CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
« MISSALE ROMANUM »
CON LA QUE SE PROMULGA EL MISAL ROMANO
REFORMADO POR MANDATO
DEL CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II
PABLO OBISPO
Siervo de los Siervos de Dios
en memoria perpetua de este acto
El MISAL ROMANO, promulgado en 1570 por Nuestro Predecesor san Pío V, por
decisión del Concilio de Trento1, ha sido siempre
considerado como uno de los numerosos y admirables beneficios que se derivaron
de aquel sacrosanto Concilio para toda la Iglesia de Cristo. En efecto, durante
cuatro siglos constituyó la norma de la celebración del sacrificio eucarístico
para los sacerdotes de rito latino y fue llevado, además, a casi todas las
naciones del mundo por los misioneros, heraldos del Evangelio. Ni se debe
olvidar que innumerables santos alimentaron su piedad y su amor a Dios con las
lecturas bíblicas y las oraciones de este Misal, cuya parte más importante
remontaba, en lo esencial, a san Gregorio Magno.
Pero, desde que comenzó a afirmarse y a extenderse en el pueblo cristiano el
movimiento litúrgico, que -como afirmaba Nuestro Predecesor Pío XII, de venerada
memoria- debe ser considerado como un signo de las disposiciones providenciales
de Dios sobre nuestra época y como un paso saludable del Espíritu Santo por la
Iglesia2, se percibió claramente que los textos del Misal Romano
necesitaban ser revisados y enriquecidos. El mismo Predecesor Nuestro, Pío XII,
inició esta obra de revisión con la restauración de la Vigilia pascual y de la
Semana Santa, que constituyeron el primer paso de la adaptación del Misal Romano
a las exigencias de la mentalidad contemporánea3.
El reciente Concilio Ecuménico Vaticano II, con la Constitución Sacrosanctum
Concilium, ha puesto los fundamentos para la revisión general del Misal Romano:
en efecto, ha establecido, en primer lugar, que «los textos y los ritos se han
de ordenar de manera que expresen con mayor claridad las cosas santas que
significan»4, luego, que «se revise el Ordinario de la Misa, de modo
que se manifieste con mayor claridad el sentido propio de cada una de las partes
y su mutua conexión, y se haga más fácil la piadosa y activa participación de
los fíeles»5; después, que «se abran con mayor amplitud los tesoros
de la Biblia, a fin de que la mesa de la palabra de Dios se prepare con más
abundancia para los fíeles»6; finalmente, que «se elabore el nuevo
rito de la concelebración y se incluya en el Pontifical y en el Misal Romano»7.
No se debe pensar, sin embargo, que esta revisión del Misal Romano sea algo
improvisado, ya que los progresos realizados por la ciencia litúrgica en los
últimos cuatro siglos le han preparado el camino. Después del Concilio de
Trento, el estudio de los «antiguos códices de la Biblioteca Vaticana y de
otros, reunidos de distintas procedencias» -como asegura la Constitución
Apostólica Quo primum, de Nuestro Predecesor san Pío V- sirvió no poco para la
revisión del Misal Romano. Pero, desde entonces, han sido descubiertas y
publicadas antiquísimas fuentes litúrgicas; y, además, los textos litúrgicos de
la Iglesia Oriental han sido conocidos e investigados más profundamente. Todo
esto ha determinado que aumentara cada día el número de los que deseaban que
estas riquezas doctrinales y espirituales no permanecieran en la oscuridad de
las bibliotecas, sino que, por el contrario, se sacaran a la luz para iluminar y
nutrir las inteligencias y el ánimo de los cristianos.
Presentamos ahora, en sus líneas generales, la nueva estructura del Misal
Romano. En primer lugar, figura la Ordenación general que constituye como el
proemio de todo el libro; en ella se exponen las nuevas formas para la
celebración del sacrificio eucarístico, sea en 10 que se refiere a los ritos y a
la función propia de cada uno de los participantes, sea en lo que concierne a
los objetos y lugares sagrados.
La principal innovación de esta reforma afecta a la llamada Plegaria
eucarística. Aunque en el rito romano la primera parte de esta Plegaria, es
decir, el prefacio, asumió a lo largo de los siglos muchas formas, la segunda
parte, en cambio, llamada Canon Actionis, a partir de los siglos IV-V adquirió
una forma invariable. Por su parte, las liturgias orientales admitieron siempre
una cierta variedad de Anáforas. Así pues, aparte del hecho de que la Plegaria
eucarística haya sido enriquecida con un considerable número de prefacios,
procedentes de la antigua tradición romana o de nueva composición –prefacios que
presentan con mayor claridad las principales etapas del misterio de la salvación
y que ofrecen numerosos y ricos motivos de acción de gracias -, hemos
establecido que a dicha Plegaria eucarística se añadan tres nuevos Cánones. Sin
embargo, por razones de carácter pastoral y para facilitar la concelebración,
hemos ordenado que las palabras del Señor sean idénticas en cada uno de los
formularios del Canon. Por tanto, establecemos que en cada Plegaria eucarística
se pronuncien las siguientes palabras:
Sobre el pan:
Accípite et manducáte ex hoc omnes:
hoc est enim Corpus meum,
quod pro vobis tradétur.
Sobre el cáliz:
Accípite et bíbite ex eo omnes:
hic est enim calix Sánguinis mei
novi et aetérni testaménti,
qui pro vobis et pro multis effundétur
in remissiónem peccatórum.
Hoc fácite in meam commemoratiónem.
La expresión Mystérium fídei, sacada fuera del contexto de las
palabras del Señor y dicha por el sacerdote, sirve de introducción a la
aclamación de los fíeles.
Por lo que se refiere al Ordinario de la Misa, «los ritos, conservando intacta
la sustancia, han sido simplificados»8. Se han omitido, en efecto,
«aquellas cosas que, con el correr del tiempo, se duplicaron o fueron añadidas
sin particular utilidad»9, lo que se verificaba sobre todo en los
ritos del ofertorio, de la fracción del pan y de la Comunión.
A esto se añade que «se han restablecido, de acuerdo con la primitiva norma de
los santos Padres, algunas cosas que habían desaparecido a causa del tiempo»10,
entre las que figuran la homilía11, la oración universal o de los
fieles12 y el rito penitencial o de reconciliación con Dios y con los
hermanos, al inicio de la Misa; rito al que, como era conveniente, ha sido
restituida su importancia.
Además, según la prescripción del Concilio Vaticano II, de que «en un período
determinado de años, se lean al pueblo las partes más significativas de la
Sagrada Escritura»13, el conjunto de las lecturas dominicales ha sido
distribuido en un ciclo de tres años. Los domingos y los días festivos a la
lectura de la Epístola y del Evangelio se antepondrá una lectura tomada del
Antiguo Testamento o, en el tiempo pascual, de los Hechos de los Apóstoles. De
esta manera tendrá mayor relieve el progreso ininterrumpido del misterio de la
salvación, presentado con los textos mismos de la revelación divina. Esta
considerable abundancia de lecturas bíblicas, que permite presentar a los fieles
en los días festivos las partes más significativas de la Sagrada Escritura, se
completa con las otras lecturas de los Libros Sagrados, previstas para los días
laborables.
Todo esto ha sido ordenado de tal manera que estimule cada vez más en los fieles
el hambre de la palabra de Dios14, y, bajo la acción del Espíritu
Santo, impulse al pueblo de la nueva Alianza hacia la perfecta unidad de la
Iglesia. Vivamente confiamos que la nueva ordenación del Misal permitirá a
todos, sacerdotes y fieles, preparar sus corazones a la celebración de la Cena
del Señor con renovado espíritu religioso y, al mismo tiempo, sostenidos por una
meditación más profunda de la las Sagradas Escrituras, alimentarse cada día más.
Y con mayor abundancia de la palabra del Señor. De aquí se seguirá que, según
los deseos del Concilio Vaticano II, la divina Escritura constituya para todos
una fuente perenne de vida espiritual, un instrumento de incomparable valor para
la enseñanza de la doctrina cristiana y, finalmente, un compendio sustancial de
formación teológica.
En esta revisión del Misal Romano, además de los cambios aportados a las tres
partes de las que ya hemos tratado, es decir, la Plegaria eucarística, el
Ordinario de la Misa y el Leccionario, otras secciones han sido también
revisadas y considerablemente modificadas: el Propio del tiempo, el Propio y
Común de los Santos, las Misas rituales y las Misas votivas. Una atención
particular se ha dedicado a las oraciones, cuyo número ha sido aumentado -de
modo que a las nuevas necesidades correspondan fórmulas nuevas- y cuyo texto ha
sido críticamente establecido a la luz de los antiguos códices. En este punto,
cabe señalar que todas las ferias de los principales tiempos litúrgicos
-Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua- han sido dotadas de oración propia.
Hemos sólo de añadir que, aunque el Gradual Romano no haya sido cambiado -al
menos por lo que al canto se refiere-, la conveniencia de lograr una mayor
comprensión ha conducido a restaurar el salmo responsorial, que san Agustín y
san León Magno mencionan con frecuencia, y a adaptar, según la oportunidad, las
antífonas de entrada y de comunión para las Misas rezadas.
Para terminar, Nos queremos dar fuerza de ley a cuanto hemos expuesto hasta
ahora acerca del nuevo Misal Romano. Cuando Nuestro Predecesor san Pío V
promulgó la edición oficial del Misal Romano, lo presentó al pueblo cristiano
como un instrumento de unidad litúrgica y como un documento de la pureza del
culto en la Iglesia. De modo análogo Nos, acogiendo en el nuevo Misal, según la
prescripción del Concilio Vaticano II, las «variaciones y adaptaciones
legítimas»15, confiamos que los fieles lo recibirán como un
instrumento para testimoniar y confirmar la mutua unidad: de tal manera, no
obstante la gran variedad de lenguas, una e idéntica oración, más fragante que
el incienso, subirá al Padre de los cielos por la mediación del sumo Sacerdote,
nuestro Señor Jesucristo, y en la unidad del Espíritu Santo.
Ordenamos que las prescripciones contenidas en esta Constitución entren en vigor
el día 30 del próximo mes de noviembre del corriente año, primer domingo de
Adviento.
Queremos, además, que cuanto hemos establecido y prescrito tenga fuerza y
eficacia ahora y en el futuro, sin que obsten, si fuere el caso, las
Constituciones y Ordenaciones Apostólicas emanadas de Nuestros Predecesores, o
cualquier otra prescripción, incluso digna de especial mención y derogación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día de Jueves Santo, 3 de abril de 1969, año
sexto de Nuestro Pontificado.
PABLO PP. VI
1 Const. Apost. Quo primum, del 14 de julio de 1570.
2 Cf. Pío XII, Allocutio iis, qui primo Conventui ex omni nalione de Liturgia
pastorali, Assisii habito, interfuerunt, del 22 de sept. de 1956: A.A.S. 48
(1956), p. 712.
3 Cf. S. Congr. de Ritos, Decreto Dominica Resurrectionis, del 9 de febr. de
1951: A.A.S. 43 (1951), pp. 128 ss.; Decreto general Máxima redemptionis nostrae
mysteria, del 16 de nov. de 1955: A.A.S. 47 (1955), pp. 838 ss.
4 Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, a.
21: A.A.S. 56 (1964), p. 106.
5 Cf. ibíd., n. 50, p. 114.
6 Cf. ibíd., n. 51, p. 114.
7 Cf. ibíd., n. 57, p. 115.
8 Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Conclium. n.
50: A.A.S. 56 . (1964), p. 114.
9 Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanclum Concilium,
n. 50, p. 114.
10 Cf. ibíd., n. 50, p. 114.
11 Cf. ibíd., n. 52, p. 114.
12 Cf. ibíd., n. 53, p. 114.
13 Cf. ibíd., n. 51, p. 114.
14 Cf. Amos 8, 11.
15 Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium.
nn. 38-40: A.A.S. 56(1964), p. 110.