre es preferible que esto se haga fuera de la
celebración de la Misa. Por causa grave, sin embargo, está permitido dar este
tipo de instrucciones o testimonios, después de que el sacerdote pronuncie la
oración después de la Comunión. Pero esto no puede hacerse una costumbre.
Además, estas instrucciones y testimonios de ninguna manera pueden tener un
sentido que pueda ser confundido con la homilía,(156) ni se permite que por ello
se suprima totalmente la homilía.
4. La unión de varios ritos con la celebración de la
Misa
75. Por el sentido teológico inherente a la celebración
de la eucaristía o de un rito particular, los libros litúrgicos permiten o
prescriben, algunas veces, la celebración de la santa Misa unida con otro rito,
especialmente de los Sacramentos.(157) En otros casos, sin embargo, la Iglesia
no admite esta unión, especialmente cuando lo que se añadiría tiene un carácter
superficial y sin importancia.
76. Además, según la antiquísima tradición de la Iglesia
romana, no es lícito unir el Sacramento de la Penitencia con la santa Misa y
hacer así una única acción litúrgica. Esto no impide que algunos sacerdotes,
independientemente de los que celebran o concelebran la Misa, escuchen las
confesiones de los fieles que lo deseen, incluso mientras en el mismo lugar se
celebra la Misa, para atender las necesidades de los fieles.(158) Pero esto,
hágase de manera adecuada.
77. La celebración de la santa Misa de ningún modo puede
ser intercalada como añadido a una cena común, ni unirse con cualquier tipo de
banquete. No se celebre la Misa, a no ser por grave necesidad, sobre una mesa de
comedor(159), o en el comedor, o en el lugar que será utilizado para un convite,
ni en cualquier sala donde haya alimentos, ni los participantes en la Misa se
sentarán a la mesa, durante la celebración. Si, por una grave necesidad, se debe
celebrar la Misa en el mismo lugar donde después será la cena, debe mediar un
espacio suficiente de tiempo entre la conclusión de la Misa y el comienzo de la
cena, sin que se muestren a los fieles, durante la celebración de la Misa,
alimentos ordinarios.
78. No está permitido relacionar la celebración de la
Misa con acontecimientos políticos o mundanos, o con otros elementos que no
concuerden plenamente con el Magisterio de la Iglesia Católica. Además, se debe
evitar totalmente la celebración de la Misa por el simple deseo de ostentación o
celebrarla según el estilo de otras ceremonias, especialmente profanas, para que
la Eucaristía no se vacíe de su significado auténtico.
79. Por último, el abuso de introducir ritos tomados de
otras religiones en la celebración de la santa Misa, en contra de lo que se
prescribe en los libros litúrgicos, se debe juzgar con gran severidad.
CAPÍTULO IV
LA SAGRADA COMUNIÓN
1. Las disposiciones para recibir la Sagrada Comunión
80. La Eucaristía sea propuesta a los fieles, también,
«como antídoto por el que somos liberados de las culpas cotidianas y preservados
de los pecados mortales»,(160) como se muestra claramente en diversas partes de
la Misa. Por lo que se refiere al acto penitencial, situado al comienzo de la
Misa, este tiene la finalidad de disponer a todos para que celebren
adecuadamente los sagrados misterios,(161) aunque «carece de la eficacia del
sacramento de la Penitencia»,(162) y no se puede pensar que sustituye, para el
perdón de los pecados graves, lo que corresponde al sacramento de la Penitencia.
Los pastores de almas cuiden diligentemente la catequesis, para que la doctrina
cristiana sobre esta materia se transmita a los fieles.
81. La costumbre de la Iglesia manifiesta que es
necesario que cada uno se examine a sí mismo en profundidad,(163) para que quien
sea consciente de estar en pecado grave no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo
del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un
motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso, recuerde que
está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito
de confesarse cuanto antes.(164)
82. Además, «la Iglesia ha dado normas que se orientan a
favorecer la participación frecuente y fructuosa de los fieles en la Mesa
eucarística y, al mismo tiempo, a determinar las condiciones objetivas en las
que no debe administrarse la comunión».(165)
83. Ciertamente, lo mejor es que todos aquellos que
participan en la celebración de la santa Misa y tienen las debidas condiciones,
reciban en ella la sagrada Comunión. Sin embargo, alguna vez sucede que los
fieles se acercan en grupo e indiscriminadamente a la mesa sagrada. Es tarea de
los pastores corregir con prudencia y firmeza tal abuso.
84. Además, donde se celebre la Misa para una gran
multitud o, por ejemplo, en las grandes ciudades, debe vigilarse para que no se
acerquen a la sagrada Comunión, por ignorancia, los no católicos o, incluso, los
no cristianos, sin tener en cuenta el Magisterio de la Iglesia en lo que se
refiere a la doctrina y la disciplina. Corresponde a los Pastores advertir en el
momento oportuno a los presentes sobre la verdad y disciplina que se debe
observar estrictamente.
85. Los ministros católicos administran lícitamente los
sacramentos, sólo a los fieles católicos, los cuales, igualmente, los reciben
lícitamente sólo de ministros católicos, salvo lo que se prescribe en los canon
844 §§ 2, 3 y 4, y en el canon 861 § 2.(166) Además, las condiciones
establecidas por el canon 844 § 4, de las que nada se puede derogar,(167) son
inseparables entre sí; por lo que es necesario que siempre sean exigidas
simultáneamente.
86. Los fieles deben ser guiados con insistencia hacia
la costumbre de participar en el sacramento de la penitencia, fuera de la
celebración de la Misa, especialmente en horas establecidas, para que así se
pueda administrar con tranquilidad, sea para ellos de verdadera utilidad y no se
impida una participación activa en la Misa. Los que frecuente o diariamente
suelen comulgar, sean instruidos para que se acerquen al sacramento de la
penitencia cada cierto tiempo, según la disposición de cada uno.(168)
87. La primera Comunión de los niños debe estar siempre
precedida de la confesión y absolución sacramental.(169) Además, la primera
Comunión siempre debe ser administrada por un sacerdote y, ciertamente, nunca
fuera de la celebración de la Misa. Salvo casos excepcionales, es poco adecuado
que se administre el Jueves Santo, «in Cena Domini». Es mejor escoger otro día,
como los domingos II-VI de Pascua, la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre
de Cristo o los domingos del Tiempo Ordinario, puesto que el domingo es
justamente considerado como el día de la Eucaristía.(170) No se acerquen a
recibir la sagrada Eucaristía «los niños que aún no han llegado al uso de razón
o los que» el párroco «no juzgue suficientemente dispuestos».(171) Sin embargo,
cuando suceda que un niño, de modo excepcional con respecto a los de su edad,
sea considerado maduro para recibir el sacramento, no se le debe negar la
primera Comunión, siempre que esté suficientemente instruido.
2. La distribución de la Sagrada Comunión.
88. Los fieles, habitualmente, reciban la Comunión
sacramental de la Eucaristía en la misma Misa y en el momento prescrito por el
mismo rito de la celebración, esto es, inmediatamente después de la Comunión del
sacerdote celebrante.(172) Corresponde al sacerdote celebrante distribuir la
Comunión, si es el caso, ayudado por otros sacerdotes o diáconos; y este no debe
proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunión de los fieles. Sólo donde
la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al
sacerdote celebrante, según las normas del derecho.(173)
89. Para que también «por los signos, aparezca mejor que
la Comunión es participación en el Sacrificio que se está celebrando»,(174) es
deseable que los fieles puedan recibirla con hostias consagradas en la misma
Misa.(175)
90. «Los fieles comulgan de rodillas o de pie, según lo
establezca la Conferencia de Obispos», con la confirmación de la Sede
Apostólica. «Cuando comulgan de pie, se recomienda hacer, antes de recibir el
Sacramento, la debida reverencia, que deben establecer las mismas normas».(176)
91. En la distribución de la sagrada Comunión se debe
recordar que «los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes
los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el
derecho recibirlos».(177) Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a
quien el derecho no se lo prohiba, debe ser admitido a la sagrada Comunión. Así
pues, no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el
hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie.
92. Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si
desea recibir la sagrada Comunión en la boca,(178) si el que va a comulgar
quiere recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de
Obispos lo haya permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica, se le debe
administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado en que el
comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y ninguno se
aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas. Si existe peligro de
profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano.(179)
93. La bandeja para la Comunión de los fieles se debe
mantener, para evitar el peligro de que caiga la hostia sagrada o algún
fragmento.(180)
94. No está permitido que los fieles tomen la hostia
consagrada ni el cáliz sagrado «por sí mismos, ni mucho menos que se lo pasen
entre sí de mano en mano».(181) En esta materia, además, debe suprimirse el
abuso de que los esposos, en la Misa nupcial, se administren de modo recíproco
la sagrada Comunión.
95. El fiel laico «que ya ha recibido la santísima
Eucaristía, puede recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la
celebración eucarística en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe
el c. 921 § 2».(182)
96. Se reprueba la costumbre, que es contraria a las
prescripciones de los libros litúrgicos, de que sean distribuidas a manera de
Comunión, durante la Misa o antes de ella, ya sean hostias no consagradas ya
sean otros comestibles o no comestibles. Puesto que estas costumbres de ningún
modo concuerdan con la tradición del Rito romano y llevan consigo el peligro de
inducir a confusión a los fieles, respecto a la doctrina eucarística de la
Iglesia. Donde en algunos lugares exista, por concesión, la costumbre particular
de bendecir y distribuir pan, después de la Misa, téngase gran cuidado de que se
dé una adecuada catequesis sobre este acto. No se introduzcan otras costumbres
similares, ni sean utilizadas para esto, nunca, hostias no consagradas.
3. La comunión de los sacerdotes
97. Cada vez que celebra la santa Misa, el sacerdote
debe comulgar en el altar, cuando lo determina el Misal, pero antes de que
proceda a la distribución de la Comunión, lo hacen los concelebrantes. Nunca
espere para comulgar, el sacerdote celebrante o los concelebrantes, hasta que
termine la comunión del pueblo.(183)
98. La Comunión de los sacerdotes concelebrantes se
realice según las normas prescritas en los libros litúrgicos, utilizando siempre
hostias consagradas en esa misma Misa(184) y recibiendo todos los
concelebrantes, siempre, la Comunión bajo las dos especies. Nótese que si un
sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia sagrada o el cáliz,
no dice nada, es decir, en ningún caso pronuncia las palabras «el Cuerpo de
Cristo» o «la Sangre de Cristo».
99. La Comunión bajo las dos especies está siempre
permitida «a los sacerdotes que no pueden celebrar o concelebrar en la acción
sagrada».(185)
4. La Comunión bajo las dos especies
100. Para que, en el banquete eucarístico, la plenitud
del signo aparezca ante los fieles con mayor claridad, son admitidos a la
Comunión bajo las dos especies también los fieles laicos, en los casos indicados
en los libros litúrgicos, con la debida catequesis previa y en el mismo momento,
sobre los principios dogmáticos que en esta materia estableció el Concilio
Ecuménico Tridentino.(186)
101. Para administrar a los fieles laicos la sagrada
Comunión bajo las dos especies, se deben tener en cuenta, convenientemente, las
circunstancias, sobre las que deben juzgar en primer lugar los Obispos
diocesanos. Se debe excluir totalmente cuando exista peligro, incluso pequeño,
de profanación de las sagradas especies.(187) Para una mayor coordinación, es
necesario que la Conferencia de Obispos publique normas, con la aprobación de la
Sede Apostólica, por medio de la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, especialmente lo que se refiere «al modo de
distribuir a los fieles la sagrada Comunión bajo las dos especies y a la
extensión de la facultad».(188)
102. No se administre la Comunión con el cáliz a los
fieles laicos donde sea tan grande el número de los que van a comulgar(189) que
resulte difícil calcular la cantidad de vino para la Eucaristía y exista el
peligro de que «sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba sumirse
al final de la celebración»;(190) tampoco donde el acceso ordenado al cáliz sólo
sea posible con dificultad, o donde sea necesaria tal cantidad de vino que sea
difícil poder conocer su calidad y su proveniencia, o cuando no esté disponible
un número suficiente de ministros sagrados ni de ministros extraordinarios de la
sagrada Comunión que tengan la formación adecuada, o donde una parte importante
del pueblo no quiera participar del cáliz, por diversas y persistentes causas,
disminuyendo así, en cierto modo, el signo de unidad.
103. Las normas del Misal Romano admiten el principio de
que, en los casos en que se administra la sagrada Comunión bajo las dos
especies, «la sangre del Señor se puede tomar bebiendo directamente del cáliz, o
por intinción, o con una pajilla, o una cucharilla».(191) Por lo que se refiere
a la administración de la Comunión a los fieles laicos, los Obispos pueden
excluir, en los lugares donde no sea costumbre, la Comunión con pajilla o con
cucharilla, permaneciendo siempre, no obstante, la opción de distribuir la
Comunión por intinción. Pero si se emplea esta forma, utilícense hostias que no
sean ni demasiado delgadas ni demasiado pequeñas, y el comulgante reciba del
sacerdote el sacramento, solamente en la boca.(192)
104. No se permita al comulgante mojar por sí mismo la
hostia en el cáliz, ni recibir en la mano la hostia mojada. Por lo que se
refiere a la hostia que se debe mojar, esta debe hacerse de materia válida y
estar consagrada; está absolutamente prohibido el uso de pan no consagrado o de
otra materia.
105. Si no es suficiente un cáliz, para la distribución
de la Comunión bajo las dos especies a los sacerdotes concelebrantes o a los
fieles, nada impide que el sacerdote celebrante utilice varios cálices.(193)
Recuérdese, no obstante, que todos los sacerdotes que celebran la santa Misa
tienen que realizar la Comunión bajo las dos especies. Empléese laudablemente,
por razón del signo, un cáliz principal más grande, junto con otros cálices más
pequeños.
106. Sin embargo, se debe evitar completamente, después
de la consagración, echar la Sangre de Cristo de un cáliz a otro, para excluir
cualquier cosa de pueda resultar un agravio de tan gran misterio. Para contener
la Sangre del Señor nunca se utilicen frascos, vasijas u otros recipientes que
no respondan plenamente a las normas establecidas.
107. Según la normativa establecida en los cánones,
«quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una
finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede
Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la
expulsión del estado clerical».(194) En este caso se debe considerar incluida
cualquier acción, voluntaria y grave, de desprecio a las sagradas especies. De
donde si alguno actúa contra las normas arriba indicadas, por ejemplo, arrojando
las sagradas especies en el lavabo de la sacristía, o en un lugar indigno, o por
el suelo, incurre en las penas establecidas.(195) Además, recuerden todos que al
terminar la distribución de la sagrada Comunión, dentro de la celebración de la
Misa, hay que observar lo que prescribe el Misal Romano, y sobre todo que el
sacerdote o, según las normas, otro ministro, de inmediato debe sumir en el
altar, íntegramente, el vino consagrado que quizá haya quedado; las hostias
consagradas que han sobrado, o las consume el sacerdote en el altar o las lleva
al lugar destinado para la reserva de la Eucaristía.(196)
CAPÍTULO V
OTROS ASPECTOS QUE SE REFIEREN A LA EUCARISTÍA
1. El lugar de la celebración de la Santa Misa
108. «La celebración eucarística se ha de hacer en lugar
sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en
este caso, la celebración debe realizarse en un lugar digno».(197) De la
necesidad del caso juzgará, habitualmente, el Obispo diocesano para su diócesis.
109. Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la
Eucaristía en un templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana.
2. Diversos aspectos relacionados con la Santa Misa
110. «Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en
el misterio del Sacrificio eucarístico se realiza continuamente la obra de la
redención, deben celebrarlo frecuentemente; es más, se recomienda
encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con
asistencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya
realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio».(198)
111. En la celebración o concelebración de la
Eucaristía, «admítase a celebrar a un sacerdote, aunque el rector de la iglesia
no lo conozca, con tal de que presente cartas comendaticias» de la Sede
Apostólica, o de su Ordinario o de su Superior, dadas al menos en el año, las
enseñe «o pueda juzgarse prudentemente que nada le impide celebrar».(199) El
Obispo debe proveer para que desaparezcan las costumbres contrarias.
112. La Misa se celebra o bien en lengua latina o bien
en otra lengua, con tal de que se empleen textos litúrgicos que hayan sido
aprobados, según las normas del derecho. Exceptuadas las celebraciones de la
Misa que, según las horas y los momentos, la autoridad eclesiástica establece
que se hagan en la lengua del pueblo, siempre y en cualquier lugar es lícito a
los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en latín.(200)
113. Cuando una Misa es concelebrada por varios
sacerdotes, al pronunciar la Plegaria Eucarística, utilícese la lengua que sea
conocida por todos los sacerdotes concelebrantes y por el pueblo congregado.
Cuando suceda que entre los sacerdotes haya algunos que no conocen la lengua de
la celebración y, por lo tanto, no pueden pronunciar debidamente las partes
propias de la Plegaria Eucarística, no concelebren, sino que preferiblemente
asistan a la celebración revestidos de hábito coral, según las normas.(201)
114. «En las Misas dominicales de la parroquia, como
‘comunidad eucarística’, es normal que se encuentren los grupos, movimientos,
asociaciones y las pequeñas comunidades religiosas presentes en ella».(202)
Aunque es lícito celebrar la Misa, según las normas del derecho, para grupos
particulares,(203) estos grupos de ninguna manera están exentos de observar
fielmente las normas litúrgicas.
115. Se reprueba el abuso de que sea suspendida de forma
arbitraria la celebración de la santa Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto
de promover el «ayuno de la Eucaristía», contra las normas del Misal Romano y la
sana tradición del Rito romano.
116. No se multipliquen las Misas, contra la norma del
derecho, y sobre los estipendios obsérvese todo lo que manda el derecho.(204)
3. los vasos sagrados
117. Los vasos sagrados, que están destinados a recibir
el Cuerpo y la Sangre del Señor, se deben fabricar, estrictamente, conforme a
las normas de la tradición y de los libros litúrgicos.(205) Las Conferencias de
Obispos tienen la facultad de decidir, con la aprobación de la Sede Apostólica,
si es oportuno que los vasos sagrados también sean elaborados con otros
materiales sólidos. Sin embargo, se requiere estrictamente que este material,
según la común estimación de cada región, sea verdaderamente noble,(206) de
manera que con su uso se tribute honor al Señor y se evite absolutamente el
peligro de debilitar, a los ojos de los fieles, la doctrina de la presencia real
de Cristo en las especies eucarísticas. Por lo tanto, se reprueba cualquier uso
por el que son utilizados para la celebración de la Misa vasos comunes o de
escaso valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de todo valor
artístico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros
materiales, que se rompen fácilmente. Esto vale también de los metales y otros
materiales, que se corrompen fácilmente.(207)
118. Los vasos sagrados, antes de ser utilizados, son
bendecidos por el sacerdote con el rito que se prescribe en los libros
litúrgicos.(208) Es laudable que la bendición sea impartida por el Obispo
diocesano, que juzgará si los vasos son idóneos para el uso al cual están
destinados.
119. El sacerdote, vuelto al altar después de la
distribución de la Comunión, de pie junto al altar o en la credencia, purifica
la patena o la píxide sobre el cáliz; después purifica el cáliz, como prescribe
el Misal, y seca el cáliz con el purificador. Cuando está presente el diácono,
este regresa al altar con el sacerdote y purifica los vasos. También se permite
dejar los vasos para purificar, sobre todo si son muchos, sobre el corporal y
oportunamente cubiertos, en el altar o en la credencia, de forma que sean
purificados por el sacerdote o el diácono, inmediatamente después de la Misa,
una vez despedido el pueblo. Del mismo modo, el acólito debidamente instituido
ayuda al sacerdote o al diácono en la purificación y arreglo de los vasos
sagrados, ya sea en el altar, ya sea en la credencia. Ausente el diácono, el
acólito litúrgicamente instituido lleva los vasos sagrados a la credencia, donde
los purifica, seca y arregla, de la forma acostumbrada.(209)
120. Cuiden los pastores que los paños de la sagrada
mesa, especialmente los que reciben las sagradas especies, se conserven siempre
limpios y se laven con frecuencia, conforme a la costumbre tradicional. Es
laudable que se haga de esta manera: que el agua del primer lavado, hecho a
mano, se vierta en un recipiente apropiado de la iglesia o sobre la tierra, en
un lugar adecuado. Después de esto, se puede lavar nuevamente del modo
acostumbrado.
4. Las vestiduras litúrgicas
121. «La diversidad de los colores en las vestiduras
sagradas tiene como fin expresar con más eficacia, aun exteriormente, tanto las
características de los misterios de la fe que se celebran como el sentido
progresivo de la vida cristiana a lo largo del año litúrgico».(210) También la
diversidad «de ministerios se manifiesta exteriormente, al celebrar la
Eucaristía, en la diversidad de las vestiduras sagradas». Pero estas «vestiduras
deben contribuir al decoro de la misma acción sagrada».(211)
122. «El alba», está «ceñida a la cintura con el
cíngulo, a no ser que esté confeccionada de tal modo que se adhiera al cuerpo
sin cíngulo. Antes de ponerse el alba, si no cubre totalmente el vestido común
alrededor del cuello, empléese el amito».(212)
123. «La vestidura propia del sacerdote celebrante, en
la Misa y en otras acciones sagradas que directamente se relacionan con ella, es
la casulla o planeta, si no se indica otra cosa, revestida sobre el alba y la
estola».(213) Igualmente, el sacerdote que se reviste con la casulla, conforme a
las rúbricas, no deje de ponerse la estola. Todos los Ordinarios vigilen para
que sea extirpada cualquier costumbre contraria.
124. En el Misal Romano se da la facultad de que los
sacerdotes que concelebran en la Misa, excepto el celebrante principal, que
siempre debe llevar la casulla del color prescrito, puedan omitir «la casulla o
planeta y usar la estola sobre el alba», cuando haya una justa causa, por
ejemplo el gran número de concelebrantes y la falta de ornamentos.(214) Sin
embargo, en el caso de que esta necesidad se pueda prever, en cuanto sea
posible, provéase. Los concelebrantes, a excepción del celebrante principal,
pueden también llevar la casulla de color blanco, en caso de necesidad.
Obsérvense, en lo demás, las normas de los libros litúrgicos.
125. La vestidura propia del diácono es la dalmática,
puesta sobre el alba y la estola. Para conservar la insigne tradición de la
Iglesia, es recomendable no usar la facultad de omitir la dalmática.(215)
126. Sea reprobado el abuso de que los sagrados
ministros realicen la santa Misa, incluso con la participación de sólo un
asistente, sin llevar las vestiduras sagradas, o con sólo la estola sobre la
cogulla monástica, o el hábito común de los religiosos, o la vestidura
ordinaria, contra lo prescrito en los libros litúrgicos.(216) Los Ordinarios
cuiden de que este tipo de abusos sean corregidos rápidamente y haya, en todas
las iglesias y oratorios de su jurisdicción, un número adecuado de ornamentos
litúrgicos, confeccionados según las normas.
127. En los libros litúrgicos se concede la facultad
especial, para los días más solemnes, de usar vestiduras sagradas festivas o de
mayor dignidad, aunque no sean del color del día.(217) Esta facultad, que
también se aplica adecuadamente a los ornamentos fabricados hace muchos años, a
fin de conservar el patrimonio de la Iglesia, es impropio extenderla a las
innovaciones, para que así no se pierdan las costumbres transmitidas y el
sentido de estas normas de la tradición no sufra menoscabo, por el uso de formas
y colores según la inclinación de cada uno. Cuando sea un día festivo, los
ornamentos sagrados de color dorado o plateado pueden sustituir a los de otros
colores, pero no a los de color morado o negro.
128. La santa Misa y las otras celebraciones litúrgicas,
que son acción de Cristo y del pueblo de Dios jerárquicamente constituido, sean
organizadas de tal manera que los sagrados ministros y los fieles laicos, cada
uno según su condición, participen claramente. Por eso es preferible que «los
presbíteros presentes en la celebración eucarística, si no están excusados por
una justa causa, ejerzan la función propia de su Orden, como habitualmente, y
participen por lo tanto como concelebrantes, revestidos con las vestiduras
sagradas. De otro modo, lleven el hábito coral propio o la sobrepelliz sobre la
vestidura talar».(218) No es apropiado, salvo los casos en que exista una causa
razonable, que participen en la Misa, en cuanto al aspecto externo, como si
fueran fieles laicos.
CAPÍTULO VI
LA RESERVA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA Y SU CULTO FUERA
DE LA MISA
1. La reserva de la Santísima Eucaristía
129. «La celebración de la Eucaristía en el Sacrificio
de la Misa es, verdaderamente, el origen y el fin del culto que se le tributa
fuera de la Misa. Las sagradas especies se reservan después de la Misa,
principalmente con el objeto de que los fieles que no pueden estar presentes en
la Misa, especialmente los enfermos y los de avanzada edad, puedan unirse a
Cristo y a su sacrificio, que se inmola en la Misa, por la Comunión
sacramental».(219) Además, esta reserva permite también la práctica de tributar
adoración a este gran Sacramento, con el culto de latría, que se debe a Dios.
Por lo tanto, es necesario que se promuevan vivamente aquellas formas de culto y
adoración, no sólo privada sino también pública y comunitaria, instituidas o
aprobadas por la misma Iglesia.(220)
130. «Según la estructura de cada iglesia y las
legítimas costumbres de cada lugar, el Santísimo Sacramento será reservado en un
sagrario, en la parte más noble de la iglesia, más insigne, más destacada, más
convenientemente adornada» y también, por la tranquilidad del lugar, «apropiado
para la oración», con espacio ante el sagrario, así como suficientes bancos o
asientos y reclinatorios.(221) Atiéndase diligentemente, además, a todas las
prescripciones de los libros litúrgicos y a las normas del derecho, (222)
especialmente para evitar el peligro de profanación.(223)
131. Además de lo prescrito en el can. 934 § 1, se
prohibe reservar el Santísimo Sacramento en los lugares que no están bajo la
segura autoridad del Obispo diocesano o donde exista peligro de profanación. Si
esto ocurriera, el Obispo revoque inmediatamente la facultad, ya concedida, de
reservar la Eucaristía.(224)
132. Nadie lleve la Sagrada Eucaristía a casa o a otro
lugar, contra las normas del derecho. Se debe tener presente, además, que
sustraer o retener las sagradas especies con un fin sacrílego, o arrojarlas,
constituye uno de los «graviora delicta», cuya absolución está reservada a la
Congregación para la Doctrina de la Fe.(225)
133. El sacerdote o el diácono, o el ministro
extraordinario, cuando el ministro ordinario esté ausente o impedido, que lleva
al enfermo la Sagrada Eucaristía para la Comunión, irá directamente, en cuanto
sea posible, desde el lugar donde se reserva el Sacramento hasta el domicilio
del enfermo, excluyendo mientras tanto cualquier otra actividad profana, para
evitar todo peligro de profanación y para guardar el máximo respeto al Cuerpo de
Cristo. Además, sígase siempre el ritual para administrar la Comunión a los
enfermos, como se prescribe en el Ritual Romano.(226)
2. Algunas formas de culto a la santa Eucaristía fuera
de la misa
134. «El culto que se da a la Eucaristía fuera de la
Misa es de un valor inestimable en la vida de la Iglesia. Dicho culto está
estrechamente unido a la celebración del sacrificio Eucarístico».(227) Por lo
tanto, promuévase insistentemente la piedad hacia la santísima Eucaristía, tanto
privada como pública, también fuera de la Misa, para que sea tributada por los
fieles la adoración a Cristo, verdadera y realmente presente,(228) que es
«pontífice de los bienes futuros»(229) y Redentor del universo. «Corresponde a
los sagrados Pastores animar, también con el testimonio personal, el culto
eucarístico, particularmente la exposición del santísimo Sacramento y la
adoración de Cristo presente bajo las especies eucarísticas».(230)
135. «La visita al santísimo Sacramento», los fieles,
«no dejen de hacerla durante el día, puesto que el Señor Jesucristo, presente en
el mismo, como una muestra de gratitud, prueba de amor y un homenaje de la
debida adoración».(231) La contemplación de Jesús, presente en el santísimo
Sacramento, en cuanto es comunión espiritual, une fuertemente a los fieles con
Cristo, como resplandece en el ejemplo de tantos Santos.(232) «La Iglesia en la
que está reservada la santísima Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por
lo menos algunas horas al día, a no ser que obste una razón grave, para que
puedan hacer oración ante el santísimo Sacramento».(233)
136. El Ordinario promueva intensamente la adoración
eucarística con asistencia del pueblo, ya sea breve, prolongada o perpetua. En
los últimos años, de hecho, en tantos «lugares la adoración del Santísimo
Sacramento tiene cotidianamente una importancia destacada y se convierte en
fuente inagotable de santidad», aunque también hay «sitios donde se constata un
abandono casi total del culto de adoración eucarística».(234)
137. La exposición de la santísima Eucaristía hágase
siempre como se prescribe en los libros litúrgicos.(235) Además, no se excluya
el rezo del rosario, admirable «en su sencillez y en su profundidad»,(236)
delante de la reserva eucarística o del santísimo Sacramento expuesto. Sin
embargo, especialmente cuando se hace la exposición, se evidencie el carácter de
esta oración como contemplación de los misterios de la vida de Cristo Redentor y
de los designios salvíficos del Padre omnipotente, sobre todo empleando lecturas
sacadas de la sagrada Escritura.(237)
138. Sin embargo, el santísimo Sacramento nunca debe
permanecer expuesto sin suficiente vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy
breve. Por lo tanto, hágase de tal forma que, en momentos determinados, siempre
estén presentes algunos fieles, al menos por turno.
139. Donde el Obispo diocesano dispone de ministros
sagrados u otros que puedan ser designados para esto, es un derecho de los
fieles visitar frecuentemente el santísimo sacramento de la Eucaristía para
adorarlo y, al menos algunas veces en el transcurso de cada año, participar de
la adoración ante la santísima Eucaristía expuesta.
140. Es muy recomendable que, en las ciudades o en los
núcleos urbanos, al menos en los mayores, el Obispo diocesano designe una
iglesia para la adoración perpetua, en la cual se celebre también la santa Misa,
con frecuencia o, en cuanto sea posible, diariamente; la exposición se
interrumpirá rigurosamente mientras se celebra la Misa.(238) Conviene que en la
Misa, que precede inmediatamente a un tiempo de adoración, se consagre la hostia
que se expondrá a la adoración y se coloque en la custodia, sobre el altar,
después de la Comunión.(239)
141. El Obispo diocesano reconozca y, en la medida de lo
posible, aliente a los fieles en su derecho de constituir hermandades o
asociaciones para practicar la adoración, incluso perpetua. Cuando esta clase de
asociaciones tenga carácter internacional, corresponde a la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos erigirlas o aprobar sus
estatutos.(240)
3. Las procesiones y los Congresos Eucarísticos
142. «Corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre
las procesiones, mediante las cuales se provea a la participación en ellas y a
su decoro»(241) y promover la adoración de los fieles.
143. «Como testimonio público de veneración a la
santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del Obispo diocesano, téngase
una procesión por las calles, sobre todo en la solemnidad del Cuerpo y Sangre de
Cristo»,(242) ya que la devota «participación de los fieles en la procesión
eucarística de la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo es una gracia de Dios
que cada año llena de gozo a quienes toman parte en ella».(243)
144. Aunque en algunos lugares esto no se pueda hacer,
sin embargo, conviene no perder la tradición de realizar procesiones
eucarísticas. Sobre todo, búsquense nuevas maneras de realizarlas, acomodándolas
a los tiempos actuales, por ejemplo, en torno al santuario, en lugares de la
Iglesia o, con permiso de la autoridad civil, en parques públicos.
145. Sea considerada de gran valor la utilidad pastoral
de los Congresos Eucarísticos, que «son un signo importante de verdadera fe y
caridad».(244) Prepárense con diligencia y realícense conforme a lo
establecido,(245) para que los fieles veneren de tal modo los sagrados misterios
del Cuerpo y la Sangre del Hijo de Dios, que experimenten los frutos de la
redención.(246)
CAPÍTULO VII
MINISTERIOS EXTRAORDINARIOS DE LOS FIELES LAICOS
146. El sacerdocio ministerial no se puede sustituir en
ningún modo. En efecto, si falta el sacerdote en la comunidad, esta carece del
ejercicio y la función sacramental de Cristo, Cabeza y Pastor, que pertenece a
la esencia de la vida misma de la comunidad. (247) Puesto que «sólo el sacerdote
válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la
Eucaristía, actuando in persona Christi».(248)
147. Sin embargo, donde la necesidad de la Iglesia así
lo aconseje, faltando los ministros sagrados, pueden los fieles laicos suplir
algunas tareas litúrgicas, conforme a las normas del derecho.(249) Estos fieles
son llamados y designados para desempeñar unas tareas determinadas, de mayor o
menor importancia, fortalecidos por la gracia del Señor. Muchos fieles laicos se
han dedicado y se siguen dedicando con generosidad a este servicio, sobre todo
en los países de misión, donde aún la Iglesia está poco extendida, o se
encuentra en circunstancias de persecución,(250) pero también en otras regiones
afectadas por la escasez de sacerdotes y diáconos.
148. Sobre todo, debe considerarse de gran importancia
la formación de los catequistas, que con grandes esfuerzos han dado y siguen
dando una ayuda extraordinaria y absolutamente necesaria al crecimiento de la fe
y de la Iglesia.(251)
149. Muy recientemente, en algunas diócesis de antigua
evangelización, son designados fieles laicos como «asistentes pastorales»,
muchísimos de los cuales, sin duda, han sido útiles para el bien de la Iglesia,
facilitando la acción pastoral desempeñada por el Obispo, los presbíteros y los
diáconos. Vigílese, sin embargo, que la determinación de estas tareas no se
asimile demasiado a la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Por lo
tanto, se debe cuidar que los «asistentes pastorales» no asuman aquello que
propiamente pertenece al servicio de los ministros sagrados.
150. La actividad del asistente pastoral se dirige a
facilitar el ministerio de los sacerdotes y diáconos, a suscitar vocaciones al
sacerdocio y al diaconado y, según las normas del derecho, a preparar
cuidadosamente los fieles laicos, en cada comunidad, para las distintas tareas
litúrgicas, según la variedad de los carismas.
151. Solamente por verdadera necesidad se recurra al
auxilio de ministros extraordinarios, en la celebración de la Liturgia. Pero
esto, no está previsto para asegurar una plena participación a los laicos, sino
que, por su naturaleza, es suplementario y provisional.(252) Además, donde por
necesidad se recurra al servicio de los ministros extraordinarios,
multiplíquense especiales y fervientes peticiones para que el Señor envíe pronto
un sacerdote para el servicio de la comunidad y suscite abundantes vocaciones a
las sagradas órdenes.(253)
152. Por lo tanto, estos ministerios de mera suplencia
no deben ser ocasión de una deformación del mismo ministerio de los sacerdotes,
de modo que estos descuiden la celebración de la santa Misa por el pueblo que
les ha sido confiado, la personal solicitud hacia los enfermos, el cuidado del
bautismo de los niños, la asistencia a los matrimonios, o la celebración de las
exequias cristianas, que ante todo conciernen a los sacerdotes, ayudados por los
diáconos. Así pues, no suceda que los sacerdotes, en las parroquias, cambien
indiferentemente con diáconos o laicos las tareas pastorales, confundiendo de
esta manera lo específico de cada uno.
153. Además, nunca es lícito a los laicos asumir las
funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras
similares.
1. El ministro extraordinario de la sagrada Comunión
154. Como ya se ha recordado, «sólo el sacerdote
válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la
Eucaristía, actuando in persona Christi».(254) De donde el nombre de «ministro
de la Eucaristía» sólo se refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razón
de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el
Obispo, el presbítero y el diácono,(255) a los que corresponde, por lo tanto,
administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la
santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea
ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento.
155. Además de los ministros ordinarios, está el acólito
instituido ritualmente, que por la institución es ministro extraordinario de la
sagrada Comunión, incluso fuera de la celebración de la Misa. Todavía, si lo
aconsejan razones de verdadera necesidad, conforme a las normas del
derecho,(256) el Obispo diocesano puede delegar también otro fiel laico como
ministro extraordinario, ya sea para ese momento, ya sea para un tiempo
determinado, recibida en la manera debida la bendición. Sin embargo, este acto
de designación no tiene necesariamente una forma litúrgica, ni de ningún modo,
si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada Ordenación. Sólo en casos especiales
e imprevistos, el sacerdote que preside la celebración eucarística puede dar un
permiso ad actum.(257)
156. Este ministerio se entienda conforme a su nombre en
sentido estricto, este es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, pero
no «ministro especial de la sagrada Comunión», ni «ministro extraordinario de la
Eucaristía», ni «ministro especial de la Eucaristía»; con estos nombres es
ampliado indebida e impropiamente su significado.
157. Si habitualmente hay número suficiente de ministros
sagrados, también para la distribución de la sagrada Comunión, no se pueden
designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales
circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, no lo ejerzan.
Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes
en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta
tarea a laicos.(258)
158. El ministro extraordinario de la sagrada Comunión
podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono,
cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra
verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a
la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado.(259) Pero
esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa
absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar.
159. Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión
nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía,
como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a
comulgar.
160. El Obispo diocesano examine de nuevo la praxis en
esta materia durante los últimos años y, si es conveniente, la corrija o la
determine con mayor claridad. Donde por una verdadera necesidad se haya
difundido la designación de este tipo de ministros extraordinarios, corresponde
al Obispo diocesano, teniendo presente la tradición de la Iglesia, dar las
directrices particulares que establezcan el ejercicio de esta tarea, según las
normas del derecho.
2. La predicación
161. Como ya se ha dicho, la homilía, por su importancia
y naturaleza, dentro de la Misa está reservada al sacerdote o al diácono.(260)
Por lo que se refiere a otras formas de predicación, si concurren especiales
necesidades que lo requieran, o cuando en casos particulares la utilidad lo
aconseje, pueden ser admitidos fieles laicos para predicar en una iglesia u
oratorio, fuera de la Misa, según las normas del derecho.(261) Lo cual puede
hacerse solamente por la escasez de ministros sagrados en algunos lugares, para
suplirlos, sin que se pueda convertir, en ningún caso, la excepción en algo
habitual, ni se debe entender como una auténtica promoción del laicado.(262)
Además, recuerden todos que la facultad para permitir esto, en un caso
determinado, se reserva a los Ordinarios del lugar, pero no concierne a otros,
incluso presbíteros o diáconos.
3. Celebraciones particulares que se realizan en
ausencia del sacerdote
162. La Iglesia, en el día que se llama «domingo», se
reúne fielmente para conmemorar la resurrección del Señor y todo el misterio
pascual, especialmente por la celebración de la Misa.(263) De hecho, «ninguna
comunidad cristiana se edifica si no tiene su raíz y quicio en la celebración de
la santísima Eucaristía».(264) Por lo que el pueblo cristiano tiene derecho a
que sea celebrada la Eucaristía en su favor, los domingos y fiestas de precepto,
o cuando concurran otros días festivos importantes, y también diariamente, en
cuanto sea posible. Por esto, donde el domingo haya dificultad para la
celebración de la Misa, en la iglesia parroquial o en otra comunidad de fieles,
el Obispo diocesano busque las soluciones oportunas, juntamente con el
presbiterio.(265) Entre las soluciones, las principales serán llamar para esto a
otros sacerdotes o que los fieles se trasladen a otra iglesia de un lugar
cercano, para participar del misterio eucarístico.(266)
163. Todos los sacerdotes, a quienes ha sido entregado
el sacerdocio y la Eucaristía «para» los otros,(267) recuerden su encargo para
que todos los fieles tengan oportunidad de cumplir con el precepto de participar
en la Misa del domingo.(268) Por su parte, los fieles laicos tienen derecho a
que ningún sacerdote, a no ser que exista verdadera imposibilidad, rechace nunca
celebrar la Misa en favor del pueblo, o que esta sea celebrada por otro
sacerdote, si de diverso modo no se puede cumplir el precepto de participar en
la Misa, el domingo y los otros días establecidos.
164. «Cuando falta el ministro sagrado u otra causa
grave hace imposible la participación en la celebración eucarística»,(269) el
pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo diocesano, en lo posible, procure
que se realice alguna celebración dominical para esa comunidad, bajo su
autoridad y conforme a las normas de la Iglesia. Pero esta clase de
celebraciones dominicales especiales, deben ser consideradas siempre como
absolutamente extraordinarias. Por lo tanto, ya sean diáconos o fieles laicos,
todos los que han sido encargados por el Obispo diocesano para tomar parte en
este tipo de celebraciones, «considerarán como cometido suyo el mantener viva en
la comunidad una verdadera “hambre” de la Eucaristía, que lleve a no perder
ocasión alguna de tener la celebración de la Misa, incluso aprovechando la
presencia ocasional de un sacerdote que no esté impedido por el derecho de la
Iglesia para celebrarla».(270)
165. Es necesario evitar, diligentemente, cualquier
confusión entre este tipo de reuniones y la celebración eucarística.(271) Los
Obispos diocesanos, por lo tanto, valoren con prudencia si se debe distribuir la
sagrada Comunión en estas reuniones. Conviene que esto sea determinado, para
lograr una mayor coordinación, por la Conferencia de Obispos, de modo que
alcanzada la resolución, la presentará a la aprobación de la Sede Apostólica,
mediante la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos. Además, en ausencia del sacerdote y del diácono, será preferible
que las diversas partes puedan ser distribuidas entre varios fieles, en vez de
que uno sólo de los fieles laicos dirija toda la celebración. No conviene, en
ningún caso, que se diga de un fiel laico que «preside» la celebración.
166. Así mismo, el Obispo diocesano, a quien solamente
corresponde este asunto, no conceda con facilidad que este tipo de
celebraciones, sobre todo si en ellas se distribuye la sagrada Comunión, se
realicen en los días feriales y, sobretodo en los lugares donde el domingo
precedente o siguiente se ha podido o se podrá celebrar la Eucaristía. Se ruega
vivamente a los sacerdotes que, a ser posible, celebren diariamente la santa
Misa por el pueblo, en una de las iglesias que les han sido encomendadas.
167. «De manera parecida, no se puede pensar en
reemplazar la santa Misa dominical con celebraciones ecuménicas de la Palabra o
con encuentros de oración en común con cristianos miembros de dichas (...)
comunidades eclesiales, o bien con la participación en su servicio
litúrgico».(272) Si por una necesidad urgente, el Obispo diocesano permitiera ad
actum la participación de los católicos, vigilen los pastores para que entre los
fieles católicos no se produzca confusión sobre la necesidad de participar en la
Misa de precepto, también en estas ocasiones, a otra hora del día.(273)
4. De aquellos que han sido apartados del estado
clerical
168. «El clérigo que, de acuerdo con la norma del
derecho, pierde el estado clerical», «se le prohíbe ejercer la potestad de
orden».(274) A este, por lo tanto, no le está permitido celebrar los sacramentos
bajo ningún pretexto, salvo en el caso excepcional establecido por el
derecho;(275) ni los fieles pueden recurrir a él para la celebración, si no
existe una justa causa que lo permita, según la norma del canon 1335.(276)
Además, estas personas no hagan la homilía,(277) ni jamás asuman ninguna tarea o
ministerio en la celebración de la sagrada Liturgia, para evitar la confusión
entre los fieles y que sea oscurecida la verdad.
CAPÍTULO VIII
LOS REMEDIOS
169. Cuando se comete un abuso en la celebración de la
sagrada Liturgia, verdaderamente se realiza una falsificación de la liturgia
católica. Ha escrito Santo Tomás: «incurre en el vicio de falsedad quien de
parte de la Iglesia ofrece el culto a Dios, contrariamente a la forma
establecida por la autoridad divina de la Iglesia y su costumbre».(278)
170. Para que se dé una solución a este tipo de abusos,
lo «que más urge es la formación bíblica y litúrgica del pueblo de Dios,
pastores y fieles»,(279) de modo que la fe y la disciplina de la Iglesia, en lo
que se refiere a la sagrada Liturgia, sean presentadas y comprendidas
rectamente. Sin embargo, donde los abusos persistan, debe procederse en la
tutela del patrimonio espiritual y de los derechos de la Iglesia, conforme a las
normas del derecho, recurriendo a todos los medios legítimos.
171. Entre los diversos abusos hay algunos que
constituyen objetivamente los graviora delicta, los actos graves, y también
otros que con no menos atención hay que evitar y corregir. Teniendo presente
todo lo que se ha tratado, especialmente en el Capítulo I de esta Instrucción,
conviene prestar atención a cuanto sigue.
1. Graviora delicta
172. Los graviora delicta contra la santidad del
sacratísimo Sacramento y Sacrificio de la Eucaristía y los sacramentos, son
tratados según las «Normas sobre los graviora delicta, reservados a la
Congregación para la Doctrina de la Fe»,(280) esto es:
a) sustraer o retener con fines sacrílegos, o arrojar
las especies consagradas;(281)
b) atentar la realización de la liturgia del Sacrificio
eucarístico o su simulación;(282)
c) concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico
juntamente con ministros de Comunidades eclesiales que no tienen la sucesión
apostólica, ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación
sacerdotal;(283)
d) consagración con fin sacrílego de una materia sin la
otra, en la celebración eucarística, o también de ambas, fuera de la celebración
eucarística.(284)
2. Los actos graves
173. Aunque el juicio sobre la gravedad de los actos se
hace conforme a la doctrina común de la Iglesia y las normas por ella
establecidas, como actos graves se consideran siempre, objetivamente, los que
ponen en peligro la validez y dignidad de la santísima Eucaristía, esto es,
contra lo que se explicó más arriba, en los nn. 48-52, 56, 76-77, 79, 91-92, 94,
96, 101-102, 104, 106, 109, 111, 115, 117, 126, 131-133, 138, 153 y 168.
Prestándose atención, además, a otras prescripciones del Código de Derecho
Canónico, y especialmente a lo que se establece en los cánones 1364, 1369, 1373,
1376, 1380, 1384, 1385, 1386 y 1398.
3. Otros abusos
174. Además, aquellas acciones, contra lo que se trata
en otros lugares de esta Instrucción o en las normas establecidas por el
derecho, no se deben considerar de poca importancia, sino incluirse entre los
otros abusos a evitar y corregir con solicitud.
175. Como es evidente, lo que se expone en esta
Instrucción no recoge todas las violaciones contra la Iglesia y su disciplina,
que en los cánones, en las leyes litúrgicas y en otras normas de la Iglesia, han
sido definidas por la enseñanza del Magisterio y la sana tradición. Cuando algo
sea realizado mal, corríjase, conforme a las normas del derecho.
4. El Obispo diocesano
176. El Obispo diocesano, «por ser el dispensador
principal de los misterios de Dios, ha de cuidar incesantemente de que los
fieles que le están encomendados crezcan en la gracia por la celebración de los
sacramentos, y conozcan y vivan el misterio pascual».(285) A este corresponde,
«dentro de los límites de su competencia, dar normas obligatorias para todos,
sobre materia litúrgica».(286)
177. «Dado que tiene obligación de defender la unidad de
la Iglesia universal, el Obispo debe promover la disciplina que es común a toda
la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas.
Ha de vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica,
especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los
sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos».(287)
178. Por lo tanto, cuantas veces el Ordinario, sea del
lugar sea de un Instituto religioso o Sociedad de vida apostólica tenga noticia,
al menos probable, de un delito o abuso que se refiere a la santísima
Eucaristía, infórmese prudentemente, por sí o por otro clérigo idóneo, de los
hechos, las circunstancias y de la culpabilidad.
179. Los delitos contra la fe y también los graviora
delicta cometidos en la celebración de la Eucaristía y de los otros sacramentos,
sean comunicados sin demora a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual
«examina y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas
a tenor del derecho, tanto común como propio».(288)
180. De otro modo, el Ordinario proceda conforme a la
norma de los sagrados cánones, aplicando, cuando sea necesario, penas canónicas
y recordando de modo especial lo establecido en el canon 1326. Si se trata de
hechos graves, hágase saber a la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos.
5. La sede apostólica
181. Cuantas veces la Congregación para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos tenga noticia, al menos probable, de un
delito o abuso que se refiere a la santísima Eucaristía, se lo hará saber al
Ordinario, para que investigue el hecho. Cuando resulte un hecho grave, el
Ordinario envíe cuanto antes, a este Dicasterio, un ejemplar de las actas de la
investigación realizada y, cuando sea el caso, de la pena impuesta.
182. En los casos de mayor dificultad, el Ordinario, por
el bien de la Iglesia universal, de cuya solicitud participa por razón de la
misma ordenación, antes de tratar la cuestión, no omita solicitar el parecer de
la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Por su
parte, esta Congregación, en vigor de las facultades concedidas por el Romano
Pontífice, ayuda al Ordinario, según el caso, concediendo las dispensas
necesarias(289) o comunicando instrucciones y prescripciones, las cuales deben
seguirse con diligencia.
6. Quejas por abusos en materia litúrgica
183. De forma muy especial, todos procuren, según sus
medios, que el santísimo sacramento de la Eucaristía sea defendido de toda
irreverencia y deformación, y todos los abusos sean completamente corregidos.
Esto, por lo tanto, es una tarea gravísima para todos y cada uno, y, excluida
toda acepción de personas, todos están obligados a cumplir esta labor.
184. Cualquier católico, sea sacerdote, sea diácono, sea
fiel laico, tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante el
Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara en derecho, o ante
la Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice.(290) Conviene,
sin embargo, que, en cuanto sea posible, la reclamación o queja sea expuesta
primero al Obispo diocesano. Pero esto se haga siempre con veracidad y caridad.
CONCLUSIÓN
185. «A los gérmenes de disgregación entre los hombres,
que la experiencia cotidiana muestra tan arraigada en la humanidad a causa del
pecado, se contrapone la fuerza generosa de unidad del cuerpo de Cristo. La
Eucaristía, construyendo la Iglesia, crea, precisamente por ello, comunidad
entre los hombres».(291) Por tanto, esta Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos desea que también mediante la diligente aplicación
de cuanto se recuerda en esta Instrucción, la humana fragilidad obstaculice
menos la acción del santísimo Sacramento de la Eucaristía y, eliminada cualquier
irregularidad, desterrado cualquier uso reprobable, por intercesión de la
Santísima Virgen María, «mujer eucarística»,(292) resplandezca en todos los
hombres la presencia salvífica de Cristo en el Sacramento de su Cuerpo y de su
Sangre.
186. Todos los fieles participen en la santísima
Eucaristía de manera plena, consciente y activa, en cuanto es posible;(293) la
veneren con todo el corazón en la piedad y en la vida. Los Obispos, presbíteros
y diáconos, en el ejercicio del sagrado ministerio, se pregunten en conciencia
sobre la autenticidad y sobre la fidelidad en las acciones que realizan en
nombre de Cristo y de la Iglesia, en la celebración de la sagrada Liturgia. Cada
uno de los ministros sagrados se pregunte también con severidad si ha respetado
los derechos de los fieles laicos, que se encomiendan a él y le encomiendan a
sus hijos con confianza, en la seguridad de que todos desempeñan correctamente
las tareas que la Iglesia, por mandato de Cristo, desea realizar en la
celebración de la sagrada Liturgia, para los fieles.(294) Cada uno recuerde
siempre que es servidor de la sagrada Liturgia.(295)
Sin que obste nada en contrario
Esta Instrucción, preparada por mandato del Sumo
Pontífice Juan Pablo II por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos, en colaboración con la Congregación para la Doctrina de la
Fe, el mismo Pontífice la aprobó el día 19 del mes de marzo, solemnidad de San
José, del año 2004, disponiendo que sea publicada y observada por todos aquellos
a quienes corresponde.
En Roma, en la Sede de la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en la solemnidad de la Anunciación
del Señor, 25 de marzo del 2004.
Card. Francis Arinze, prefecto
Mons. Domenico Sorrentino,
arzobispo secretario
Notas:
(1) Cf. MISSALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti
Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI
promulgatum, Ioannis Pauli Pp. II cura recognitum, editio typica tertia, día 20
de abril del 2000, Typis Vaticanis, 2002, Missa votiva de Dei misericordia,
oratio super oblata, p. 1159.
(2) Cf. 1 Cor 11, 26; MISSALE ROMANUM, Prex
Eucharistica, acclamatio post consecrationem, p. 576; JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, día 17 de abril del 2003, nn. 5, 11, 14, 18:
AAS 95 (2003) pp. 436, 440-441, 442, 445.
(3) Cf. Is 10, 33; 51, 22; MISSALE ROMANUM, In
sollemnitate Domini nostri Iesu Christi, universorum Regis, Praefatio, p. 499.
(4) Cf. 1 Cor 5, 7; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Dec.
sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, día 7
de diciembre de 1965, n. 5; JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica, Ecclesia in
Europa, día 28 de junio del 2003, n. 75: AAS 95 (2003) pp. 649-719, esto p. 693.
(5) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución
dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, día 21 de noviembre de 1964, n. 11.
(6) Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, día 17 de abril del 2003, n. 21: AAS 95 (2003) p. 447.
(7) Cf. ibidem: AAS 95 (2003) pp. 433-475.
(8) Cf. ibidem, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.
(9) Cf. ibidem.
(10) Ibidem, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
(11) Ibidem; cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica,
Vicesimus quintus annus, día 4 de diciembre de 1988, nn. 12-13: AAS 81 (1989)
pp. 909-910; cf. también CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s.
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, día 4 de diciembre de 1963, n. 48.
(12) MISSALE ROMANUM, Prex
Eucharistica III, p. 588; cf. 1 Cor 12, 12-13; Ef 4, 4.
(13) Cf. Fil 2, 5.
(14) JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
(15) Ibidem, n. 6: AAS 95 (2003) p. 437; cf. Lc 24, 31.
(16) Cf. Rom 1, 20.
(17) Cf. MISSALE ROMANUM, Praefatio I
de Passione Domini, p. 528.
(18) Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Veritatis
splendor, día 6 de agosto de 1993, n. 35: AAS 85 (1993) pp. 1161-1162; Homilía
en el Camden Yards, día 9 de octubre de 1995, n. 7: Insegnamenti di Giovanni
Paolo II, XVII, 2 (1995), Libreria Editrice Vaticana, 1998, p. 788.
(19) Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
(20) CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s.
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 24; cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC.
SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, día 25 de enero de 1994, nn. 19 y 23:
AAS 87 (1995) pp. 295-296, 297.
(21) CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s.
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 33.
(22) Cf. S. IRENEO, Adversus Haereses, III, 2: SCh.,
211, 24-31; S. AGUSTÍN, Epistula ad Ianuarium, 54, I: PL 33, 200: «Illa autem
quae non scripta, sed tradita custodimus, quae quidem toto terrarum orbe
servantur, datur intellegi vel ab ipsis Apostolis, vel plenariis conciliis,
quorum est in Ecclesia saluberrima auctoritas, commendata atque statuta
retineri.»; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, día 7 de
diciembre de 1990, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-302; CONGR. DOCTRINA FE,
Carta a los obispos de la Iglesia católica, sobre algunos aspectos de la Iglesia
como comunión Communionis notio, día 28 de mayo de 1992, nn. 7-10: AAS 85 (1993)
pp. 842-844; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates
legitimae, n. 26: AAS 87 (1995) pp. 298-299.
(23) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 21.
(24) Cf. PÍO XII, Const. Apostólica, Sacramentum
Ordinis, día 30 de noviembre de 1947: AAS 40 (1948) p. 5; CONGR. DOCTRINA FE,
Declaración, Inter insigniores, día 15 de octubre de 1976, parte IV: AAS 69
(1977) pp. 107-108; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates
legitimae, n. 25: AAS 87 (1995) p. 298.
(25) Cf. PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei, día 20
de noviembre de 1947: AAS 39 (1947) p. 540.
(26) Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr.,
Inaestimabile donum, día 3 de abril de 1980: AAS 72 (1980) p. 333.
(27) JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.
(28) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 4, 38; Decreto sobre las Iglesias
Orientales Católicas, Orientalium Ecclesiarum, día 21 de noviembre de 1964, nn.
1, 2, 6; PABLO VI, Const. Apostólica, Missale Romanum: AAS 61 (1969) pp.
217-222; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 399; CONGR. CULTO DIVINO Y
DISC. SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam authenticam, día 28 de marzo del 2001, n.
4: AAS 93 (2001) pp. 685-726, esto p. 686.
(29) Cf. JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica, Ecclesia
in Europa, n. 72: AAS 95 (2003) pp. 692.
(30) Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 23: AAS 95 (2003) pp. 448-449; S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, n. 6: AAS 59 (1967) p. 545.
(31) Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr.,
Inaestimabile donum: AAS 72 (1980) pp. 332-333.
(32) Cf. 1 Cor 11, 17-34; JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) pp. 467-468.
(33) Cf. Código de Derecho Canónico, día 25 de enero de
1983, c. 1752.
(34) CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s.
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 22 § 1. Cf. Código de Derecho Canónico, c.
838 § 1.
(35) Código de Derecho Canónico, c. 331; cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 22.
(36) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 838 § 2.
(37) JUAN PABLO II, Const. Apostólica, Pastor bonus, día
28 de junio de 1988: AAS 80 (1988) pp. 841-924; esto arts. 62, 63 y 66, pp.
876-877.
(38) Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.
(39) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre
el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, día 28 de octubre de
1965, n. 15; cf. también, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium,
n. 41; Código de Derecho Canónico, c. 387.
(40) Oración de la consagración episcopal en rito
bizantino: Euchologion to mega, Roma 1873, p. 139.
(41) Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Smyrn.
8, 1: ed. F.X. FUNK I, p. 282.
(42) CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26; cf. S. CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 7: AAS 59 (1967) p. 545; cf. también JUAN PABLO II,
Exhortación Apostólica, Pastores gregis, día 16 de octubre del 2003, nn. 32-41:
L'Osservatore romano, día 17 de octubre del 2003, pp. 6-8.
(43) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41; cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad
Magn. 7; Ad Philad. 4; Ad Smyr. 8: ed. F.X. FUNK, I, pp. 236, 266, 281; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 22; cf. también Código de Derecho Canónico, c.
389.
(44) CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26.
(45) Código de Derecho Canónico, c. 838 § 4.
(46) Cf. CONSILIUM AD EXSEQ. CONST.
LITUR., Dubium: Notitiae 1 (1965) p. 254.
(47) Cf. Hch 20, 28; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II,
Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, nn. 21 y 27; Decreto sobre el
ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 3.
(48) Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae
instaurationes, día 5 de septiembre de 1970: AAS 62 (1970) p. 694.
(49) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 21; Decreto sobre el ministerio
pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 3.
(50) Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM ex decreto sacrosancti
Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Ioannis Pauli Pp. II
promulgatum, editio typica, día 14 de septiembre de 1984, Typis Polyglottis
Vaticanis, 1985, n. 10.
(51) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 387.
(52) Cf. ibidem, n. 22.
(53) Cf. S. CONGR. CULTO
DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes: AAS 62 (1970) p. 694.
(54) CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 27; cf. 2 Cor 4, 15.
(55) Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 397 § 1; 678 §
1.
(56) Cf. ibidem, c. 683 § 1.
(57) Cf. ibidem, c. 392.
(58) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus
quintus annus, n. 21: AAS 81 (1989) p. 917; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II,
Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 45-46; PÍO XII, Carta
Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 562.
(59) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus
quintus annus, n. 20: AAS 81 (1989) p. 916.
(60) Cf. ibidem.
(61) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 44; CONGR. BISPOS, Carta Praesidibus
Episcoporum Conferentiarum missa nomine quoque Congr. pro Gentium
Evangelizatione, día 21 de junio de 1999, n. 9: AAS 91 (1999) p. 999.
(62) Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae
instaurationes, n. 12: AAS 62 (1970) pp. 692-704, esto p. 703.
(63) Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Declarationem circa Preces
eucharisticae et experimenta liturgica, día 21 de marzo de 1988: Notitiae 24
(1988) pp. 234-236.
(64) Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS,
Instr., Varietates legitimae: AAS 87 (1995) pp. 288-314.
(65) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 838 § 3; S
CONGR. RITOS, Instr., Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, n. 31: AAS
56 (1964) p. 883; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam
authenticam, n. 79-80: AAS 93 (2001) pp. 711-713.
(66) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el
ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, día 7 de diciembre
de 1965, n. 7; PONTIFICALE ROMANUM, ed. 1962: Ordo consecrationis sacerdotalis,
in Praefatione; PONTIFICALE ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii
Vaticani II renovatum, auctoritate Pauli Pp. VI editum, Ioannis Pauli Pp. II
cura recognitum: De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio
typica altera, día 29 de junio de 1989, Typis Polyglottis Vaticanis, 1990, cap.
II, De Ordin. presbyterorum, Praenotanda, n. 101.
(67) Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Philad., 4: ed.
F.X. FUNK, I, p. 266; S. CORNELIO I, PAPA, en S. CIPRIANO, Epist. 48, 2: ed. G.
HARTEL, III, 2, p. 610.
(68) CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 28.
(69) Ibidem.
(70) JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 52; cf. n. 29: AAS 95 (2003) pp. 467-468; 452-453.
(71) PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi,
presbyterorum et diaconorum, editio typica altera: De Ordinatione presbyterorum,
n. 124; cf. MISSALE ROMANUM, Feria V in Hebdomada Sancta: Ad Missam chrismatis,
Renovatio promissionum sacerdotalium, p. 292.
(72) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, sesión VII, día
3 de marzo de 1547, Decreto De Sacramentis, can. 13: DS 1613; CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 22; PÍO
XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) pp. 544, 546-547, 562; Código
de Derecho Canónico, c. 846 § 1; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24.
(73) S. AMBROSIO, De Virginitate, n. 48: PL 16, 278.
(74) Código de Derecho Canónico, c. 528 § 2.
(75) CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el
ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 5.
(76) Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 5: AAS 95 (2003) p. 436.
(77) CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 29; cf. Constitutiones Ecclesiae Aegypticae,
III, 2: ed. F.X. FUNK, Didascalia, II, p. 103; Statuta Ecclesiae Ant., 37-41:
ed. D. MANSI, 3, 954.
(78) Cf. Hch 6, 3.
(79) Cf. Jn 13, 35.
(80) Mt 20, 28.
(81) Lc 22, 27.
(82) Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM, nn. 9, 23. Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 29.
(83) Cf. PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi,
presbyterorum et diaconorum, editio typica altera, cap. III, De Ordinatione
diaconorum, n. 199.
(84) Cf. 1 Tim 3, 9.
(85) Cf. PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi,
presbyterorum et diaconorum, editio typica altera, cap. III, De Ordinatione
diaconorum, n. 200.
(86) CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s.
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 10.
(87) Cf. ibidem, n. 41; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II,
Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 11; Decr. sobre el
ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, nn. 2, 5, 6; Decr.
sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 30; Decr.
sobre el ecumenismo, Unitatis redintegratio, día 21 de noviembre de 1964, n. 15;
S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, nn. 3 y 6: AAS 59 (1967) pp.
542, 544-545; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 16.
(88) Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 26; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 91.
(89) 1 Ped 2, 9; cf. 2, 4-5.
(90) MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 91; cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 14.
(91) CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 10.
(92) Cf. S. TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., III, q. 63,
a. 2.
(93) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 10; cf. JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 28: AAS 95 (2003) p. 452.
(94) Cf. Hech 2, 42-47.
(95) Cf. Rom 12, 1.
(96) Cf. 1 Ped 3, 15; 2, 4-10.
(97) Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, nn. 12-18: AAS 95 (2003) pp. 441-445; JUAN PABLO II, Carta,
Dominicae Cenae, día 24 de febrero de 1980, n. 9: AAS 72 (1980) pp. 129-133.
(98) JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
(99) Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 30-31.
(100) Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae
instaurationes, n. 1: AAS 62 (1970) p. 695.
(101) Cf. MISSALE ROMANUM, Feria secunda post Dominica V
in Quadragesima, Collecta, p. 258.
(102) JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Novo Millennio
ineunte, día 6 de enero del 2001, n. 21: AAS 93 (2001) p. 280; cf. Jn 20, 28.
(103) Cf. PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39
(1947) p. 586; cf. también CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 67; PABLO VI, Exhortación Apostólica,
Marialis cultus, día 11 de febrero de 1974, n. 24: AAS 66 (1974) pp. 113-168,
esto p. 134; CONGR. CULTO DIVINO Y DISCIPLINA SACRAMENTOS, Directorio sobre la
piedad popular y la Liturgia, día 17 de diciembre del 2001.
(104) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Rosarium
Virginis Mariae, día 16 de octubre del 2002: AAS 95 (2003) pp. 5-36.
(105) PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39
(1947) p. 586-587.
(106) Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISCIPLINA SACRAMENTOS,
Instr., Varietates legitimae, n. 22: AAS 87 (1995) p. 297.
(107) Cf. PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39
(1947) p. 553.
(108) JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 29: AAS 95 (2003) p. 453; cf. CONCILIO ECUMÉNICO LATERANENSE IV,
días 11-30 de noviembre de 1215, cap. 1: DS 802; CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO,
Sesión XXIII, día 15 de julio de 1563, Doctrina y cánones de sacra ordinationis,
cap. 4: DS 1767-1770; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p.
553.
(109) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 2; cf.
también MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 97.
(110) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 109.
(111) Cf. PABLO VI, Carta Apostólica «motu proprio
datae», Ministeria quaedam, día 15 de agosto de 1972, nn. VI-XII: PONTIFICALE
ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum,
auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum, De institutione lectorum et acolythorum,
de admissione inter candidatos ad diaconatum et presbyteratum, de sacro
caelibatu amplectendo, editio typica, día 3 de diciembre de 1972, Typis
Polyglottis Vaticanis, 1973, p. 10: AAS 64 (1972) pp. 529-534, esto pp. 532-533;
Código de Derecho Canónico, c. 230 § 1; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
nn. 98-99, 187-193.
(112) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn.
187-190, 193; Código de Derecho Canónico, c. 230 §§ 2-3.
(113) Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 24; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO
DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, nn. 2 y 18: AAS 72 (1980) pp. 334, 338;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 101, 194-198; Código de Derecho
Canónico, c. 230 §§ 2-3.
(114) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 100-107.
(115) Ibidem, n. 91; cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II,
Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 28.
(116) Cf. JUAN PABLO II, Alocución a la Conferencia de
Obispos de las Antillas, día 7 de mayo del 2002, n. 2: AAS 94 (2002) pp.
575-577; Exhortación Apostólica postsinodal, Christifideles laici, día 30 de
diciembre de 1988, n. 23: AAS 81 (1989) pp. 393-521, esto pp. 429-431; CONGR.
CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, día 15 de agosto de 1997,
Principios teológicos, n. 4: AAS 89 (1997) pp. 860-861.
(117) Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 19.
(118) Cf. S. CONGR. DE LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS,
Instr., Immensae caritatis, día 29 de enero de 1973: AAS 65 (1973) p. 266.
(119) Cf. S. CONGR. RITOS, Instr., De Musica sacra, día
3 de septiembre de 1958, n. 93c: AAS 50 (1958) p. 656.
(120) Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX.
LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio de 1992: AAS 86
(1994) pp. 541-542; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta a los
Presidentes de las Conferencias de Obispos sobre el servicio litúrgico de los
laicos, día 15 de marzo de 1994: Notitae 30 (1994) pp. 333-335, 347-348.
(121) Cf. JUAN PABLO II, Constitución Apostólica, Pastor
bonus, art. 65: AAS 80 (1988) p. 877.
(122) Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX.
LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio de 1992: AAS 86
(1994) pp. 541-542; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta a los
Presidentes de las Conferencias de Obispos sobre el servicio litúrgico de los
laicos, día 15 de marzo de 1994: Notitae 30 (1994) pp. 333-335, 347-348; Carta a
un Obispo, día 27 de julio del 2001: Notitae 38 (2002) pp. 46-54.
(123) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 924 § 2;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 320.
(124) Cf. S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr.,
Dominus Salvator noster, día 26 de marzo de 1929, n. 1: AAS 21 (1929) pp.
631-642, esto p. 632.
(125) Cf. ibidem, n. II: AAS 21 (1929) p. 635.
(126) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 321.
(127) Cf. Lc 22, 18; Código de Derecho Canónico, c. 924
§§ 1, 3; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 322.
(128) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 323.
(129) JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus
annus, n. 13: AAS 81 (1989) p. 910.
(130) S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr.,
Inaestimabile donum, n. 5: AAS 72 (1980) p. 335.
(131) Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 28: AAS 95 (2003) p. 452; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
n. 147; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 4: AAS 62
(1970) p. 698; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile
donum, n. 4: AAS 72 (1980) p. 334.
(132) MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 32.
(133) Ibidem, n. 147; cf. JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 28: AAS 95 (2003) p. 452; cf. también
CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 4: AAS 72
(1980) pp. 334-335.
(134) JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 39: AAS 95 (2003) p. 459.
(135) Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae
instaurationes, n. 2b: AAS 62 (1970) p. 696.
(136) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn.
356-362.
(137) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 51.
(138) MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 57; cf.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 13: AAS 81 (1989)
p. 910; CONGR. DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre la unicidad y universalidad
salvífica de Jesucristo y de la Iglesia, Dominus Iesus, día 6 de agosto del
2000: AAS 92 (2000) pp. 742-765.
(139) MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 60.
(140) Cf. ibidem, nn. 59-60.
(141) Cf. v.gr. RITUALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti
Oecumenici Concilii Vaticani II renovatum, auctoritate Pauli Pp. VI editum
Ioannis Pauli Pp. II cura recognitum: Ordo celebrandi Matrimonium, editio typica
altera, día 19 de marzo de 1990, Typis Polyglottis Vaticanis, 1991, n. 125;
RITUALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II
instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum: Ordo Unctionis infirmorum
eorumque pastoralis curae, editio typica, día 7 de diciembre de 1972, Typis
Polyglottis Vaticanis, 1972, n. 72.
(142) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 767 § 1.
(143) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 66;
cf. también Código de Derecho Canónico, c. 6 §§ 1, 2; y c. 767 § 1, a lo que se
refiere también la ya citada CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones Prácticas, art. 3 § 1: AAS 89 (1997) p. 865.
(144) MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 66; cf.
también Código de Derecho Canónico, c. 767 § 1.
(145) Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones Prácticas, art. 3 § 1: AAS 89 (1997) p. 865; cf. también
Código de Derecho Canónico, c. 6 §§ 1, 2; PONT. COMISIÓN PARA LA INTERP.
AUTÉNTICA DEL COD. DER. CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 20 de
junio de 1987: AAS 79 (1987) p. 1249.
(146) Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones Prácticas, art. 3 § 1: AAS 89 (1997) pp. 864-865.
(147) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXII,
día 17 de septiembre de 1562, De Ss. Missae Sacrificio, cap. 8: DS 1749; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 65.
(148) Cf. JUAN PABLO II, Alocución a los Obispos de los
Estados Unidos de América, venidos a Roma en visita «ad limina Apostolorum», día
28 de mayo de 1993, n. 2: AAS 86 (1994) p. 330.
(149) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 386 § 1.
(150) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 73.
(151) Cf. ibidem, n. 154.
(152) Cf. ibidem, nn. 82, 154.
(153) Ibidem, n. 83.
(154) Cf. S. CONGR.CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae
instaurationes, n. 5: AAS 62 (1970) p. 699.
(155) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 83,
240, 321.
(156) Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones prácticas, art. 3 § 2: AAS 89 (1997) p. 865.
(157) Cf. especialmente, Institutio generalis de
Liturgia Horarum, nn. 93-98; RITUALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici
Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Ioannis Pauli Pp. II promulgatum:
De Bendictionibus, editio typica, día 31 de mayo de 1984, Typis Poliglottis
Vaticanis, 1984, Praenotanda n. 28; Ordo coronandi imaginem beatae Mariae
Virginis, editio typica, día 25 de marzo de 1981, Typis Poliglottis Vaticanis,
1981, nn. 10 y 14, pp. 10-11; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., sobre las Misas
con grupos particulares, Actio pastoralis, día 15 de mayo de 1969: AAS 61 (1969)
pp. 806-811; Directorio de las Misas con niños, Pueros baptizatos, día 1 de
noviembre de 1973: AAS 66 (1974) pp. 30-46; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 21.
(158) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica «motu proprio
datae», Misericordia Dei, día 7 abril del 2002, n. 2: AAS 94 (2002) p. 455; cf.
CONGR. CULTO DIVINO Y DISCIPLINA SACRAMENTOS, Respuesta ad dubia proposita:
Notitiae 37 (2001) pp. 259-260.
(159) Cf. S. CONGREGACIÓN CULTO DIVINO, Instr.,
Liturgicae instaurationes, n. 9: AAS 62 (1970) p. 702.
(160) CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII, día 11 de
octubre de 1551, Decr. de Ss. Eucharistia, cap. 2: DS 1638; cf. Sesión XXII, día
17 de septiembre de 1562, De Ss. Missae Sacrificio, caps.
1-2: DS 1740, 1743; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS
59 (1967) p. 560.
(161) Cf. MISSALE ROMANUM, Ordo
Missae, n. 4, p. 505.
(162) MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 51.
(163) Cf. 1 Cor 11, 28.
(164) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 916; CONC.
ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII, día 11 de octubre de 1551, Decr. de Ss.
Eucharistia, cap. 7: DS 1646-1647; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 36: AAS 95 (2003) pp. 457-458; S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 561.
(165) JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 42: AAS 95 (2003) p. 461.
(166) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 844 § 1; JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 45-46: AAS 95 (2003) pp.
463-464; cf. también, PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS
CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los principios y las normas sobre el
ecumenismo, La recherche de l'unité, día 25 de marzo de 1993, nn. 130-131: AAS
85 (1993) pp. 1039-1119, esto p. 1089.
(167) Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 46: AAS 95 (2003) pp. 463-464.
(168) Cf. S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 561.
(169) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 914; S. CONGR.
DISCIPLINA SACRAMENTOS, Declaración, Sanctus Pontifex, día 24 de mayo de 1973:
AAS 65 (1973) p. 410; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO Y S. CONGR. CLERO,
Carta a los Presidentes de las Conferencias de Obispos, In quibusdam, día 31 de
marzo de 1977: Enchiridion Documentorum Instaurationis Liturgicae, II, Roma,
1988, pp. 142-144; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO Y S. CONGR. CLERO,
Respuesta ad propositum dubium, día 20 de mayo de 1977: AAS 69 (1977) p. 427.
(170) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini,
día 31 de mayo del 1998, nn. 31-34: AAS 90 (1998) pp. 713-766, esto pp. 731-734.
(171) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 914.
(172) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55.
(173) Cf. S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS 59 (1967) p. 558; PONT. COMIS. PARA
LA INTERP. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum
dubium, día 1 de junio de 1988: AAS 80 (1988) p. 1373.
(174) MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 85.
(175) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55; S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS 59 (1967) p. 558; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, nn. 85, 157, 243.
(176) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 160.
(177) Código de Derecho Canónico, c. 843 § 1; cf. c.
915..
(178) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 161.
(179) CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Dubium:
Notitiae 35 (1999) pp. 160-161.
(180) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 118.
(181) Ibidem, n. 160.
(182) Código de Derecho Canónico, c. 917; cf. PONT.
COMIS. PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad
propositum dubium, día 11 de julio de 1984: AAS 76 (1984) p. 746.
(183) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 158-160, 243-244, 246.
(184) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn.
237-249; cf. también nn. 85, 157.
(185) Cf. ibidem, n. 283a.
(186) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXI, día
16 de julio de 1562, Decr. De communione eucharistica, caps. 1-3: DS 1725-1729;
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 55; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 282-283.
(187) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 283.
(188) Cf. ibidem.
(189) Cf. S. CONGR. CULTO
DIVINO, Instr., Sacramentali Communione, día 29 de junio de 1970: AAS 62 (1970)
p. 665; Instr., Liturgicae instaurationes, n. 6a: AAS 62 (1970) p. 699.
(190) MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 285a.
(191) Ibidem, n. 245.
(192) Cf. ibidem, nn. 285b y 287.
(193) Cf. ibidem, nn. 207 y 285a.
(194) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1367.
(195) Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX.
LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 3 de julio de 1999: AAS 91
(1999) p. 918.
(196) MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 163, 284.
(197) Código de Derecho Canónico, c. 932 § 1; cf. S.
CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 9: AAS 62 (1970) p.
701.
(198) Código de Derecho Canónico, c. 904; cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 3;
Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n.
13; cf. también CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXII, día 17 de septiembre
de 1562, De Ss. Missae Sacrificio, cap. 6: DS 1747; PABLO VI, Carta Encíclica,
Mysterium fidei, día 3 de septiembre de 1965: AAS 57 (1965) pp. 753-774, esto,
pp. 761-762; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 11:
AAS 95 (2003) pp. 440-441; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n.
44: AAS 59 (1967) p. 564; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 19.
(199) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 903; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 200.
(200) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 36 § 1; Código de Derecho Canónico,
c. 928.
(201) Cf. MISSALE ROMANUM, tercera ed. típica,
Institutio Generalis, n. 114.
(202) JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, n.
36: AAS 90 (1998) p. 735; cf. también S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, n. 27: AAS 59 (1967) p. 556.
(203) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini,
especialmente n. 36: AAS 90 (1998) pp. 735-736; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr.,
Actio pastoraslis: AAS 61 (1969) pp. 806-811.
(204) Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 905, 945-958;
CONGR. CLERO, Decreto, Mos iugiter, día 22 de febrero de 1991: AAS 83 (1991) pp.
443-446.
(205) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 327-333.
(206) Cf. ibidem, n. 332.
(207) Cf. ibidem, n. 332; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO
DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 16: AAS 72 (1980) p. 338.
(208) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 333;
Apéndice IV. Ordo benedictionis calicis et patenae intra Missam adhibendus, pp.
1255-1257; PONTIFICALE ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii
Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum, Ordo Dedicationis
ecclesiae et altaris, editio typica, día 29 de mayo de 1977, Typis Polyglottis
Vaticanis, 1977, cap. VII, pp. 125-132.
(209) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 163, 183, 192.
(210) Ibidem, n. 345.
(211) Ibidem, n. 335.
(212) Cf. ibidem, n. 336.
(213) Cf. ibidem, n. 337.
(214) Cf. ibidem, n. 209.
(215) Cf. ibidem, n. 338.
(216) Cf. S. CONGR. CULTO
DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 8c: AAS 62 (1970) p. 701.
(217) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 346g.
(218) Ibidem, n. 114, cf. nn. 16-17.
(219) S. CONGR. CULTO DIVINO, Decr., Eucharistiae
sacramentum, día 21 de junio de 1973: AAS 65 (1973) 610.
(220) Cf. ibidem.
(221) Cf. S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, n. 54: AAS 59 (1967) p. 568; Instr., Inter
Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, n. 95: AAS 56 (1964) pp. 877-900, esto
p. 898; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 314.
(222) Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 3:
AAS 72 (1980) pp. 117-119; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n.
53: AAS 59 (1967) p. 568; Código de Derecho Canónico, c. 938 § 2; RITUALE
ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam,
Praenotanda, n. 9; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 314- 317.
(223) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 938 §§ 3-5.
(224) S. CONGR. DISC. SACRAMENTOS, Instr., Nullo unquam,
día 26 de mayo de 1938, n. 10d: AAS 30 (1938) pp. 198-207, esto p. 206.
(225) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica «motu proprio
datae», Sacramentorum sanctitatis tutela, día 30 de abril del 2001: AAS 93
(2001) pp. 737-739; CONGR. DOCTRINA FE, Carta ad totius Catholicae Ecclesiae
Episcopos aliosque Ordinarios et Hierarchas quorum interest: de delictis
gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p.
786.
(226) Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de
cultu Mysterii eucharistici extra Missam, nn. 26-78.
(227) JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.
(228) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII,
día 11 de octubre de 1551, Decr. De Ss. Eucharistia, cap. 5: DS 1643; PÍO XII,
Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 569; PABLO VI, Carta Encíclica,
Mysterium Fidei, día 3 de septiembre de 1965: AAS 57 (1965) pp. 753-774, esto
pp. 769-770; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 3f: AAS 59
(1967) p. 543; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile
donum, n. 20: AAS 72 (1980) p. 339; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.
(229) Cf. Heb 9, 11; JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Ecclesia de Eucharistia, n. 3: AAS 95 (2003) p. 435.
(230) JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) p. 450.
(231) PABLO VI, Carta Encíclica, Mysterium Fidei: AAS 57
(1965) p. 771.
(232) Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.
(233) Código de Derecho Canónico, c. 937.
(234) JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
(235) Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de
cultu Mysterii eucharistici extra Missam, nn. 82-100; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 317; Código de Derecho Canónico, c. 941 § 2.
(236) JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Rosarium Virginis
Mariae, día 16 de octubre del 2002: AAS 95 (2003) pp. 5-36, esto en n. 2, p. 6.
(237) Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta
de la Congregación, día 15 de enero de 1998: Notitiae 34 (1998) pp. 506-510;
PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, Carta ad quemdam sacerdotem, día 8 de marzo de 1996:
Notitiae 34 (1998) p. 511.
(238) Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, n. 61: AAS 59 (1967) p. 571; RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et
de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, n. 83; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 317; Código de Derecho Canónico, c. 941 § 2.
(239) Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de
cultu Mysterii eucharistici extra Missam, n. 94.
(240) Cf. JUAN PABLO II, Const. Apostólica, Pastor
bonus, art. 65: AAS 80 (1988) p. 877.
(241) Código de Derecho Canónico, c. 944 § 2; cf.
RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra
Missam, Praenotanda, n. 102; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317.
(242) Código de Derecho Canónico, c. 944 § 1; RITUALE
ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam,
Praenotanda, nn. 101-102; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317.
(243) JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
(244) Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de
cultu Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, n. 109.
(245) Cf. ibidem, nn. 109-112.
(246) Cf. MISSALE ROMANUM, In
sollemnitate sanctissimi Corporis et Sanguinis Christi, Collecta, p. 489.
(247) Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Principios teológicos, n. 3: AAS 89 (1997) p. 859.
(248) Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1; cf. CONC.
ECUMÉNICO LATERANENSE IV, días 11-30 de noviembre de 1215, cap. 1: DS 802;
CLEMENTE VI, Carta a Mekhitar, Catholicos de los Armenios, Super quibusdam, día
29 de septiembre de 1351: DS 1084; CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXIII, día
15 de julio de 1563, Doctrina et canones de sacramento ordinis, cap. 4: DS
1767-1770; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.
(249) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 3; JUAN
PABLO II, Alocución en el Simposio «de laicorum cooperatione in ministerio
pastorali presbyterorum», día 22 de abril de 1994, n. 2: L'Osservatore Romano,
23 de abril 1994; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio:
AAS 89 (1997) pp. 852-856.
(250) Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris
missio, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-302; CONGR. CLERO y otras, Instr.,
Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.
(251) Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la
actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, día 7 de diciembre de 1965, n. 17;
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, n. 73: AAS 83 (1991) p. 321.
(252) Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS 89 (1997) p. 872.
(253) Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 32: AAS 95 (2003) p. 455.
(254) Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1.
(255) Cf. ibid., c. 910 § 1; cf. también JUAN PABLO II,
Carta, Dominicae Cenae, n. 11: AAS 72 (1980) p. 142; CONGR. CLERO y otras,
Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS 89
(1997) pp. 870-871.
(256) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 230 § 3.
(257) Cf. S. CONGR. DE LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS,
Instr., Immensae caritatis, proemio: AAS 65 (1973) p. 264; PABLO VI, Carta
Apostólica «motu proprio datae», Ministeria quaedam, día 15 de agosto de 1972:
AAS 64 (1972) p. 532; MISSALE ROMANUM, Appendix III: Ritus ad deputandum
ministrum sacrae Communionis ad actum distribuendae, p. 1253; CONGR. CLERO y
otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS
89 (1997) p. 871.
(258) Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr.,
Inaestimabile donum, n. 10: AAS 72 (1980) p. 336; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA
INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum
dubium, día 11 de julio de 1984: AAS 76 (1984) p. 746.
(259) Cf. S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr.,
Immensae caritatis, n. 1: AAS 65 (1973) pp. 264-271, espec. pp. 265-266;
PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO,
Respuesta ad propositum dubium, día 1 de junio de 1988: AAS 80 (1980) p. 1373;
CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas,
art. 8 § 2: AAS 89 (1997) p. 871.
(260) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 767 § 1.
(261) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 766.
(262) Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones prácticas, art. 2 §§ 3-4: AAS 89 (1997) p. 865.
(263) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini,
espec. nn. 31-35: AAS 90 (1998) pp. 713-766, esto pp. 731-746; JUAN PABLO II,
Carta Apostólica, Novo Millennio ineunte, día 6 de enero del 2001, nn. 35-36:
AAS 93 (2001) pp. 290-292; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461.
(264) CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el
ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 6; cf. JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 22, 33: AAS 95 (2003)
pp. 448, 455-456.
(265) Cf. S. CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 26: AAS 59 (1967) pp. 555-556; CONGR. CULTO
DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero,
Christi Ecclesia, día 2 de junio de 1988, nn. 5 y 25: Notitiae 24 (1988) pp.
366-378, esto pp. 367, 372.
(266) Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las
celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, n. 18:
Notitiae 24 (1988) p. 370.
(267) Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 2:
AAS 72 (1980) p. 116.
(268) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini,
n. 49: AAS 90 (1998) p. 744; Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41:
AAS 95 (2003) pp. 460-461; Código de Derecho Canónico, cc. 1246-1247.
(269) Código de Derecho Canónico, c. 1248 § 2; cf.
CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia
de presbítero, Christi Ecclesia, nn. 1-2: Notitiae 24 (1988) p. 366.
(270) JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 33: AAS 95 (2003) pp. 455-456.
(271) Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las
celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, n. 22:
Notitiae 24 (1988) p. 371.
(272) JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 30: AAS 95 (2003) pp. 453-454; cf. también PONT. CONSEJO PARA LA
PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los
principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité, día 25 de
marzo de 1993, n. 115: AAS 85 (1993) pp. 1039-1119, esto p. 1085.
(273) Cf. PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD
DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los principios y las normas
sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité, n. 115: AAS 85 (1993) p. 1085.
(274) Código de Derecho Canónico, c. 292; cf. PONT.
CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaración de la recta
interpretación del c. 1335, segunda parte, C.I.C., día 15 de mayo de 1997, n. 3:
AAS 90 (1998) p. 64.
(275) Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 976; 986 § 2.
(276) Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX.
LEGISLATIVOS, Declaración de la recta interpretación del can. 1335, segunda
parte, C.I.C., día 15 de mayo de 1997, nn. 1-2: AAS 90 (1998) pp. 63-64.
(277) Lo que se refiere a sacerdotes que han obtenido la
despensa del celibato, cf. S. CONGR. DOCTRINA FE, Normas de dispensa del
celibato sacerdotal, a instancia de la parte, Normae substantiales, día 14 de
octubre de 1980, art. 5; cf. también CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones prácticas, art. 3 § 5: AAS 89 (1997) p. 865.
(278) S. TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., II, 2, q. 93, a.
1.
(279) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus
quintus annus, n. 15: AAS 81 (1989) p. 911; cf. también CONC. ECUMÉNICO VATICANO
II, Const. de s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 15-19.
(280) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica motu propio,
Sacramentorum sanctitatis tutela: AAS 93 (2001) pp. 737-739; cf. CONGR. DOCTRINA
FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y
Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro
Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
(281) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1367; PONT.
CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum
dubium, día 3 de julio de 1999: AAS 91 (1999) p. 918; CONGR. DOCTRINA FE, Carta
a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a
los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei
reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
(282) Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 1378 § 2 n. 1
y 1379; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a
los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus
eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
(283) Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 908 y 1365;
CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los
otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem
Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
(284) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 927; CONGR.
DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros
Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem
Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
(285) Código de Derecho Canónico, c. 387.
(286) Ibidem, c. 838 § 4.
(287) Ibidem, c. 392.
(288) JUAN PABLO II, Constitución Apostólica, Pastor bonus, art. 52: AAS 80 (1988)
p. 874.
(289) Cf. ibidem, n. 63: AAS 80 (1988) p. 876.
(290) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1417 § 1.
(291) JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 24: AAS 95 (2003) p. 449.
(292) Cf. ibidem, nn. 53-58: AAS 95
(2003) pp. 469-472.
(293) Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución sobre la s. Liturgia Sacrosanctum
Concilium, n. 14; cf. también nn. 11, 41 y 48.
(294) Cf. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., III, q. 64, a. 9 ad primum.
(295) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 24.